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Educación y trabajo: beneficios laborales


Partes: 1, 2

  1. Presentación
  2. Relación entre Educación y Trabajo
  3. Beneficios Laborales del Régimen Laboral de la Actividad Privada
  4. Una realidad Innegable a modo de conclusiones

edu.red

Presentación

El presente trabajo constituye una reflexión sobre la relación existente entre la Educación y el Trabajo para comprender la importancia que tiene la formación educativa de los sujetos en el campo laboral, tanto a nivel de ubicarse en un "buen empleo" de acuerdo al nivel educativo y/o de encontrarse informado y hacer respetar sus derechos laborales.

Relación entre Educación y Trabajo

Una de las finalidades de la Educación es proporcionar a hombres y mujeres un mínimo de habilidades que necesitan es decir "proporcionarles una capacitación laboral que les permita subvenir sus necesidades"[1].

Es así que entre Educación y Trabajo existe una estrecha relación pues la educación que recibe una persona va determinar el tipo de empleo y/o trabajo que va a desempeñar; claro está que no debemos dejar de considerar que existen otros factores que podrían alterar este planteamiento, pues no siempre las personas mejores capacitadas y/o educadas obtendrán los mejores empleos[2]

  • Empleos de acuerdo al nivel Educativo de los sujetos.

Ceteris paribus otros factores, el nivel educativo determina el nivel de empleo que los sujetos pueden obtener; así tenemos que si una persona no realizó mayores estudios técnicos y/o profesionales, sus opciones de empleo estarán limitadas a realizar labores instrumentales –para los cuales se necesita también ciertas habilidades- que son remuneradas con lo mínimo posible que según nuestro ordenamiento jurídico se resume en la remuneración mínima vital[3]

Así tenemos que el campo laboral para estas personas está "condenado" a ganar lo mínimo posible, esto sin contar la informalidad de la cual está plagada el mercado laboral peruano.

La otra cara de la moneda respecto de la relación Educación y Trabajo está referida a la información que sobre sus derechos laborales tienen los trabajadores, desinformación que unida a un mercado laboral informal, empleadores codiciosos, con afán de reducir los costos laborales y una idiosincrasia del miedo a reclamar se constituye en fuente de injusticas e irrespeto por los derechos laborales de las personas.

En este sentido la Educación de los derechos de las personas juega un papel muy importante en la lucha por lograr el respecto por los derechos laborales, pues es sabido que la ignorancia de los derechos laborales y las normas que los regulan incluso alcanza al sector técnico y/o profesionalmente preparado, de ahí que nuestra realidad nos demuestre la informalidad y el no respeto por los derechos laborales[4]

Beneficios Laborales del Régimen Laboral de la Actividad Privada

Ante lo ya expuesto, resulta pertinente hacer un breve recuento de los beneficios laborales regulados por la legislación vigente para los trabajadores de la actividad privada.

  • Beneficios Laborales de Orden Constitucional

Ciertos beneficios laborales han sido consagrados por nuestra Constitución Política del Perú en los artículos 23º – 28º pertenecientes al Capítulo II – De los Derechos Sociales y Económicos y son los siguientes:

  • Los descansos remunerados (semanales y anuales)

  • Participación anual en las utilidades

Adicionalmente, cabe precisar que nuestra Constitución también reconoce ciertos derechos laborales, como el derecho a la jornada laboral máxima de 8 horas diarias ó 48 horas semanales, el derecho a huelga, la protección contra el despido arbitrario, etc.

  • Otros Beneficios Laborales

Nuestro Ordenamiento Jurídico en la pluralidad de normas y complementando los beneficios sociales de origen constitucional ha regulado los siguientes beneficios laborales:

  • Gratificaciones[5]Tienen derecho a las gratificaciones todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos un mes calendario completo. Se otorgan en Fiestas Patrias y en Navidad y equivalen proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre enero-junio (para el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias) y en el semestre julio-diciembre (para el caso de las gratificaciones de Navidad) a una remuneración que incluye además de la remuneración básica a otros conceptos remunerativos como la Asignación Familiar, Horas Extras, Comisiones, etc.

Asimismo, cabe precisar que si el vínculo laboral se extinguiera antes de julio o diciembre, el trabajador tendrá derecho al pago de las gratificaciones truncas, que se otorga en proporción correspondiente al tiempo trabajado.

Partes: 1, 2
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