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Ley de Bandera, Escudo e Himnos Nacionales

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. De los Símbolos de la Patria
  2. De la Bandera Nacional
  3. Del Escudo de Armas de la República
  4. Del Himno Nacional
  5. Disposiciones penales
  6. Disposiciones generales
  7. Disposición transitoria
  8. Decreto número 1.048-3 de julio de 1963
  9. Decreto número 743 de fecha 11 de febrero de 1975

El Congreso de la República de Venezuela

Decreta:

la siguiente

LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES

Capitulo I

De los Símbolos de la Patria

Artículo 1º- La Bandera Nacional, el Escudo de Armas de la República y el Himno Nacional son los símbolos por todos los venezolanos y respetados por los ciudadanos de los demás países.

Capitulo II

De la Bandera Nacional

Artículo 2º- La Bandera Nacional es la que adoptó el Congreso de la República en 1811, formada por los colores amarillo, azul y rojo, en franjas unidas, iguales y horizontales, en el orden que queda expresado, de superior a inferior.

La Bandera Nacional que usar n la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas Nacionales, así como la que se enarbole en los Edificios Públicos Nacionales, Estadales y Municipales, llevar el Escudo de Armas de Venezuela en el extremo de la franja amarilla cercano al asta y, en medio del azul, siete estrellas blancas de cinco puntas, colocadas en arco de círculo con la convexidad hacia arriba. La Bandera Nacional usada por la Marina Mercante sólo llevar las siete estrellas.

Artículo 3º

El Ejecutivo Nacional queda autorizado para reglamentar la forma y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias.

Artículo 4º

Las Banderas, estandartes, emblemas e insignias de las Fuerzas Armadas Nacionales se regirán, en cuanto a forma, uso y dimensiones, por las leyes y reglamentos militares.

Artículo 5º

La Bandera Nacional deber enarbolarse:

1º-En el Palacio Legislativo durante las sesiones del Congreso Nacional, y en los edificios donde se reúnan las Asambleas Legislativas, mientras están en actividad.

2º-En las oficinas públicas nacionales, estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás fechas en que por Resoluciones especiales lo dispongan las autoridades competentes.

3º-En los edificios de las Embajadas, Legaciones, Consulados y Agencias del país en el Exterior, los días de Fiesta Nacional y cuando lo prescribe el Protocolo de cada país.

4º-En el edificio del Despacho del Presidente de la República, diariamente.

5º-En las Unidades de la Armada Nacional, las fortalezas y dem s edificios militares en los casos determinados por las leyes y reglamentos pertinentes.

6º-En las naves mercantes venezolanas, en la forma y oportunidad que determinen las leyes y reglamentos sobre navegación.

Artículo 6°

Los venezolanos y los extranjeros residentes en Venezuela, enarbolarán la Bandera Nacional en sus casas particulares, oficinas y establecimientos, en los días de Fiesta Nacional y en aquellas oportunidades que señalen las autoridades competentes.

En estos casos, así como en los días de sus Fiestas Patrióticas, los extranjeros residentes en Venezuela, podrán también enarbolar la bandera de su nacionalidad, junto con la Venezuela, correspondiendo a esta última el puesto de honor, o sea el de la derecha extrema del sitio donde se enarbole.

Artículo 7º

Fuera de las oportunidades señaladas en los artículos anteriores, el uso de la Bandera Naeional o de sus colores no será permitido sino en los casos en que el Ejecutivo Nacional lo juzgue conveniente.

Artículo 8°

En desfiles o manifestaciones patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde vaya la Bandera Nacional en compañía de otras, ésta deberá estar colocada en sitio de honor, en el centro si son impares, y a la extrema derecha si son pares.

CAPITULO III

Del Escudo de Armas de la República

Artículo 9º

El Escudo de Armas de la República de Venezuela llevará en su campo los colores de la Bandera Nacional en tres cuarteles:

El cuartel de la derecha del Escudo ser rojo y contendrá la figura de un manojo de espigas, como símbolo de la unión de los Estados de la República y de la riqueza de la Nación.

El cuartel de la izquierda ser amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él, armas y dos pabellones nacionales entrelazados por una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él figurará, vuelta la cabeza a la derecha, la figura de un caballo indómito, blanco, emblema de la independencia y de la libertad.

Partes: 1, 2
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