Descargar

Conclusiones sobre reforma agraria


Partes: 1, 2

    1. Primer periodo: el descubrimiento y conquista: 1492 a 1591
    2. Segundo periodo: las cédulas de El Pardo: 1591 a 1680
    3. Tercer periodo: el Código de Indias o recopilación de leyes de los Reinos de las Indias 1680 a 1754
    4. Cuarto periodo: las cédulas de San Lorenzo en 1754 y de San Ildefonso en 1780
    5. Bibliografía

    Reforma agraria es un proyecto político a gran escala cuyo objetivo es un cambio rápido y radical del régimen de propiedad y explotación de la tierra. Bajo esta denominación se encuentran múltiples procesos que deben ser contextualizados en relación a tres cuestiones clave: el alcance, las indemnizaciones y la organización.

    Una reforma agraria es un proceso que se proclama como una auténtica reacción antifeudal, es decir va contra aquel sistema donde el poder radica en los propietarios de grandes cantidades de tierras donde viven campesinos que dependen del propietario; y su abanico cobija desde los partidarios de izquierda, la masonería, la iglesia católica hasta la alianza para el Progreso

    En principio un programa de reforma agraria busca incrementar el número de pequeños propietarios, esto es personas propietarias de una cantidad de tierra limitada o no muy grande y que sobre esta tierra tengan los derechos de uso, de goce y de usufructo es decir tengan el dominio, esto se consigue quitando la propiedad de terrenos, a los grandes latifundistas, es decir personas dueñas de grandes extensidades de tierra o medianos propietarios, dueños de una cantidad considerable de tierra, que no están produciendo o que simplemente están abandonados y esto se puede dar mediante procesos como el de confiscación (economías socialistas), es decir la autoridad se apropia de los bienes sin algún tipo de retribución; o mediante expropiación con indemnización, es decir la autoridad saca los bienes de la esfera de dominio de la persona pero se le recompensa o se le indemniza por la pérdida del bien, que generalmente es en dinero por el valor del bien; este sistema es el que está previsto en la Constitución Política de 1991, en su artículo 58, donde se garantiza la propiedad privada y se le asigna una función social, es decir que esta propiedad no solo beneficie a su dueño inmediato sino que también le traiga beneficio a toda la comunidad, este artículo también nos señala que el interés privado debe ceder al interés público o social, es decir el interés general prima sobre el de grupo o particular, esto para el evento en que resulten en conflicto el uno con el otro.

    El mencionado artículo 58 debe relacionarse con el artículo 64 del mismo ordenamiento donde nos dice que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos".

    Una reforma agraria es un proceso que se proclama como una auténtica reacción antifeudal, y su abanico cobija desde los partidarios de izquierda, la masonería, la iglesia católica hasta la alianza para el Progreso. En resolución Nº 2 de 1961 del Primer Congreso Masónico Nacional se puede leer: " a) Secundar fervorosamente todo movimiento que tienda a solucionar de manera justa, racional y equitativa, el problema de la tierra, con la finalidad de terminar el sistema feudal de apropiación de grandes extensiones de tierras para mantenerlas improductivas, propiciando una técnica parcelación que garantice una mayor producción".

    El problema agrario en nuestro medio es un tema de nunca acabar, siempre estará el eterno conflicto entre propietarios y no propietarios.

    La apropiación de la tierra antes del descubrimiento de América seguía directrices comunitarias, es decir, la propiedad de la tierra era colectiva.

    Con el descubrimiento de América , se inició el repartimiento de tierras, como recompensa a los valerosos y como liberalidad a los buenos servidores.

    Se tiene noticia de que la Carta Patente dirigida por el Rey a Colón y fechada en Medina del Campo el 22 de julio de 1497, constituye el primer documento que transmite tierras del reino a particulares. Dice así la carta: "Limitando e amojonando a cada uno lo que así le diéredes y repartiéredes, para que aquello haya e tenga e posea por suyo e como suyo, e lo use e plante, e labre e se aproveche dello, con facultad de lo poder vender e de dar, e trocar e cambiar e enajenar e empeñar, e facer dello e en ello todo lo que quisiere e por bien tuviere, como cosa suya propia, habida de justo e derecho título.". el derecho de los particulares a poseer tierras descansó, pues, en la gracia o merced real. Luego el derecho de propiedad se otorgó a través de diferentes instituciones como las encomiendas, las capitulaciones, la composición, la posesión económica de la tierra.

    Con la llegada de los Españoles al nuevo mundo se terminó las directrices comunitarias que seguía la apropiación de las tierras en nuestros territorios para pasar las tierras al patrimonio propio de cualquier Español como premio al "favor" de descubrirnos, ese gran favor que solo trajo saqueos, muerte, violencia, humillación, sumisión, y lo peor es que hoy en día seguimos cargando con las secuelas, con las consecuencias que generó toda esta política de descubrimiento.

    La adquisición de tierras "ROBADAS" por los Españoles tuvo durante la época de la colonia varias regulaciones, normatividad que es explicada de manera muy profunda por la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de Agosto cinco de mil novecientos cuarenta y dos, Sala de Negocios Generales, cuyo magistrado ponente fue el Doctor Aníbal Cardoso Gaitán, con motivo del estudio de un memorial presentado al Ministerio de la Economía Nacional por parte de la Texas Petroleum Company donde avisa que "para los fines del artículo 6º de la ley 160 de 1936, que en virtud de contratos celebrados por ella con varias personas se propone explorar con taladro y explotar un terreno petrolífero que considera de dominio privado, situado en el Municipio de Chaparral Departamento del Tolima, cuya extensión aproximada es de catorce mil doscientas setenta y seis hectáreas (14.276 has.)", este memorial llegó al estudio de la Corte, enviado por el Ministerio de Minas y Petróleos por considerar este que no se había satisfecho el presupuesto legal de la determinación precisa del terreno el cual la compañía pretendía explorar, y deja en manos de la Corte resolver si son fundadas o no las pretensiones de la compañía avisante.

    La Corte necesitaba analizar los títulos presentados por la compañía referentes a la propiedad de las tierras que esta pretendía explorar y para esto recurre al estudio de las diferentes regulaciones que se dieron durante la colonia respecto de la propiedad de las tierras debido a que los títulos presentados datan de esos tiempos.

    La normatividad vigente en la colonia se puede dividir para su estudio en 4 periodos:

    • PRIMER PERIODO: EL DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA: 1492 A 1591.
    • SEGUNDO PERIODO: LAS CEDULAS DE EL PARDO: 1591 A 1680.
    • TERCER PERIODO: EL CODIGO DE INDIAS O RECOPILACION DE LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS: 1680 A 1754.
    • CUARTO PERIODO: LAS CÉDULAS DE SAN LORENZO EN 1754 Y DE SAN ILDEFONSO EN 1780.
    Partes: 1, 2
    Página siguiente