Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
Características
Personalidad jurídica propia.
Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada"
Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.
El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros y se expresará necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
NUMERO DE LOS SOCIOS. El número de socios no podrá exceder de veinte.
RAZON O DENOMINACION SOCIAL. La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social.
APORTACION INTEGRA DEL CAPITAL. No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.
NO HAY SOCIO INDUSTRIAL. No podrá haber socio industrial.
DERECHO DE VIGILANCIA. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informes del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad.
NOMBRE EN LA RAZON SOCIAL. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.
Sociedad Anónima
Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
Características
Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
División del capital social en acciones.
Negociabilidad de las participaciones.
Estructura orgánica personal.
Existencia bajo una denominación pública.
DENOMINACION. Podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: S.A.
CAPITAL AUTORIZADO. Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones.
CAPITAL SUSCRITO. Al momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal.
CAPITAL PAGADO MINIMO. Debe ser por lo menos de Q 5,000.00.
APORTACIONES EN ESPECIE. Las acciones podrán pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie.
APORTACIONES EN EFECTIVO. Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad.
ANUNCIO DE CAPITAL. No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado.
APORTACIONES NO DINERARIAS. Los socios que aporten bienes consistentes en patentes de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad, no podrán estipular ningún beneficio a su favor que menoscabe el capital.
LÍMITE O PARTICIPACION DE FUNDADORES. La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no excederá del diez por ciento.
BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Se expedirán títulos especiales denominados bonos o certificados de fundador.
LIMITACION A BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR. Los bonos o certificados de fundador, no se computarán en el capital social.
Sociedad de Comandita por Acciones
Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Caracteristicas
Capital: El capital fundacional puede ser parcial.
Órgano De Soberanía: En esta sociedad el órgano deliberante se llamaría "Asamblea General", y su forma de operar se rige por las normas de la asamblea en la sociedad anónima.
Órgano Administrativo: La administración de la sociedad está siempre a cargo del socio comanditado.
Órgano De Fiscalización: Una peculiaridad de la sociedad en comandita por acciones es la obligatoriedad de constituir el órgano de fiscalización.
Limitaciones Al Derecho De Voto: Como el derecho al voto es uno de los que se conceden a los socios en general, en esta sociedad la ley prevé una limitación al ejercicio del mismo en cuanto al socio comanditado.
REGIMEN. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.
RAZON SOCIAL. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos con el agregado obligatorio de la leyenda S.C.A
SOCIOS COMANDITADOS SON ADMINISTRADORES. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma
ORGANO DE FISCALIZACION. Es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores.
REMOCION DE ADMINISTRADORES. La asamblea general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo.
CESE DE RESPONSABILIDAD. El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad.
DE VOTAR. Los socios comanditados no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden.
Autor:
José Pedro García Chuc
Colegio: El Pedregal
Grado: 4to Administración
Profesor: Pedro Gutiérrez
Curso: Contabilidad
21 de Junio de 2010
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