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Transmisión de las obligaciones


Partes: 1, 2

    1. Noción general y clasificación
    2. Clasificación de la subrogación
    3. Efectos de la subrogación
    4. Diferencias entre subrogación y cesión de derechos
    5. La cesión o asunción de deuda
    6. Aplicación en Colombia
    7. Cesión de Derechos herenciales
    8. Cesión de créditos
    9. La transmisión de un Derecho de crédito
    10. El pago de una obligación
    11. Relaciones jurídicas entre el deudor cedido y el tercero cesionario
    12. Perfeccionamiento de la cesión de créditos
    13. Condiciones para la validez del contrato de la cesión de créditos
    14. Cesión de derechos litigiosos
    15. Ejercicio del retracto litigioso
    16. Anexos

    NOCIÓN GENERAL Y CLASIFICACIÓN:

    Las obligaciones, al igual que otros derechos también se transmiten; en este caso hay dos formas para que ello tenga cabida: entre vivos y por causa de muerte.

    Cuando hablamos de transmisión por causa de muerte, ésta se dará por sucesión testada o intestada

    (LIBRO TERCERO De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos,

    TÍTULO I Definiciones y reglas generales, SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL O A TÍTULO SINGULAR

    ARTICULO 1008.

    "Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

    El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

    El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo."

    Concordancia(s). arts. 28, 673, 1124, 1155, 1162, 1199, 1201.

    ASIGNACIONES A LOS POBRES

    ARTICULO 1115

    "Lo que conforme al artículo 1113 deba ser repartido entre los pobres de determinado lugar, lo será a presencia del alcalde y personero municipal del distrito.

    Del repartimiento que se haga en observancia de lo dispuesto en el artículo que antecede, se extenderá una diligencia expresiva de la fecha en que se hace el repartimiento, de la cantidad repartida, y de los nombres y apellidos de los agraciados. Esta diligencia, que será suscrita por los funcionarios que hayan intervenido en la distribución, por los albaceas, herederos y legatarios distribuidores, y por aquéllos de los agraciados que supieren firmar, se agregará a los inventarios, sin cuyo requisito no serán éstos aprobados por el juez."

    Concordancia(s). art. 1348.)

    La anterior cita legislativa para recordar que, tanto derechos como acreencias del difunto pasan a sus herederos.

    Hay algunos derechos intransferibles:

    1. los contratos intuite personae,

    2. el contrato de mandato

    CAPÍTULO IV De la terminación del mandato, CAUSALES

    ARTICULO 2189."El mandato termina: (…)

    1. Por la muerte del mandante o del mandatario.

    Concordancia(s). arts. 1641, 1644.)

    1. El derecho de alimentos,

      (Derechos del asignatario  sometido a condición  suspensiva,  

      ARTICULO 1136 "Las asignaciones testamentarias, bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias.

      Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no trasmite derecho alguno.

      Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido.),

    2. El derecho del asignatario condicional bajo condición suspensiva es intransmisible a los herederos
    3. los derechos personalísimos,
    4. los derechos de usufructo, uso y habitación

    Cuando hablamos de la transmisión entre vivos, nos referimos a dos clases de obligaciones, las primeras son las activas, en las que aparece un segundo acreedor, quien toma el lugar de un primero, se dan estas condiciones en la cesión de crédito o en la subrogación. En las obligaciones pasivas, aparece la cesión o asunción de deuda, que no esta en ni en nuestro sistema, ni en el chileno, ni en el francés.

    En la transmisión entre vivos, hay que remontarnos a la época romana, desde ese entonces jugaban un rol muy importante en este aspecto tres personas:

    1. acreedor cedente: el que transfiere su crédito
    2. acreedor cesionario: a quien se le transfiere ese crédito
    3. deudor: persona que no cambia y a quien se le llama deudor cedido

    Es de aclarar que la cesión también puede hacerse a titulo gratuito, es decir de donación.

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