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Recursos Procedimentales (Rep. Dominicana)


Partes: 1, 2

    1. Los recursos
    2. Conceptualización y generalidades sobre los recursos
    3. Características fundamentales de los recursos
    4. Clasificación de los recursos
    5. Los recursos en el Código Procesal Penal
    6. Derecho de recurrir
    7. Tipos de recursos en el nuevo proceso penal
    8. La Suprema Corte de Justicia y el Derecho al Recurso
    9. El Derecho al recurso; Derecho fundamental
    10. Requisitos formales para la interposición de recursos
    11. La estructura liquidadora, la prisión preventiva y libertas bajo fianza
    12. Los recursos en el Proceso Penal dominicano
    13. La apelación
    14. Procedimiento
    15. La apelación de las sentencias de absorción o condena
    16. Lo que puede y no puede apelarse
    17. El principio de la doble exposición
    18. Efectos de la apelación
    19. Diferencia entre la apelación de sentencias de instrucción y las sentencias definitivas
    20. Casación y Amparo. El recurso de casación en el Código Procesal Penal
    21. El amparo en el Código Procesal Penal Dominicano
    22. Conclusiones
    23. Consultas bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    Nos basamos conforme con lo constituido en nuestro material y he de sentimos agradecidos, a la vez complacidos de llevar tal tarea al cabo de sentir el especto de relevancia, de buen complacimiento y satisfacción de poder hoy de una manera especial tramitar partes de nuestros estudios a fin de que éste sea parte de esparcir, propagar o divulgar tan importantes conocimientos adquiridos servideros a nuestros propósitos en nuestra vida especialmente en el desenvolvimiento de la materia de derecho.

    Es por cuanto esta manera hoy nos referimos al estudio de Los Recursos Procedimentales en El Proceso Penal Dominicano, clasificación, generalidades, plazos para dichos procesos, así como también los sujetos procesales habilitados para sus ejercicios, causales para su interposición y efectos procesales, procedimientos, diferencia y decisiones recurribles de los mismos.

    Nos hemos limitado a tan solo señalar las informaciones más recientes y de autores dominicanos y más conocidos, puesto que existe un amplio material que sustenta dichos tratados.

    LOS RECURSOS

    Generalidades

    El nuevo procedimiento penal dominicano modifica e innova el sistema recursivo del procedimiento criminal. Sus intenciones son la de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales del imputado, acelerando la tramitación de las causa y procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de eficiencia administrativa

    Características de los nuevos recursos procesales

    Los nuevos recursos procesales en materia penal adoptan la misma terminología de los recurso del procedimiento criminal: oposición, apelación y casación fundamentalmente. Sin embargo no por llamarse de la misma forma continúan ejerciéndose de la misma manera: la principal característica es su coherencia con los principios fundamentales y los principios generales del juicio y entre ellos la oralidad consagrado en el Art. 311 CPP y en virtud de la cual la practica de las pruebas y en general, toda intervención de quienes participen en el se realiza de modo oral. Las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde pronunciamiento y de inmediación, consagrado por el Art. 307. Inmediación.

    El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes… Si la parte civil o el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.

    CONCEPTUALIZACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS

    Definiciones

    Ha sostenido el maximo tribunal del orden judicial dominicano que el recurso debe entenderse como una garantía procesal conferida al condenado a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a una persona un agravio insuperable o de difícil superación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos fundamentales, como es la libertad personal. Este derecho no esta concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores.

    La doctrina suele definir el recurso como el hecho de diferir a una autoridad un acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación o interpretación.

    Se habla de recurso administrativo cuando se eleva la petición ante la autoridad administrativa; de recursos contenciosos cuando se plantean ante el tribunal; de recursos de anulación cuando se dirigen a obtener la anulación de un acto administrativo, y son recursos de interpretación cuando pretenden que se determine el sentido de un acto administrativo, en ocasión de un litigio planteado y actual.

    También se considera el recurso como un acto de impugnación de un acuerdo o de resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dicto o por el superior.

    El recurso se considera como:

    1. El acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal jerárquicamente superior.
    2. Al referirse a los medios de impugnación de las sentencias, parte de la doctrina moderna formula la distinción entre remedios y recursos: mientras los primeros tiene por objeto la reparación de errores procesales de ahí que también se los designe vías de reparación, y su decisión se confía al propio juez o tribunal que incurrió en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer un control sobre la "justicia" de la resolución impugnada, vías de reexamen.
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