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Derecho y naturaleza humana

Partes: 1, 2

    1. Abstract
    2. Los problemas de un análisis del Derecho desde la perspectiva de la interacción naturaleza/cultura
    3. Bases neuronales del comportamiento social y moral
    4. La perspectiva del "otro": cooperación avanzada
    5. Modularidad mental
    6. El universo natural del Derecho
    7. Consecuencias de la concepción evolutiva del Derecho
    8. Del derecho "natural" al derecho positivo
    9. Bibliografía

    Abstract

    The objective this article is to offer a critical (re)interpretation of genesis and evolution, object and purpose, as well as useful qualified methods for interpreting, justifying and applying modern practical law, all with the intention of putting philosophic thought and contemporary formal theory of reason at the service of hermeutics and juridical argumentation. Law is no more—no less—than an adaptive strategy, evermore complex, but always noticeably deficient, used to articulate argumentatively—in fact, not always with justice—through the virtue of prudence, elementary relational social ties through which men construct approved styles of interaction and social structure, i.e., to organize and ethically improve political and social life in such a way as to permit that no free citizen—rich or poor—should fear the arbitrary interference of other social actors in his life plan.

    1. Los problemas de un análisis del Derecho desde la perspectiva de la interacción naturaleza/cultura

    Muchos siglos de debate sobre el origen del Derecho (y de la ética) podrían reducirse a la siguiente alternativa: o bien los preceptos éticos y jurídicos, tales como la justicia y los derechos humanos, aparecen gracias a la naturaleza humana —con el resultado de que existen unas reglas innatas sobre los comportamientos y unos universales morales determinados por nuestra naturaleza—, o bien esos preceptos éticos y jurídicos son invenciones humanas socialmente construídas —en el sentido de que nada existe en el mundo del Derecho y de la ética al margen del acuerdo o del desacuerdo humano.

    La distinción, como se verá más adelante, supone algo más que un mero ejercicio mental para los juristas y los filósofos academicos. La elección de una de las dos hipotesis plantea una diferencia importante en el modo como nos vemos a nosotros mismos como especie, establece una medida de la legitimidad y la autoridad del Derecho y de los enunciados normativos, y determina, en ultima instancia, la conducta y el sentido del razonamiento práctico ético-jurídico.

    Las dudas todavía por resolver en torno al origen del Derecho presentan un problema en apariencia: el de que la búsqueda de "vías alternativas" entre el Derecho natural y el positivismo jurídico —o incluso más allá de ambos— haya generado una explosión de creatividad productiva en áreas de investigación muy diversas (desde la filosofía o la ciencia del Derecho, a la argumentación jurídica, la sociología, la hermenéutica jurídica y tantas otras) logrando atraer la atención de un número creciente de investigadores de prestigio reconocido y removiendo los cimientos de las distintas disciplinas. Eso supone un problema porque, como suele ocurrir cuando un área de trabajo e investigación altera súbita y radicalmente su faz, se generan el desconcierto y la desorientación. Los conceptos nuevos y los argumentos acerca de ellos proliferan hasta tal punto que, por un lado, se hace a menudo difícil —si no imposible— el mantener una perspectiva global e informada. Además, los criterios de evaluación generales que permiten juzgar dichos conceptos y argumentos novedosos se vuelven débiles y vulnerables. El resultado de tales inconvenientes puede verse, por ejemplo, en la revolución intelectual que están provocando las ciencias cognitivas. Algo similar sucede con el estallido innovador en la filosofía y la ciencia del Derecho.

    En medio de esa tormenta de producción académica, la extraordinaria proliferación de investigaciones y publicaciones que en las dos últimas decadas dirigen sus intereses hacia la reflexión acerca de las relaciones que existen entre la ciencia cognitiva y la biología evolucionista, por un lado, y la sociología, la filosofía social normativa, la antropología y la evolución cultural, por otro, niegan la existencia de fronteras inviolables en el territorio de la ciencia y cuestionan la idea de que la "realidad cultural" está construída al margen de las "determinaciones naturales".

    Aunque buena parte de los científicos sociales y de los operadores del Derecho permanezcan todavía ajenos a esta nueva realidad multidisciplinar, ésta empieza a poner en jaque una gran parte de los logros teóricos tradicionales de las ciencias sociales normativas y de la propia ciencia juridica. Lo hace convirtiendo en viable la propuesta (e incluso la exigencia) de nuevos criterios para que los sectores del conocimiento en el Derecho sean revisados a la luz de los recientes estudios provenientes de la psicología evolucionista, de la biología evolutiva, de la primatología o de la neurociencia.

    La postura favorable al cambio acepta la hipótesis de que las ciencias jurídicas, sociales y humanas obtendrán más benefícios si parten de una visión vinculada a la naturaleza biológica humana, siguiendo los pasos de la transformación de la filosofía de la mente como parte de las ciencias cognitivas, que si permanecen dentro del aislamento teórico y metodológico desde el que los profesionales juridicos prestan poca atención a los fundamentos de la naturaleza humana y ningún interes, en la práctica, a sus origenes más profundos. Dicho de otro modo, los defectos teóricos que todavia padecen dichos profesionales vendrían impuestos por su desprecio hacia el hecho de que el comportamiento individual se origina a partir de la intersección de nuestro sofisticado programa cognitivo con el entorno socio-cultural en que nos movemos.

     

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