Descargar

Ley orgánica de las dependencias federales (Venezuela)

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. De las dependencias y su régimen gubernativo
  2. De la administración general de las dependencias
  3. De los registros del estado civil
  4. De la administración de justicia
  5. Del régimen económico de las dependencias
  6. Disposiciones complementarias
  7. Disposición final

Gaceta Oficial N° 19.624 de fecha 20 de junio de 1938  

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES

TITULO I

De las Dependencias y su Régimen Gubernativo

Artículo 1º.- Son dependencias Federales las islas venezolanas del mar de las Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el Estado Nueva Esparta, o cualesquiera otras que se le incorpore constitucionalmente.

Artículo 2º.- Mientras las Dependencias Federales no hayan sido elevadas a la categoría de Territorios Federales, tendrán en los lugares más poblados y donde las circunstancias lo requieran, un Comisario General, nombrado por el Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, y los demás empleados que fueren necesarios.

Articulo 3º.- Todo lo relativo al gobierno y administración de dichas Dependencias, corresponde directamente al Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución Nacional.

TITULO II

SECCION I

De la Administración General de las Dependencias

Articulo 4.- El Comisario General será de libre elección y remoción del Ejecutivo Federal, por el órgano correspondiente; y no podrá separarse de su destino sin previo permiso del Presidente de la República; y sus faltas temporales serán suplidas por el Secretario o la persona que designe el Ejecutivo Federal.

Artículo 5º.- Son atribuciones y deberes del Comisario General:

1. Defender la integridad de la Dependencia y sus derechos contra cualquier invasión.

2. Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción de su mando, la Constitución y Leyes de la República, los Decretos y Resoluciones del Ejecutivo Federal y las Ordenanzas especiales de la Dependencia Federal.

3. Velar por la conservación del orden público, pudiendo llamar al servicio cuando sea necesario, la milicia ciudadana, previa anuencia del Presidente de la República.

4. Conservar y fomentar los poblados existentes y promover por medio de sus superiores la fundación de otros, debiendo proteger a los habitantes de su jurisdicción y tratar de mejorar las condiciones de su vida y costumbres. Así como también cuidar especialmente de los menores desamparados y demás personas incapaces, a cuyo efecto requerirá del Ejecutivo Federal las providencias del caso.

5. Cuidar de la conservación de los productos naturales de la Dependencia y de los intereses fiscales de la Nación.

6. Cumplir las disposiciones relativas al Censo y la Estadística, en su jurisdicción, lo mismo que propender en la medida de lo posible, a la mayor higiene y salubridad públicas, conforme a los reglamentos de Sanidad Nacional.

7. Enviar anualmente al Ejecutivo Federal por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, un informe detallado sobre la administración y progreso de la Dependencia sometida a su jurisdicción y suministrar, a la mayor brevedad, todas las informaciones que aquél le exija.

8. Los Comisarios podrán arrestar hasta por tres días a los que desobedezcan sus ordenes o les falten el debido respeto, sin perjuicio de las acciones que puedan hacer valer por ante los Tribunales competentes, de conformidad con la Ley.

9. Las demás que le señalen las Leyes.

SECCION II

De los Registros del Estado Civil

Artículo 6º.- Además de las funciones y deberes anteriores, los Comisarios Generales tendrán las mismas facultades conferidas por el Código Civil de la primera autoridad civil de la Parroquia o municipio, en todo lo referente a la celebración del matrimonio y a las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos en las Dependencias Federales a cuyo efecto deben llevar por duplicado los registros respectivos destinados a este objeto. Los libros serán suministrados por el Ejecutivo Federal y deben llenar todas las condiciones requeridas por la Ley para los actos del Registro del estado civil.

Artículo 7º.- Las partidas del Estado civil deben expresar todas las circunstancias a que se contrae el artículo 452 del Código Civil y el Comisario General deberá cumplir respecto a ellas las condiciones y requisitos que establece dicho artículo.

Partes: 1, 2
Página siguiente