7 | Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) | Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 |
8 | Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 |
9 | Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 |
10 | Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 |
11 | Trigo y morcajo (tranquillón) | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 |
12 | Bienes vendidos a través de catálogos | Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción. |
13 | Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. |
14 | Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. |
15 | Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 |
16 | Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. |
17 | Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00. |
18 | Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00. |
19 | Discos ópticos y estuches porta discos | Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00. |
1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
! Recuerde que: |
4. ¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN?
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17 del Apéndice I de la Ley N° 29173, en el supuesto que dichos bienes sean entregados o remitidos a la zona declarada en emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007.
Adicionalmente cuando en la operación sujeta a percepción se emita una factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%.
Importante:
Los Agentes de Percepción que tengan que declarar operaciones de venta a las cuales le han aplicado el porcentaje de percepción rebajado a 1%, deberán utilizar a partir del período tributario de Marzo-2008 la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual N° 697.
Los demás Agentes de Percepción, que no han aplicado el porcentaje rebajado a 1%, podrán utilizar la versión 1.4 del PDT Percepciones a las Ventas Internas hasta el 30 de abril de 2008. A partir del 1ro. de mayo sólo podrán utilizar la versión 1.5 del PDT Percepciones a las Ventas Internas – Formulario Virtual N° 697 para realizar sus declaraciones mensuales
5. ¿A QUéOPERACIONES SE LES APLICA LA TASA REBAJADA A 1%?
En el caso de las operaciones de venta de los bienes vinculados a la actividad de construcción comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173, se rebajará el porcentaje de percepción a 1 %, siempre que:
a) La venta se efectúe en algún establecimiento del agente de percepción ubicado en la Zona de Emergencia y la entrega de los bienes se realice en dicha zona; o,
b) La venta se realice en algún establecimiento del agente de percepción ubicado fuera de la Zona de Emergencia y los bienes sean remitidos por dicho agente a la referida zona, lo que deberá constar en la gula de remisión emitida por éste.
Se deberá entender como Zona de Emergencia a los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM; N° 071-2007-PCM y N° 075-2007-PCM, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007.
Importante:
La tasa rebajada a 1% se aplica sin perjuicio de la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% cuando corresponda.
Los bienes comprendidos en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 del Apéndice 1 de la Ley N° 29173 son los que se detallan a continuación:
N° | REFERENCIA | BIENES COMPRENDIDOS EN EL RéGIMEN |
13 | Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00. |
14 | Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00. |
15 | Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1 |
16 | Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos Similares. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00. |
17 | Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00. |
1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
6. ¿QUé OPERACIONES ESTÁN EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN?
No se efectuará la percepción en:
A. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:
· Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
· El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares.
B. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
C. Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
D. En el retiro de bienes considerado como venta.
E. Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
F. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
7. ¿QUé SE ENTIENDE POR "CONSUMIDOR FINAL"?
Se considera como consumidor final solo a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00).
Además deberá tenerse en cuenta que:
A. Tratándose de bienes como la Harina, gaseosas o agua mineral, cerveza, jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 Nuevos Soles, por comprobante de pago.
B. Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4 del Apéndice 1:
i. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.
ii. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando la comercialización se realice a granel.
El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:
A. Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.
B. Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.
C. Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.
8. ¿CÓMO SE ACREDITA LA PERCEPCIÓN EFECTUADA?
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
Información impresa:
A. Datos de identificación del agente de percepción:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. Domicilio fiscal.
iii. Número de RUC.
B. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción -Venta Interna".
C. Numeración: Serie y número correlativo.
D. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii. Número de RUC.
iii. Fecha de impresión.
E. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
F. Destino del original y copias:
i. En el original: "Cliente".
ii. En la primera copia: "Emisor- Agente de Percepción".
La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
Información no necesariamente impresa:
A. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
B. Tipo y número de documento del cliente.
C. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
D. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
i. Tipo(s) de documento(s).
ii. Numeración: Serie y número correlativo.
iii. Fecha de emisión.
E. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
F. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
! Tenga en cuenta que: |
Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":
a) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
e) Importe de la percepción en moneda nacional.
Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.
9. PREGUNTAS FRECUENTES
a. ¿Quiénes pueden aplicar la Percepción del IGV?
Sólo aquellos sujetos designados como Agentes de Percepción mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.
Usted puede consultar esta relación en Padrón de Agentes de Percepción
b. ¿En qué momento se realiza la Percepción?
Cuando el Agente de Percepción realice el cobro parcial o total de la venta efectuada. Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
c. ¿Qué es el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV"?
Es un listado que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales, Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. Dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
I. Haber adquirido la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
II. Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
III. Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado a través de su portal en Internet a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
d. ¿Qué cuentas y registros de control debe llevar el cliente?
El Cliente, sujeto de la percepción del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En ella se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.
e. ¿Cómo se declaran las percepciones efectuadas?
A fin de declarar las percepciones del IGV que se hubieran efectuado, los agentes de percepción utilizaran el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697, cuya versión vigente se encontrará a disposición SUNAT Virtual.
