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La Teoría de la Ausencia


Partes: 1, 2

    1. Generalidades de la Ausencia
    2. Conclusión
    3. Bibliografía

    Introducción

    Con la presente investigación hemos constatado el poco uso que tiene la Teoría de la Ausencia en nuestros tiempos y en nuestra sociedad. Ello implica la inexistencia de bastos recursos en la materia. Real y efectivamente son procedimientos no comunes, situaciones atípicas que han disminuido progresivamente. La presentación de estas letras constituye un esfuerzo por aclarar dudas, o para conocer algún nuevo elemento que escapa a la simpleza que se interpreta al enunciar el término "ausencia". La Teoría de la ausencia va más allá de saber que la declaración debe hacerse ante un juez, y que para pronunciar el fallo debe esperar un año luego de haberse decidido.

    El presente trabajo está dividido en ocho secciones que intentan desglosar de manera comprensible y didáctica las particularidades del tema, conteniendo al final un esquema que puede ayudar a la asimilación de las fases y procedimientos que abarca esta teoría Se puede considerar todo este contenido como un punto de partida para la elaboración de un gran monográfico que pueda ilustrar más profundamente y satisfacer cualquier incógnita que pueda quedar exenta. La sustancia vertida en estas páginas proviene de fuentes objetivas que se pueden apreciar en la bibliografía, por lo que la apreciación subjetiva está reducida a su mínima expresión.

    Los períodos y subfases de la ausencia, comprenden un marco amplio de acciones, que considerando los plazos induce a que la práctica esta teoría opera en un lapso aproximado de tiempo que dura hasta los cien años, habiendo plazos intermedios a esta cota superior. El objetivo principal de estos procedimientos de la Teoría de la Ausencia, es salvaguardar los derechos y el patrimonio de quien se presume ausente, asimismo reguardar los derechos de sus terceros relativos, o aquellos con quienes el ausente haya contraído obligaciones. Importarte es establecer los efectos del estado de ausencia, que se encuentra diluido en estas páginas, de las cuales solo resta sacar, afianzar o reafirmar conocimientos.

    Generalidades de la Ausencia

    Aunque la esencia del presente trabajo no se subordine a la conceptualización de la ausencia, es atinado hacer una breve referencia al significado de este comúnmente empleado término. La acepción correcta en materia de Derecho de Personas y Familia, y en las Ciencias Jurídicas en sentido propio, no se corresponde del todo con el empleo corriente, coloquial o vulgar del término, pues ausencia no vendría a ser más "que estar separada de otra persona o de un lugar, y especialmente de la población en que reside"[1], o de manera más simple que no se encuentra en un determinado lugar y tiempo. En materia jurídica ausencia va más allá, reúne ciertos caracteres, genera efectos, y requiere procedimientos para su empleo oficial.

    En términos formales del vocablo jurídico y vinculante, ausencia deviene en una "situación jurídica de quien se encuentra fuera del domicilio sin que se sepa su paradero, sin constar además si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante"[2]. A continuación presentamos un esquema con los rasgos característicos de este estado:

    edu.red

    Someramente hemos de plantear que existen evidentes diferencias entre ausencia, desaparición y no presencia. La diferencia radica en que en la ausencia se presenta incertidumbre sobre la vida, mientras que en la desaparición se tiene alguna certidumbre sobre la muerte, en ambas situaciones está fuera de su domicilio, y se desconoce su paradero; por último, en el no presente no hay incertidumbre de ningún tipo, sino que está fuera o lejos de su domicilio, voluntariamente o involuntariamente.

    • I. Teoría de la ausencia.

    Artículos 112-143 del Código Civil.

    Al ser la ausencia un estado, genera efectos jurídicos, y para ser declarado requiere haber sido dictada (la declaración) por un Tribunal competente, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. En sí misma esta situación es muy delicada y compleja, ya que la capacidad jurídica de contraer derechos y obligaciones presenta singularidad en lo que respecta a la concreción y al status de sus relaciones jurídicas –y más con las obligaciones y derechos ya contraídos -; esto quiere decir, que ha de afectar directa e indirectamente a todos sus vinculados (quienes pueden considerarse parte interesada: "acreedores, socios, cónyuge, presuntos herederos, legatarios, ministerio público…"[3]), incluso al estado mismo de una manera u otra. Destacamos que "mientras dura la ausencia no se presume la muerte ni la vida del desaparecido"[4].

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