Responsabilidad social del estado en la protección del medio ambiente y recurso hídrico en la cuenca del Rio Ramis
Enviado por Wenceslao Salomon Apaza Ñaupa
Responsabilidad social del estado, en la protección del medio ambiente y recurso hídrico en la cuenca del Rio Ramis, por perjuicio de la actividad minera, proveniente de la mina Rinconada-Ananea. Caso Asillo-Progreso 2006-2008.
Desde la perspectiva constitucional, el derecho fundamental al agua, es un derecho componente del derecho fundamental al medio ambiente, debiendo argumentarse, conforme a la Línea Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, que estableció principios constitucionales ambientales, a fin de argumentar, proteger y regular la titularidad de los derechos de tercera generación, concordante con el principio de solidaridad, en especial, el derecho al medio ambiente (agua), señalando lo siguiente:
a) "El principio de desarrollo sostenible o sustentable;
b) El principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales;
c) El principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia;
d) El principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados;
e) El principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano;
f) El principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y,
g) El principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables."[1]
En ese sentido, la norma precitada es útil para explicar la insuficiencia legal del precepto normativo contenido en la Ley No 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso de Cianuro
En ese sentido, es justificable porque, existió la responsabilidad social del Estado para proteger el medio ambiente y el uso del agua de calidad para fines primarios, poblacionales y productivos en el distrito de Asillo-Progreso, debido al alto nivel de contaminación del agua superficial (reservorio de Ccotorsaya), debido al ejercicio de la actividad minera en la mina Rinconada- Ananea; en ese sentido, es viable explicar las razones de insuficiencia legal del precepto normativo estudiado, por ende establecer el vacío o laguna legal en el marco normativo, acorde al principio preventivo y responsabilidad ambiental. Porque, el Estado, mediante acciones positivas o negativas debió promover la realización progresiva del derecho subjetivo, para el pleno respeto, garantía y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
I.a.-Objetivo general.
Determinar y explicar la insuficiencia legal e ineficacia del marco normativo, que configure responsabilidad social del Estado, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente y el agua, en beneficio de la población vulnerable del distrito de Asillo- Progreso (Cuenca del rio Ramis), por perjuicio de la actividad minera, proveniente de la Mina Rinconada Ananea, periodo 2006-2008.
I.b.-Hipótesis del proyecto de investigación.
Dado que, existe insuficiencia legal e ineficacia del marco normativo para cautelar el derecho fundamental del medio ambiente y el agua, en beneficio de la población vulnerable del distrito de Asillo-Progreso; en consecuencia, es probable: Se configure la responsabilidad social del Estado, el mismo que debe tomar las medidas legales correspondientes para prevenir la contaminación del agua superficial, a consecuencia de la actividad minera, proveniente de la mina Rinconada-Ananea.
I.c.-Tipo de investigación.
El proyecto de investigación ejecutado, se concretiza en el nivel causal explicativo, con preponderancia cualitativa, siendo el diseño metodológico conforme a la "i) Teoría fundamentada, ii) Diseño etnográfico, iii) Diseño narrativo, iv) Diseño de investigación–acción, entre otros, diseños que se yuxtaponen,"[2] sin embargo se prefirió el diseño de teoría fundamentada y diseño etnográfico.
Teoría Fundamentada.- Es el diseño de investigación, que permite explicar conceptos o atributos de acuerdo a datos obtenidos, antes que, estudios previos, siendo útil la comprensión solida de los procesos jurídico sociales (código en vivo-fenómeno clave), para ello, es aplicable el diseño sistemático o emergente, a fin de generar una teoría que explique en un nivel conceptual una acción, una interacción o un área especifica, en un contexto particular.
I.d.-Delimitación: Población y Muestra.
El proyecto de investigación se limitó en la población usuaria directa o indirecta del agua, participante en 26 comités sectoriales de riego de la Comisión de Regantes del Centro Poblado de Progreso, que agrupa a 1364.00 usuarios de agua al 29 de Setiembre del 2009.
I.e.-Población
De los 26 comités sectoriales de riego, que agrupa 1,364.00 usuarios de agua.
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