El ministerio público fiscal: necesidad de una reformulacion organizativa
Enviado por Hugo Antonín Almirón
- Introducción
- Políticas de persecución penal
- El principio de legalidad
- El principio de legalidad en la legislación argentina
- La unidad de actuación y dependencia jerárquica
- La estructura y organización del ministerio público
- Conclusión
- Referencias
1.Introducción.
El Ministerio Fiscal en la Constitución de la Provincia de Córdoba, es parte integrante del Poder Judicial y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.(1)
Los principios de legalidad e imparcialidad no ofrecen dificultades mayores a la hora de dar explicación razonada de sus alcances, no ocurre lo mismo en cambio sobre el referido a la unidad de actuación y dependencia jerárquica y en especial al momento de establecer el diseño de organización más apropiado para el Ministerio Público..
La estructuración del Ministerio Público por mandato constitución es de carácter piramidal o tambien llamada vertical al poner en cabeza de la organización al Fiscal General como máxima jerarquía orgánica. La subordinación de los miembros inferiores es consecuencia necesaria para lograr la unidad de actuación que establece la Constitución.
La cuestión que motiva este trabajo está en establecer los alcances de la dependencia jerárquica de los miembros del Ministerio Público en el ejercicio de su función. Para este fin el nivel jerárquico orgánico que ocupan dentro de la organización es determinante para lograr la unidad de actuación en la ejecución de las políticas de persecución penal que imparta el Fiscal General. A partir de la conceptualización y alcance del del principio de unidad de actuación compatibilizado con los principios de legalidad e imparcialidad procuramos determinar cual es el modelo organizativo que más se adecua para alcanzar la misión que constitucionalmente tiene asignada el Ministerio Público.
2. Políticas de Persecución Penal.
No es posible concebir ni analizar políticas de persecución penal aisladas de una política criminal global. ¿Que es la Política Criminal? Al decir de Binder, la política criminal es el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal (coerción penal) hacia determinados objetivos.(2).
La política criminal es la que orienta o determina los criterios de enjuiciamiento penal en función de los objetivos sociales que se persiga alcanzar con el uso del poder coercitivo del Estado.
El principio de legalidad funciona como regla obligatoria de persecución penal de todos los hechos que generan hipótesis de delitos de acción pública. Se ha conceptualizado a la legalidad como la automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos ( Generalmente la Policía y el Ministerio Público) que, frente a la hipótesis de la comisión de un hecho delictivo (de acción pública), se presenta ante los órganos jurisdiccionales, reclamando investigación, el Juzgamiento y, si corresponde, el castigo del delito que se hubiera logrado comprobar (3).
La contracara de la legalidad es la disponibilidad o también llamada oportunidad, que importa elegir a través de órganos estatales, en qué casos se va a impulsar la actividad represiva del estado.
La inevitabilidad significa que frente a la comisión de un delito de acción pública, necesariamente se tiene que poner en marcha los mecanismos de preparación o promoción de la acción pùblica, sin que ello se pueda evitar.
El principio de legalidad se caracteriza entonces por la iinevitabilidad de la persecución penal como consecuencia directa e insalvable de la legalidad.
4. El Principio de Legalidad en la Legislación Argentina.
Este principio puede expresarse como la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aún cuando concurran las condiciones ordinarias para "perseguir y castigar" (4)
La Constitución Nacional no contiene norma alguna que imponga el principio de legalidad.
El Art. 71 (5) del C.Penal dispone que "deberán iniciarse de oficio todas" las acciones penales. Al establecer el imperativo "deberán", impone el principio de legalidad como regla, estableciendo la misma norma las excepciones para el caso de la acción pública dependiente de instancia privada y de las acciones privadas.
La Constitución de Córdoba en su Art. 171 establece que el Ministerio Público ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. La norma se integra señalando que el Fiscal General fija las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones conforme a los principios relacionados con arreglo a la ley.
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