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Régimen de Percepción  (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Si no existieran operaciones gravadas o estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo.

El Cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en su declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

7. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE PERCEPCIÓN NO APLICADO?

Los clientes de agentes de percepción podrán solicitar devolución por el saldo de percepción no aplicado (percepción del periodo + percepciones de meses anteriores – impuesto a pagar.)

Requisitos

1.       Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de cliente.

2.       El contribuyente deberá tener un saldo de percepciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma consecutiva. Art. 2° R.S.062-2005/SUNAT

3.       Solicitar la devolución del saldo no aplicado hasta por el monto acumulado que conste en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud mediante el formulario N°4949, siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en el punto anterior.

4.       El cómputo del plazo para poder solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, se iniciará a partir del periodo siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, de ser el caso, aún cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha.

El plazo máximo para atender la devolución es de 45 dias hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S. 126-94-EF.

8. ¿DÓNDE SOLICITO LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO NO APLICADO?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

Importante: 

1. Se deberá consignar como periodo tributario, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de percepciones no aplicadas a ese período, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución solicita sea menor.

2. Si el tramite lo va realizar una tercera persona, adicionalmente deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente.

9. CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL

A.      El agente de percepción.

·         Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por Pagar". En dicha cuenta controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los Clientes y se contabilizaran los pagos efectuados a SUNAT.

·         Deberá llevar un "Registro de Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar de cada cliente, conteniendo como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

1.     Fecha de transacción.

2.     Denominación y número del documento sustentatorío.

3.     Tipo de transacción realizada, tales como ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, etc.

4.     Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción.

5.     Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada Cliente.

·         El agente de percepción que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro anotando el total de cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

·         El "Registro del Régimen de Percepciones" no podrá tener un atraso mayor a diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones con los Clientes, siéndole de aplicación las demás disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT.

·         Finalmente, no es obligatoria la anotación en el Registro de Percepciones de las operaciones al contado.

B.      El Cliente.-

·         Abrirá una subcuenta denominada "IGV – Percepciones por aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

10.  CONSULTAS FRECUENTES

A.      Que obligaciones tienen los agentes que percepción.-

                                 i.            Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de percepción que sean necesarios.

                               ii.            Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepción del IGV y efectuar la misma.

                              iii.            Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.

                              iv.            Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".

                                v.            Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones".

                              vi.            Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepción versión 1.0

B.      Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.-

                                 i.            Aceptar la percepción que efectuará el Agente de Percepción.

                               ii.            Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

                              iii.            Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual V 3.0, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción recibido.

CASO PRÁCTICO:

a) COBRANZA AL CONTADO

La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/08.

Efectúa una venta el 18/10/08 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unión S.A. con la factura 001-0152 la cual se emitió como sigue:

 

Valor de Venta

S/. 1,000.00

IGV

S/. 190.00

Precio de Venta

S/. 1,190.00

  

 

Percepción

S/. 11.90 *

Total a cobrar

S/. 1,201.90

 

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta S/.1,190.00 x 1% = S/. 11.90)

En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 15648 del Banco RIF

Solución:

El cheque de Servicentro Unión S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepción S/.1,201.90, y Combustibles S.A. deberá entregar un comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 18/10/08

Factura

Monto total cobrado

Percepción

001-0152

S/. 1,201.90

S/. 11.90 **

 

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,201.90 x 0.0099 = S/.11.80)

 12. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DEL RéGIMEN DE PERCEPCIONES  DEL IGV

 

CASO PRÁCTICO:

b) OPERACIONES EN DÓLARES – (PAGO EN DOS PARTES)

La empresa Combustibles S.A. designada como Agente de Percepción del IGV.

Efectúa una venta el 20/10/08 de gasolina de 97 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Estación de Servicio Los Ángeles S.A. con la factura 001-0188 la cual se emitió como sigue:

Valor de Venta :

US $500.00

IGV:

US $ 95.00

Precio de Venta :

US $595.00

  

  

Percepción:

US $ 5.95*

Total a cobrar:

US $600.95

* (De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepción, 1% del precio de venta US$. 595.00 x 1% = US$ 5.95)

La cobranza se efectúa en dos partes el día de la venta, Estación de Servicio Los Ángeles S.A. entrega cheque Nº 12453 por US$ 300 y el 30/10/08 cancela la diferencia en efectivo.

Solución:

El cheque del 20/10/08 por el pago a cuenta es de US$. 300.00, como sabemos todo pago a cuenta lleva implícito la percepción en forma proporcional a éste.

Además la percepción se efectúa en soles al tipo de cambio promedio venta de la fecha del cobro.

Entonces :

20/10/2008 US$ 350.00 * T/C 3.5           1,225

30/10/2008 US$ 250.95 * T/C 3.5           878.33

* Tipo de cambio supuesto solo para resolver el caso.

Combustibles S.A. deberá entregar comprobante de percepción como sigue:

Fecha : 20/10/08

Factura

Monto total cobrado

Percepción

001-0188

S/.1,225

12.13 **

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.1,225 x 0.0099 = S/. 12.13)

 

Fecha : 30/10/08

Factura

Monto total cobrado

Percepción

001-0188

S/. 878.33

8.70**

** (La Percepción es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado: S/.878.33 x 0.0099 = S/.8.70)

CAPÍTULO III

RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLES A LAS IMPORTACIONES

1. DEFINICIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

2. ¿EN QUé CASOS NO SE APLICA EL RéGIMEN?

