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Implementación de un centro de costos en las municipalidades

Enviado por Paul Amoretti


    Toda empresa que brinda un servicio o vende un bien busca obtener una ganancia o utilidad que le permita, en primer lugar, seguir en el mercado y ser económicamente eficiente tratando de que sus costos sean lo más bajo posible, sin sacrificar calidad.

    La necesidad de las municipalidades de contar con un centro de costos radica en las mismas funciones que ejercen dichas instituciones; es decir, la de brindar servicios que son de su exclusividad, pero que están regidas por dispositivos legales que impiden obtener utilidades.

    En tal sentido nos referimos a los servicios por Limpieza Pública, Parque y Jardines y Seguridad Ciudadana que las municipalidades brindan a los habitantes de un territorio delimitado o lo que normalmente es la jurisdicción de la municipalidad, el distrito.

    El costo de brindar dichos servicios es cobrado a los usuarios, vecinos del distrito, es a través de una tasa, cuyo marco normativo se encuentra regulado en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal (LTM).

    Dicho marco normativo establece que, conforme el inciso 3 del artículo 192 y el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalices crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.

    Respecto a las tasas, estos son tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrado, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

    La municipalidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68º de la LTM, podrán imponer las siguientes tasas:

    1. Tasas por servicios público o arbitrios
    2. Tasas por servicios administrativos o derechos
    3. Tasas por licencia de apertura de establecimiento
    4. Tasas por estacionamiento de vehículos; y,
    5. Otras tasas.

    Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que a efectos precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

    A más tardar, el 30 de abril de cada año, todas la Municipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto se las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicios egún el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.

    En caso que las Municipalidades no cumplan con lo mencionado en el párrafo precedente, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

    Mediante la Ordenanza Nº 607, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regulan los procedimientos de ratificación de ordenanzas distritales para al provincia de Lima. Dicha norma establece que en el caso de ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales deben adjuntarse lo siguiente:

    1. No podrá incluirse como parte del costo de los servicios, los costos indirectos y los gastos administrativos vinculados a dependencias municipales o actividades que desarrollen las mismas, que no guarden relación con la prestación efectiva del servicio.

    2. estructura desagregada y detallada de los costos anuales relacionados directamente con la prestación del servicio, la misma que deberá incluir: mano de obra, materiales, depreciación de la maquinaria y equipo utilizado, costos fijos como tarifas de servicios básicos y arrendamiento, entre otros; indicando para cada caso la cantidad, costo unitario y periodo considerados.
    3. Explicación detallada de los criterios de distribución de los costos de los servicios prestados entre todos los contribuyentes y su relación con la determinación de las tasas.
    4. Para cada tributo, indicar el número de contribuyentes entre los cuales se distribuye el costo del servicio de acuerdo con los criterios de distribución definidos, así como el número de contribuyentes inafectos o exonerados.
    5. Ingresos estimados anuales de acuerdo a la estructura de tasas definida en la ordenanza materia de ratificación.

    A través de la Directiva Nº 001-006-00000001, el Servicio de Administración Tributaria –SAT, se aprueba la Directiva sobre la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanzas Municipales Distritales.

    En tal sentido, dicha directiva, establece para el caso de Arbitrios Municipales lo siguiente:

    • Definiciones y características de los servicios a prestarse, señalando de manera precisa y detallada las actividades involucradas en cada uno de ellos
    • Estructura detallada de costos mensuales y anuales de cada servicio a prestarse, indicando las cantidades y valores unitarios empleados por cada rubro de costo considerado. Dicha estructura, sólo puede contener aquellos costos vinculados directamente con la prestación de los servicios, tales como la mano de obra, materiales, depreciación de la maquinaria y equipo empleados, y los costos fijos como las tarifas de servicios básicos, arrendamiento, entre otros. No podrá incluirse como parte de los costos de los servicios, los costos indirectos y los gastos administrativos vinculados a dependencias municipales o actividades que desarrollen las mismas, que no guarden relación alguna con la prestación efectiva del servicio; es decir, no deberá formar parte del costo, alguna actividad o concepto que de no- efectuarse, la prestación del servicio podría llevar:, e a cabo de igual forma. Los formatos tipo de la estructura de costos se encuentran en los Cuadros Nº A1, A2 y A3.
    • Los costos indirectos y los gastos administrativos que si guarden relación con la prestación efectiva de los servicios, como los derivados de la supervisión y control, contrataciones, entre otros. Estos costos indirectos y gastos administrativos no podrán representar en conjunto porcentajes superiores al 10% del total do los costos de los servicios.
    • El número de contribuyentes del distrito entre los cuales se distribuirá el costo de cada uno de los servicios a prestarse, así como el número de contribuyentes inafectos y exonerados. Además deberá indicarse el número de predios considerados en la determinación de los costos.
    • Explicación detallada de la distribución de los costos de cada servicio entre los contribuyentes del distrito, así como la indicación de los criterios de distribución y la metodología empleados para determinar los montos a cobrar por cada arbitrio.
    • Estimación de ingresos anuales, elaborada sobre la base de la estructura de montos a cobrar establecida en la ordenanza materia de ratificación, el número de contribuyentes afectos y los predios considerados para cada monto definido. No se podrá considerar para la estimación de ingresos, la recaudación calculada a partir de datos de efectividad histórica de la cobranza, tales corno factores de morosidad u otros elementos que dependan do la gestión propia de la Municipalidad o de beneficie s o exoneraciones que ésta pueda otorgar. Dicha estimación reflejará los ingresos potenciales por concepto de arbitrios que percibirá la Municipalidad Distrital a lo largo del año y que le permitirá financiar la prestación de los servicios. La estimación resultante de la aplicación de los montos a cobrar por arbitrios sobre el universo de contribuyentes deberá estar definida en Nuevos Soles y no en porcentajes.
    • En todos los casos, se deberá verificar que los ingresos potenciales derivados del cobro de cada arbitrio, no superen los costos efectivos de la prestación de los mismos.

     Para ver los cuadros seleccione la opción "Descargar" del menú superior

    Como se puede observar en los cuadros anteriores, la determinación de costos para los servicios públicos que brindan las municipalidades deben seguir un procedimiento donde se establezcan los tipos de costos directos e indirectos en que se incurren. Todo ello con el propósito de determinar en última instancia cual es el costo del servicio, el mismo que va a ser el que deba pagar el contribuyente, una vez que se haya distribuido dicho costo.

    En tal sentido, la necesidad de tener un centro de costos en de sumamente necesario para las municipalidades, con el propósito de administrar correctamente los costos en que incurren y tomar decisiones respecto al comportamiento de los mismo, teniendo como base una información oportuna y confiable.

    COMO DEBE FLUIR LA INFORMACIÓN DE COSTOS DENTRO DE LA MUNCIPALIDAD

    1. La propuesta de un centro de costos debe ser implementada con criterio profesional y que depende exclusivamente del área de administración de la municipalidad.

      El flujo de información dentro de la municipalidad es de vital importancia a efectos de obtener en forma oportuna y confiable los reportes de costos incurridos y obtener de esa forma el costo total o unitario de los servicios públicos, y sobretodo ponerlos a disposición de los usuarios y de los organismos de control o también presentarlos ante la administración municipal.

      En ese sentido, se propone el siguiente flujo de información, el mismo que se puede apreciar en la siguiente figura:

       

    2. Flujo de información hacia el área de Control y Costos

    1.  El flujo de información de indicadores van a confluir hacia el área de Control y Costos, done se va a procesar toda esa información y realizar los reportes de costos respectivos y determinar el costo de los servicos públicos que brinda la municipalidad.

      Las áreas involucradas son las de Abastecimiento y Mantenimiento, desde donde van a fluir los principales indicadores de costos; el área de Contabilidad desde donde se obtendrán indicadores financieros; el área de Personal que remitirá información de costos de personal y de accidentes de trabajo; de las misma unidades que brindan el servicio, que harán llegar indicadores de operación, y por último, el área de Rentas desde donde se podrán obtener indicadores de de cobranza ( comerciales) y de calidad.

    2. Flujo de información del áreas de Control y Costos hacia las otras dependencias de la Municipalidad

    Toda la información que reciba el área de Control y Costos deberá ser procesada, analizada y remitida con las recomendaciones respectivas, en forma oportuna, a los niveles orgánicos correspondientes a efectos de que se tomen las decisiones pertinentes, en caso de ser necesarias.

    Dicha información fluirá del área de Control y Costos de acuerdo a la siguiente figura:

    Para ver el gráfico seleccione la opción ¨Descargar trabajo¨ del menú superior

    Paul Amoretti Ismodes