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La ejecución de sentencias dentro de las Salas de lo Económico: una experiencia


Partes: 1, 2

    1. Objetivos
    2. El proceso ejecutivo. Generalidades del tema
    3. El proceso ejecutivo en el ordenamiento jurídico cubano
    4. Presencia del banco en la ejecución de las sentencias impuestas por la sala de lo económico del T.P.P.C. Análisis de los resultados
    5. Conclusiones
    6. Recomendaciones
    7. Bibliografía
    8. Anexos

    "Pone la honra vallas que ningún Código salva, he aquí la Ley Suprema legislador de legisladores y juez de jueces: la conciencia humana"

    José Martí

    INTRODUCCIÓN.

    La ejecución de la sentencia constituye la herramienta fundamental para que se aplique el derecho, pues sin esta la materialización del mismo no tendría rezón de ser. Esto no quiere decir que el proceso ejecutivo esté únicamente dirigido a la ejecución aunque sí constituye función primordial, no se puede ver alejado del conocimiento pues la práctica obliga a tomar ciertas valoraciones sobre algunos elementos sustanciales, que permiten arribar a conclusiones justas.

    De esta forma no podemos manejar el proceso ejecutivo sin antes determinar algunos de sus elementos tipificadores:

    • El proceso de ejecución recae sobre un derecho ya reconocido, con el propósito de reparar una violación de determinadas obligaciones por el que las contrajo o fue constreñido a su cumplimiento.
    • Se caracteriza porque las pretensiones del actor han de fundarse en un título que, por su sola apariencia, dispense de entrar en la fase de discusión y presente como indiscutible, al menos por el momento, el derecho a obtener la tutela jurídica.
    • El proceso de ejecución del fallo se tramitará tanto en el proceso Ejecutivo como en el Ordinario, y se resolverá por la Sala de lo Económico de Tribunal Provincial Popular que conoció del asunto.

    El proceso ejecutivo comenzó a aplicarse en nuestro país en las Salas de lo Civil, pero las circunstancias socio-económicas comenzaron a azotar no sólo en nuestra sociedad sino en nuestro ordenamiento jurídico, lo que hizo necesario la inserción del proceso ejecutivo en las salas de lo Económico del país, pues la cadena de impagos que se venía suscitando comenzaba a afectar al país, razón por la que se comenzó de manera experimental con la Instrucción 160 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y posteriormente se promulga el Decreto-Ley 223 del 2001, con el objetivo de ampliar la competencia de esta salas, y en la actualidad mediante el decreto ley 241 se modificó la Ley de Procedimiento Civil Administrativo, Laboral y ahora Económica quedando insertado el Libro de la jurisdicción de lo Económico.

    La inserción del proceso ejecutivo en la vía económica pretendió darle mayor agilidad y celeridad a la tramitación de este proceso aunque se mantuvieran sin sustanciales cambios los fundamentos de derecho que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo, Laboral y ahora Económica, a cuya normativa es necesario acudir en la actualidad.

    La presencia del Banco también juega un papel importante en este sentido, en razón de determinar el grado de solvencia patrimonial de las entidades implicadas en este proceso, destacando las formas y herramientas fundamentales que éste utiliza para llevar a vías de hecho esta actividad.

    Para ello nos hemos preguntado como:

    PROBLEMA: ¿Es adecuada la legislación jurídica civil para resolver los procesos ejecutivos que se suscitan en la Sala de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares?

    En ese sentido nos hemos trazado como:

    OBJETIVOS:

    • Exponer la posición doctrinal del juicio ejecutivo abordando las principales consideraciones doctrinales sobre el proceso en el Derecho Comparado.
    • Analizar la aplicabilidad de la legislación adjetiva civil en el proceso ejecutivo vista por las Salas de lo Económico.
    • Conocer la influencia que tiene las disposiciones del Derecho Bancario en la ejecución del las sentencias dispuestas por las Salas de lo Económico del Tribunal Provincial Popular en Camagüey.
    • Fundamentar las razones que motivaron "su separación" de la jurisdicción civil y su inserción en las Salas de lo Económico.

    HIPÓTESIS: La legislación jurídica civil adjetiva precisa de modificaciones en razón de atemperarlas a las circunstancias actuales en que se desenvuelve el proceso ejecutivo ante las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales.

    MÉTODO:

    • Histórico-lógico.
    • Observación científica.
    • Análisis del contenido.
    • Análisis documental.

    TÉCNICA:

    • Encuesta.
    Partes: 1, 2
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