10. CASO PRÁCTICO
A) José García con número de RUC 10203040505 es dueño de una licorería y compra el 21 de agosto 90 cajas de cerveza por un valor venta de S/ 2,270.00 a la Distribuidora "Tres Botellas SAC", está designada como Agente de Percepción.
CONCEPTO | MONTO |
Valor de venta | 2,270 |
IGV (19%) | 431 |
Precio Venta | 2,701 |
Percepción (2%) | 54 |
Total a pagar | S/. 2,755 |
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero.
11. MODELO DE "COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA"
CASO PRÁCTICO
B) La Empresa "Distribuidora Maguiña Figueroa S.A.C." compra 1,000 paquetes de gaseosas Inca Kola 1.5 Litro a S/.11.90 cada paquete a la Empresa "Corporación José R. Lindley S.A." que se dedica a la producción y venta de bebidas gaseosas y de refrescos por un precio total de S/.11,900. De conformidad con la norma correspondiente, la Empresa "Corporación José R. Lindley S.A." demuestra que es un Agente de Percepción del IGV y que aplicara la Tasa del 2%, a las Facturas por la compra de Gaseosas.
Para tal efecto "Corporación José R. Lindley S.A." emite su Factura, y se encarga de efectuar percepción del IGV emitiendo solamente la Factura ya que en dicho comprobante, ya viene detallado el monto de la percepción del IGV, debido a que la transacción se hizo al contado, y con ese fundamento ya no es necesario que se emita un comprobante de percepción. A continuación detallamos lo siguiente:
El 10/07/2008 la Factura Nº 060-4853 que emite "Corporación José R. Lindley S.A." con RUC Nº 20127765279
Valor de Venta……..10,000
IGV 19%………………1,900
Precio de Venta…….11,900
2% de Percepción……..238
Total a Cobrar………12,138
CAPÍTULO II
RéGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV, APLICABLE A LOS COMBUSTIBLES
1. DEFINICIÓN
Es un régimen aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que actúen en la comercialización de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepción, cobrarán adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.
Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el Agente de Percepción entregará a su Cliente un "Comprobante de Percepción".
Asimismo, está obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuar el pago respectivo.
Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaración y pago mensual del IGV deducirá el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.
2. PADRÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN
Ingrese al Padrón de Agentes de Percepción (SUNAT)
Notas
La designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designación o exclusión.
3. IMPORTE Y OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN
El importe de la percepción del impuesto será determinado aplicando la alícuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación).
Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operación.
El agente de percepción efectuara la percepción del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
Nota:
Para efectos del cálculo del monto de la percepción al momento del cobro, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas dentro del Régimen de Percepción no podrán incluir operaciones por las cuales no opere la percepción.
4. REQUISITOS MÍNIMOS DEL COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN
A. Información impresa:
i. Datos de identificación del agente de percepción:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social
2. Domicilio fiscal.
3. Numero de RUC
ii. Denominación de documento "Comprobante de percepción"
iii. Numeración: serie y numero correlativo.
iv. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectúo la impresión.
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
2. Numero de RUC
3. Fecha de impresión.
v. Numero de autorización de impresión otorgado por al SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa grafica.
vi. Destino de original y copias.
1. En el original "cliente".
2. En la primera copia "Emisor – Agente de Percepción".
3. En la segunda copia "SUNAT".
Nota: La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.
B. Información no necesariamente impresa:
i. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Cliente.
ii. Numero RUC del Cliente.
iii. Fecha de emisión del "Comprobante de percepción".
iv. Identificación de los comprobantes de pago o notas de debito que dieron origen a la percepción.
1. Tipo de documento.
2. Numeración : Serie y número correlativo.
3. Fecha de emisión.
v. Monto total cobrado en moneda nacional incluida la percepción.
vi. Importe de la percepción en moneda nacional, el cual será equivalente al 0.009901 del monto señalado en el numeral anterior.
C. Las características de los "Comprobantes de percepción" en lo que corresponda, serán señaladas en los numerales 1 y 4 del articulo 9 del reglamento de comprobantes de pago.
D. La impresión de los "Comprobantes de Percepción" se realizara previa autorización, utilizando :
i. El formulario 816 "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea.
ii. El formulario 806 "Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago".
Nota:
· La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como agente de percepción.
· Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de percepción, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto a la serie asignada al punto de emisión y al rango de comprobantes a emitir.
Estos comprobantes deben cumplir con los requisitos antes mencionados a excepción de los datos de la imprenta y lo referente al numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
5. DECLARACIÓN Y EL PAGO EN EL RéGIMEN DE PERCEPCIONES
A. El agente de percepción.- Declarara el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633
Nota:
El mencionado PDT deberá ser presentado respecto a los periodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción, aún cuando no se hubiera practicado percepciones en alguno de ellos.
El Agente de Percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. La declaración y el pago se realizaran de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
B. El Cliente.- El Cliente deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará el impuesto que se hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.
6. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES
El Cliente podrá deducir del impuesto a pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del periodo al que corresponda la declaración.
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