El tránsito interno, fronteras amplias y su relación con la comisión de delitos aduaneros
Enviado por JUAN BELTRAN
- El transporte internacional de carga en el Perú y el transito interno
- El tránsito interno como herramienta de facilitación de comercio exterior
- El tránsito interno, el factor geográfico y comisión de delitos aduaneros
- Conclusiones
- Bibliografía
El tránsito interno en nuestro país es una figura jurídica que se reincorpora en nuestra legislación luego de 15 años, nuestra hipótesis sostiene que el tránsito interno asociado al incumplimiento tributario aduanero, el factor geográfico y un control aduanero inadecuado tiene relación con la comisión de infracciones o delitos aduaneros de contrabando.
El transporte internacional de carga en el Perú y el transito interno
Mediante Ley 25327 (03/06/1991), el poder legislativo delega facultades legislativas al poder ejecutivo a fin fomentar el crecimiento de la inversión privada. El decreto Legislativo 714 (07/11/1991) establece que el desarrollo del comercio exterior es una actividad económica cuyo desarrollo se encuentra estrechamente ligado a los servicios de transporte, declarando de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías[1]Simultáneamente aprueban mediante decreto supremo las normas sobre operatividad de los terminales interiores de carga (D.S. 037-91-TC del 02/11/1991). El transporte multimodal tiene por finalidad facilitar las operaciones de comercio exterior, es decir; desligar de la responsabilidad al exportador e importador de las gestiones, riesgos y costos que implica trasladar mercancías de un país a otro; otorgarle un servicio logístico integral que comprende la recepción de la mercancía hasta su entrega. Para ello hace uso de dos o más medios transportes los cuales son de su propiedad o contrata, pero asume íntegramente la responsabilidad de entregarlos en destino convenido con el cliente.
El decreto legislativo 714 define el tránsito como el régimen por el cual la Aduana autoriza el traslado de mercancías de una jurisdicción aduanera a otra, dentro del territorio nacional; aunque las mercancías estén finalmente destinadas al exterior (anexo I DL 714). Esto significa el traslado de mercancías entre distintas aduanas para su ingreso o salida del territorio peruano (tránsito interno). La aduana de origen podrá disponer del reconocimiento físico, así mismo podrá solicitarle una garantía por los tributos dejados de percibir.
La ley general de aduanas DL 722 (11/11/1991), derogada hoy, normaba el traslado de las mercancías de la frontera hasta la aduana de destino (tránsito interno de ingreso), donde todo medio de transporte debía dirigirse de inmediato por la "ruta legal respectiva" a la aduana de destino. Solo cuando existían bultos no unificados en contenedores la aduana exigía una garantía, la cual era devuelta a la presentación del tornaguía[2](Art 48 y 49 del DL 722).
Por otro lado, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), celebrado al amparo del Tratado de 1980 del ALADI. Mediante el Acuerdo 1.97 (XVIII) -Lima, en 1991, pone en vigencia el formato MIC/DTA[3]el cual es de uso obligatorio para todos los transportistas internacionales terrestres de y hacia los países miembros. El uso de esta modalidad planteaba que no sería exigible la presentación de los permisos originarios y complementarios en las aduanas de paso, ya que estos habían sido revisados por la aduana de partida. Por lo tanto la aduana final y de paso daría fe del cumplimiento de los referidos requisitos en la aduana de partida. Adicionalmente solo serian sujetos de reconocimiento físico cuando exista presunción fundada de la comisión de infracción o delito (Circular N° 46-83-92-SUNAD).
El tránsito interno como herramienta de facilitación de comercio exterior
De lo expuesto anteriormente, se observa la política nacional de desarrollo del comercio exterior mediante la dotación de modernos sistemas de transporte, impulsados por el sector privado (Terminales Interiores de Carga); modernización de los servicios aduaneros; agilización de ingresos y salidas de mercancías. Así también se impulsa el transporte multimodal en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y se firma tratados de alcance parcial en el marco del ALADI (ATIT) para integrarnos logísticamente con nuestros países vecinos.
La rapidez en el servicio es propio de sistema eficaz de transporte que contribuye al desplazamiento físico de mercancías, y un factor que lo impide son los controles aduaneros al interior del país. Bajo esta idea los controles internos solo generarán obstrucciones al tránsito de mercancías que se traduce en sobre-costos; por lo tanto se debería reducir los controles al interior del país.
El tránsito interno es una figura legal que permite el ingreso de mercancía con suspensión del pago de tributos, amparados en documento (nacional o internacional) que los alivia de los controles nacionales. La esencia del tránsito interno es el ingreso de mercancías con el menor número de formalidades aduaneras.
En la actualidad, el sistema de tránsito aduanero interno esta normado por el DL 714, mediante el cual una mercancía de origen extranjero puede ser nacionalizada en una aduana distinta a la de frontera. La mercancía en la aduana de partida, es verificada y precintada por el resguardo aduanero y su traslado se realiza bajo control, hasta la aduana final lugar donde se realizará el despacho.
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