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Crítica a la filosofía del Derecho


Partes: 1, 2

    1. Breve resumen
    2. Desarrollo

    Breve resumen

     En el trabajo se aborda el problema fundamental de la filosofía en su aplicación a la filosofía del derecho. En el mismo se analizan distintas posiciones filosóficas en torno al fenómeno derecho, así como su crítica desde posiciones materialistas. También se aborda el problema de la axiología jusfilosófica y las posiciones marxistas al respecto.

    Desarrollo

    La filosofía del derecho es una meditación y especulación concreta sobre fenómenos que tocan una amplia problemática de la vida social, tales como lo justo y lo injusto, lo legal y lo ilegal, lo legítimo y lo ilegítimo entre otros. Según Julo Fernández Bulté, la filosofía del derecho constituye una esfera especulativa concreta, que trata de elucidar las leyes y regularidades del fenómeno jurídico entendido en su dimensión más general y abstracta (1). Se trata de una rama aplicada de la filosofía, al estilo de la filosofía de la ética o de la estética.

    Claro que existe una amplia gama de definiciones (concepciones) de lo que es la filosofía del derecho. E. Ahrens la define como la ciencia que elucida los principios generales del derecho, que resultan de la razón y son consustanciales con la naturaleza humana, considerado tanto intrínsecamente, cuanto en sus relaciones al orden natural de las cosas (2). Giorgio de Vecchio la define como la disciplina que define el derecho y su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia trazado por la razón pura (3). Según Rafael Preciado Hernández es todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, y su objeto formal es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho (4).

    Notemos que cualquiera que sea la concepción que se tenga sobre la esencia de la filosofía del derecho (lo que depende en gran medida de la corriente filosófica que se sustantiva) está será siempre una filosofía sobre lo jurídico, es decir, lo justo y lo injusto, lo legal y lo ilegal, lo legítimo y lo ilegítimo, etc.

    Es curioso el hecho de que no exista un término específico para designar esta rama de la filosofía. En ocasiones se utiliza el término "ontología", haciendo honor al hecho de que esta rama de la filosofía investiga los principios más generales del ser de lo jurídico. Pero aquel término (lo ontológico) ya tiene un sentido más amplio en el cuerpo de la filosofía: la ontología es la teoría del ser (Al menos es el sentido que preferimos darle). De aquí que no sea válido designar la filosofía del derecho como ontología. En la investigación de la filosofía del derecho hay que investigar lo jurídico desde la perspectiva ontológica, pero también desde la perspectiva lógico-gnoseológica, así como desde los planos deontológico y teleológico.

    También es curioso el hecho de que la filosofía del derecho desde posiciones materialistas dialécticas sea una disciplina que esté por desarrollar.

    El pensamiento jusfilosófico (la reflexión filosófica sobre el fenómeno jurídico) desde estas posiciones se encuentra en una posición de retraso con relación a otras líneas filosóficas. El idealismo objetivo en su variante dialéctica, fundamentalmente en la persona de G. W. F.Hegel, desarrolló una amplia concepción jusfilosófica. Ya en 1821 Hegel publica su Filosofía del Derecho. En cambio, el materialismo dialéctico, por ejemplo, del marxismo se encuentra "atascado" en el análisis de la problemática jusfilosófica. Según J. Fernández Bulté, no se dispone todavía de una teoría marxista del derecho, es decir, del esclarecimiento sistemático de los principios marxistas en jusfilosofía (1).

    El problema estriba en que en el ámbito de la filosofía del derecho su encuentra instalado el problema fundamental de la filosofía, es decir, el problema consistente en establecer la relación entre el ser y el pensar, de modo que cada filosofía asume una posición muy delimitada en el terreno de la jusfilosofía (la filosofía del derecho). Toda la historia de la filosofía del derecho se ha debatido en la antinomia entre derecho natural-derecho positivo, lo que no es otra cosa que la oposición entre lo jurídico objetivamente existente y lo jurídico subjetivamente existente, es decir, el ser jurídico y el pensar jurídico.

    Según Gustavo Radbrauch, toda la filosofía del derecho desde su comienzo hasta principios del siglo XIX ha sido derecho natural. Según él, el derecho natural de la antigüedad giraba en torno a la oposición entre naturaleza y norma, el medieval se preocupaba de la existencia entre lo divino y humano, y el derecho natural moderno de la oposición entre coacción jurídica y razón individual (5). Lo que hay que añadir a esto es que la filosofía del derecho actual sigue siendo el terreno donde se enfrentan los defensores de uno y otro bando, es decir, los que le dan supremacía a lo jurídico objetivamente existente sobre lo jurídico subjetivamente existente y los que asumen una posición contraria.

    El problema fundamental de la filosofía, el problema de la relación entre el ser y el pensar, se concretiza en el terreno de la filosofía del derecho, es decir, toma cuerpo. Este problema se plantea aquí como la relación entre lo jurídico objetivamente existente y lo jurídico subjetivamente existente, como la relación entre el ser jurídico y el pensar jurídico.

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