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Apuntes de Procesal Civil según cátedra unificada de la U.N.C. (Universidad Nacional de Cba. Argentina)

Enviado por Juan José Ramos


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. El proceso como fenómeno cultural
    2. El proceso judicial como estructura técnico jurídica
    3. Etapas del proceso judicial
    4. Teorías sobre la naturaleza jurídica del proceso judicial
    5. Objeto del proceso judicial
    6. Bases Constitucionales
    7. Tipos o sistemas procesales
    8. Presupuestos procesales
    9. Jurisdicción y competencia
    10. Circunscripciones Judiciales
    11. La excepción procesal
    12. El Juez
    13. Ministerio Público
    14. Representación de las partes
    15. La Rebeldía
    16. Excepciones dilatorias
    17. Excepciones perentorias
    18. Apreciación de la prueba
    19. Resoluciones judiciales: clases
    20. Recursos y acción impugnativa
    21. Procedimientos declarativos generales
    22. Juicio sucesorio
    23. Juicios ejecutivos
    24. Modos anormales de terminación del proceso

    Proceso judicial: es la serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos, regulados por normas procesales que se cumplen por los órganos públicos predispuestos y por los particulares que colaboran en forma voluntaria o coactiva, para arribar, con justicia, a la solución de un conflicto particular.

    Elementos:

    Objetivo: El conjunto de actos procesales.

    Subjetivo. Los sujetos procesales.

    Teleológico: Fin inmediato: fijar los hechos y actuar el derecho.

    Fin mediato: restablecer el orden jurídico alterado, la paz social, afianzar la justicia.

    El proceso como fenómeno cultural

    Es fenómeno porque es una manifestación susceptible de ser percibida y es cultural en oposición a fenómeno natural ya que es una creación humana

    Evolución.

    Toda organización social ha contado con un método mas o menos perfeccionado de proceso para dirimir las controversias originadas entre sus integrantes.

    "CUTiUR" dijo: "desprovisto el hombre de la facultad de hacer justicia por su mano halla en el proceso el instrumento idóneo para obtener la satisfacción de su interés legítimo por acto de autoridad.

    El proceso judicial como estructura técnico jurídica.

    El proceso es un instrumento técnico, construido por normas procesales para lograr la realización del derecho sustancial.

    En su manifestación interna es la estructura legalmente regulada para la reconstrucción oficial del orden jurídico alterado.

    En su manifestación externa el proceso se traduce en una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jurídicos, regulados por normas procesales que se cumplen por los órganos públicos predispuestos y por los particulares que colaboran en forma voluntaria o coactiva.

    Elemento objetivo: este elemento esta dado por la actividad de los sujetos procesales o conjunto de actos procesales y que no escapan estos actos a la definición del código civil en su artículo 944.

    Artículo 944 del Código Civil: son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

    Los actos son graduales ya que se desarrollan por grados o etapas, progresivos, avanzan continuamente, ya que en principio el proceso no retrocede, esto se logra en virtud de la regla de la preclusión.

    Y son concatenados ya que cada acto es antecedente del posterior y consecuente del anterior, así decimos que "sin cada acto anterior ninguno de los siguientes tiene validez y sin cada acto siguiente ninguno de los anteriores tiene eficacia".

    Elemento subjetivo del proceso.

    Los sujetos procesales, los que podemos distinguir entre:

    -órganos públicos predispuestos: cuya principal característica es su imparcialidad.

    -particulares: que intervienen en el proceso, y cuya participación puede ser de dos tipos: voluntaria o espontánea o en forma obligatoria o coactiva.

    Otra forma de clasificación de los sujetos procesales:

    -esenciales: juez o tribunal: actor y demandado.

    -eventuales: ministerio publico fiscal; ministerio publico pupilar.

    -colaboradores: testigos, peritos, martilleros, depositarios, intérpretes, etc.

    Elemento teleológico del proceso.

    Fin inmediato: fijar los hechos y actuar el derecho, esto se vincula a la expectativa subjetiva que tienen las partes de obtener una resolución del tribunal.

    Fin mediato: los fines del proceso trascienden los objetivos tenidos en miras por las partes; obtener la paz social, restablecer el orden jurídico alterado, etc..

    Estos objetivos demuestran el carácter social del proceso.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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