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Contratos (Paraguay)


Partes: 1, 2

    1. ¿Qué es Contrato?
    2. Requisitos esenciales del contrato
    3. Pacto Comisorio
    4. De los contratos
    5. Del mandato

    ¿Qué es Contrato?

    • Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
    • En sentido amplio: sinónimo de convención. Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
    • Relación jurídica bilateral, en virtud de la cual las partes celebrantes (merced al acuerdo de sus voluntades) determinan la creación, modificación o extinción de obligaciones de dar, hacer o no hacer. Los contratos contienen una serie de elementos de los cuales algunos, como el consentimiento, el objeto o la causa, pertenecen a los denominados esenciales, ya que sin ellos no puede celebrarse un contrato valido; otros, como los naturales, van siempre unidos a ellos, sin necesidad de cláusulas especiales; por ultimo, los accidentales solo existen cuando son añadidos al contrato expresamente por las partes.

    Asimismo, los contratos se clasifican en varias clases, por ej., pueden ser:

    * Bilaterales: Aquel en que se conmutan prestaciones recíprocas entre los otorgantes y estos quedan mutuamente obligados.

    * Unilaterales: En el antiguo derecho llamaban así a ciertos contratos en que uno de los contrayentes parecía más obligado que el otro, como el mutuo o el depósito.

    *Onerosa: Es el que obliga a cada una de las partes a hacer o dar alguna cosa (compraventa, arrendamiento, etc.) Si al celebrar el contrato cada una de las partes conoce el monto de su prestación, el contrato recibe el nombre de conmutativo; si por el contrario uno de los contratantes esta obligado a una prestación, pero no sabe cual va a ser el monto o valor de la contraprestación, o si la recibirá, por depender de un evento, el contrato oneroso es, además aleatorio (el juego, la apuesta, el seguro, etc.)

    *Gratuito: en el que una de las partes recibe algo de otra sin estar obligada a contraprestación (la donación simple, el préstamo sin interés)

    *Causales o abstractos: según incluyan o no en la declaración de voluntad las relaciones causales;

    *Consensuales: el que perfecciona por el solo consentimiento.

    *Reales: el que para el nacimiento de las obligaciones requiere, además del consentimiento, la entrega de cosas, como el simple préstamo, el comodato, la prenda y el depósito.

    *Solemnes

    *Preparatorios, Principales o Accesorios: según inicien las condiciones para la celebración de un contrato posterior, cumplan el contrato por si mismos o se celebren como consecuencia de un contrato anterior.

    1.2 Requisitos esenciales del contrato

    • El consentimiento o acuerdo del contrato (Art. 674 al 691)

    El consentimiento debe manifestarse por la oferta y aceptación. Se lo presume por el recibo voluntario de la cosa ofrecida o pedida.

    Para que exista consentimiento, la oferta hecha a una persona presente deberá ser inmediatamente aceptada.

    Entre personas ausentes, el consentimiento podrá manifestarse por medio de agentes, por correspondencia epistolar o telegráfica u otro medio idóneo.

    El contrato se considera celebrado en el lugar en que se formula la oferta.

    • El objeto (Art. 692 al 698)

    Las cosas para ser objeto de los contratos deben estar determinadas en cuanto a su especie.

    La indeterminación de su cantidad no será obstáculo siempre que ella pudiere ser fijada sin nuevo acuerdo entre las partes.

    Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese oculto su condición al adquiriente.

    No puede ser objeto de contrato la herencia futura.

    • La forma, cuando fuere prescripta por la ley bajo pena de nulidad. (Art. 699 al 707)

    La forma de los contratos será juzgada:

    • Entre presentes, por las leyes o costumbres del lugar
    • Entre ausentes, cuando constaren en instrumento privado suscripto por algunas de las partes, por las leyes del lugar en que haya sido firmado
    • Si el acuerdo resulto de correspondencia, de la intervención de agentes o de instrumentos firmados en distintos lugares.
    Partes: 1, 2
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