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Las modificaciones en materia impugnatoria en la nueva ley de adquisiciones del Estado (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Conceptos preliminares
    2. Los recursos impugnatorios en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado
    3. La garantía para la interposición de recursos impugnatorios
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía

    Las modificaciones en materia impugnatoria en la nueva ley de adquisiciones del Estado y la afectación al debido procedimiento administrativo

    "Estudio realizado con motivo de la garantía para interposición de recursos impugnatorios"

    Introducción

    Mediante Decreto Legislativo Número 1017, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día cuatro de Junio se aprobó la nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que modifica al TUO de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo 083-2004) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004.

    Si bien la décimo segunda disposición complementaria final condiciona la entrada en vigencia del referido dispositivo legal a la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Reglamento que la regule (Reglamento que aun no se encuentra aprobado), las modificaciones y nuevas tendencias introducidas generan controversia.

    El presente trabajo monográfico tiene por objeto analizar las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1017 en materia impugnatoria; centrando nuestra atención en el tema del aumento en el monto que los impugnantes se ven obligados a depositar por concepto de garantía por la interposición de recursos de impugnación y su ejecución en caso se declare infundado el recurso interpuesto. El análisis será enfocado desde un punto de vista constitucionalista y procesalista, con la finalidad de determinar si las modificaciones introducidas en tan álgidos puntos producen afectación a los derechos de los postores impugnantes.

    Espero que la opinión personal plasmada por el autor en el presente trabajo sea de utilidad para aquellos que gustan de la investigación.

    EL AUTOR.

    OBJETIVO GENERAL

    El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar si con las modificaciones de la nueva ley de contrataciones y adquisiciones del Estado en materia impugnatoria, y principalmente en el tema de la garantía por interposición de recurso de apelación, se produce afectación al derecho al debido procedimiento de los impugnantes, o por el contrario, dichas modificaciones resultan ser un medio efectivo para evitar la interposición de recursos inoficiosos y dilatorios.

    JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

    El presente estudio se justifica en la dación de una nueva ley reguladora de las contrataciones y adquisiciones del Estado y existencia de mayores requisitos de naturaleza pecuniaria para la interposición de un recurso impugnatorio, pese a que, la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de nuestro país, garantizan el acceso a estos recursos mediante el reconocimiento de la garantía procesal a la doble instancia. La preocupación del actor radica en determinar si estas modificaciones afectan efectivamente los derechos ya enunciados así como el derecho a un debido procedimiento administrativo o si por el contrario, estas nuevas estipulaciones legales resultan adecuadas.

    CAPÍTULO I

    Conceptos preliminares

    En el presente capítulo analizaremos algunos conceptos relacionados con el tema de análisis a fin de delimitar previamente la existencia de principios e instituciones jurídicas que serán de utilidad para obtener conclusiones con respecto a si las modificaciones en materia impugnatoria contenidas en el Decreto Legislativo 1017 afectan los derechos de los impugnantes.

    Subcapítulo 1:

    Principios jurisdiccionales relacionados con el tema de análisis

    Los principios jurisdiccionales pueden ser definidos como aquellos criterios o directrices que regulan las diferentes instituciones del derecho y en concreto, los principios procesales regulan las etapas procesales.

    Estos principios constituyen una fuente de la cual se nutre el Derecho, lo que resulta de vital importancia en casos de vacío o defecto de la Ley, mas su aplicación no resulta restrictiva en estos supuestos, por el contrario, los principios rigen y establecen criterios en básicos en la ciencia jurídica.

    Dentro de nuestro ordenamiento jurídico por ejemplo, el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, reconoce la aplicación de los estos principios básicos, denominándolos principios de la función jurisdiccional, siendo estos la base de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que pueden ser aplicados supletoriamente al procedimiento administrativo.

    Partes: 1, 2
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