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Apuntes teóricos para el estudio del sistema jurídico mexicano


Partes: 1, 2

    1. Las nociones del derecho y las corrientes filosóficas
    2. La recepción del liberalismo, la codificación en México y las fuentes del derecho
    3. La teoría de los derechos fundamentales y las garantías individuales.
    4. La teoría de la división de poderes y sus desafíos.
    5. Cuestiones fundamentales en el constitucionalismo local y la protección de los derechos humanos
    6. Fuentes de información y consulta

    Las nociones del derecho y las corrientes filosóficas

    La evolución de las sociedades modernas no puede explicarse sin el entendimiento de las formas que garantizan su unidad y convivencia. Ello es de suma importancia tanto para la teoría política como para la jurídica. Para la primera porque describe –grosso modo– las formas de pensamiento que pueden influir en la conformación de las instituciones y, la segunda, porque aborda dos grandes parámetros de esa ciencia: la explicación como tal del Derecho (su estructura, elementos que lo integran y funcionalidad) (teoría del derecho) y, al Derecho como debe ser (filosofía del derecho). Sin embargo, más allá de la concepción política, debemos reconocer las formas en cómo se crea y aplica el Derecho como instrumento social, ello en razón de que la permanencia del Estado para la propia supervivencia humana es fundamental, ya que tanto la idea del Estado como la del derecho son y serán siempre imprescindibles, sin que ello implique del todo una visión Kelseniana.

    Las formas en que se crea y aplica el derecho en las sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello varía según la familia jurídica que defina el rumbo de un sistema jurídico determinado. En el Common Law La concepción del Derecho depende de la costumbre y, más que ello, del análisis de las sentencias judiciales dictadas por la jurisdicción, siendo la interpretación una fuente formal. La ley puede ser ambigua en muchos aspectos pero se espera que los tribunales la clarifiquen. Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, razón por la cual el estudio del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un caso típico, el cual se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en estudio.

    En la familia romana-germánica (de la cual proviene el sistema jurídico mexicano) el Derecho es más codificado. Su nacimiento en el pueblo romano –fundamentalmente en el área del derecho civil– creó instituciones y formas de aplicación que giraron en torno al texto de la ley. La codificación jugó un papel central en la forma de construir una noción del derecho que no proviniera de otro lado que no fuera el texto de la ley (los principios generales y las formas de individualizar la norma a un caso concreto derivan de esta codificación).

    Bajo estas dos grandes tendencias, se han construido órdenes ideológicos que hoy explican el debate sobre la validez del derecho en su proceso de individualización de la norma. Por un lado, el iusnaturalismo y su fuerte arraigo con la moral y los derechos inherentes del hombre y, por el otro, el positivismo que ve en el texto y en la norma, una desvinculación con la moral. Mientras la primera corriente se explicó en un principio con una idea centrada en lo divino (San Agustín, Santo Tomás, etc.), su versión moderna (Grocio, Locke, Rousseau, Hobbes, Hume, Burke) responde a que el derecho es producto de la razón y por ello debe alcanzar grados de justicia. Sin embargo, este órden fue seriamente amenazado con la influencia del positivismo a mediados del siglo XIX y principios del XX, siglo en el que logra su esplendor. Ello sería suficiente para que las discusiones teóricas y epistemológicas sobre la noción del derecho se presenten dentro de este parámetro. Aún cuando las diversas expresiones del Derecho en sí mismas se han centrado en la norma y los valores como tal, no deja de ser menos importante el hecho de que su evolución va explicando una idea del derecho en particular, aunque ello no suponga arraigo en la idea natural o positivista, tal y como el mismo Bobbio explica en su afirmación: En la medida que sea útil, pongo como ejemplo mi caso personal: ante el enfrentamiento de las ideologías, donde no es posible ninguna tergiversación, soy iusnaturalista; con respecto al método soy, con igual convicción, positivista; en lo que se refiere, finalmente, a la teoría del derecho, no soy ni lo uno ni lo otro (Bobbio, 1991, p. 89).

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