No se aplicará en las operaciones de importación definitiva:

a)       Derivadas de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

b)       De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales según el artículo 1° del Decreto Supremo N° 031-2001-EF o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas.

c)       Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT.

d)       Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y norma modificatoria.

e)       De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Anexo N° 1 de la presente Resolución.

f)         Realizada al amparo de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

g)       De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

 3. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN?

El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).

Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o Declaración Simplificada de Importación (DSI) en alguno de los siguientes supuestos:

·               Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

·               La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

·               Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

·               No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

·               Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

·               Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en el supuesto excepcional del párrafo anterior.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será, según sea el caso:

5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se encuentre en el supuesto excepcional antes referido.

Tratándose de la importación de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancías consideradas sensibles al fraude por concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a)       Aplicar el porcentaje establecido en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.

b)       Multiplicar un monto fijo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

 

! Tenga en cuenta que:

1 El importe de la operación está constituido por el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

4. ¿EN QUé MOMENTO SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN?

La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24 de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

5. ¿CÓMO SE REALIZA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN?

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional teniendo en cuenta las modificaciones al valor en Aduanas para determinar el importe de la operación y aplicando los métodos comprendidos en el artículo 4° de la R.S N° 203-2003/SUNAT.

Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros. Dicha cancelación se podrá realizar en efectivo, débito en cuenta, cheque certificado, cheque de gerencia o cheque simple del mismo banco ante el cual se efectúa el pago.

6. ¿CUÁL ES EL TIPO DE CAMBIO QUE SE DEBE EMPLEAR PARA HACER LA CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL Y EL CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN?

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la DUA o DSI.

En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.

7. ¿CÓMO ACREDITA EL IMPORTADOR LA PERCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA?

El importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada.

En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

8. ¿CÓMO UTILIZARÁ EL IMPORTADOR LAS PERCEPCIONES QUE LE HAN EFECTUADO?

El importador podrá deducir del IGV a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

El importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no utilizadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres (3) períodos consecutivos.

9. ¿QUé CUENTAS Y REGISTROS DE CONTROL DEBE MANTENER EL IMPORTADOR?

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

10. ¿CÓMO SE REALIZA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO?

El importador deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, en el que consignará el monto que se le hubiera percibido a efectos de deducirlo del IGV por pagar.

Caso Práctico

La Empresa PerúImporta S.A.C., es un negocio que se dedica a la comercialización de bienes gravados con el IGV, realiza una importación definitiva de repuesto mecánicos procedentes de

Osaka – Japón:

– 12 de Febrero de 2008, fecha de la Factura Japonesa Nº 645-2879,

   debidamente cancelada, así como el seguro y el flete.

– 18 de Febrero de 2008, fecha de descarga de los bienes.

– 20 de Febrero de 2008, fecha de numeración de la DUA y de la Constancia de      Percepción hecha por SUNAT.

– 22 de Febrero de 2008, tipo de Cambio de la Fecha de la DUA S/.3.350, en aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución

 

La Empresa PerúImporta S.A.C. no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos del Artículo Nº 4, inciso de la Resolución Nº 102-2007/SUNAT La DUA Nº 235-2008-094258 del 30 de Junio de 2008, tiene el siguiente detalle, expresado en Dólares Americanos

CIF………………………………….25,000.00 Valor FOB…………22,000.00

Flete………………….1,000.00 Seguro……………….2,000.00 Ad-Valorem 12%…………………..3,000.00

IPM……………………………………..560.00 IGV…………………………………..4,760.00 Precio Total……………………….33,320.00

Tasa de Percepción 3.5%………..1,166.20

 

Perú Importa S.A.C. en su condición de Importador, debe efectuar un pago anticipado del IGV, por la venta de bienes importados que en un futuro debe realizar. Base de la Percepción:

+ Valor de Aduanas (CIF)

+ Derechos (Ad-Valorem

+ Tributos (IPM e IGV)

 

Importe de la Percepción

El 22 de Febrero de 2008 se hace la conversión de la Moneda Extranjera a Moneda Nacional con el T/C del S/.3.350

Concepto…………………U S $……..T/C………….S/.

Valor en Aduanas……25,000.00….3.350….S/.83,750.00

Derechos y Tributos Que gravan la Importación:

– Ad-Valorem………….3,000.00….3.350….S/..10,050.00

– IPM e IGV……………5,320.00….3.350….S/..17,822.00

Total………………….33,320.00….3.350….S/.111,622.00

Aplicación de la Percepción

Importe de la Operación S/.111,622.00 x 3.5% = 3,906.77

Para cobrar la Percepción SUNAT emitirá la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción, expresada en Moneda Nacional, al momento de la numeración de la DUA.

CONCLUSIONES

ü       El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

ü       El régimen de percepción del IGV busca combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV,  promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

BIBLIOGRAFÍA

Paginas Web:

·         www.deperu.com/abc/articulo.php?art=369

·         www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/ultimasNoticias/2002/octubre/nota03-10.htm

·         www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/conexas/ley28053.htm

·         www.elperuano.com.pe

·         www.sunat.gob.pe

·         www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesPercepcion/index.html

 

 

 

 

 

Autor:

Manrique Vera, Aldo

Núñez Bonilla, Liz

Palomino Corzo, José

Pinedo Pajarez, Betty

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREALL

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

Especialidad de Administración Pública y Gestión Social

Curso: Administración Tributaria

Profesor: Ortiz Matta, Antonio

Noviembre, 2008

Partes: 1, 2, 3
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