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Derecho Concursal

Enviado por alarconflores


    1. Comisión de procedimientos concursales
    2. INDECOPI – CCO – ODI
    3. Derecho Concursal . Presupuesto
    4. Excluidas de la ley 27809
    5. Sucesión mortis causa
    6. Teoría concursal. Presupuesto

    1.- Es una rama de derecho orientada a regular la situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones.

    2.- Que es el derecho concursal: cuando el deudor se halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay un ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y deudas.

    3.- Que ocurriría si no hubiera un régimen de derecho concursal: dificultad en la negociación; canibalización del patrimonio de empresas; quiebras en cadena; generación de mercados monopólicos.

    4.- Cual es la función del régimen concursal peruano: prevenir situación de crisis; evitar deudores insolventes; conservar empresas viables; reconocer los intereses de los acreedores; generar un ambiente favorable de negociación.

    5.- Reseña sobre la evolución del derecho concursal: en roma antigua, la responsabilidad era personal; el deudor moroso era considerado delincuente; el acreedor tenia derecho a detener a su deudor y adjudicarlo para venderlo como esclavo; el acreedor tenia derecho inclusive de matar a su deudor; en el año 300 a.c. (antes de cristo), empieza el sistema de ejecución patrimonial; se facilita al deudor ofrecer todos sus bienes al acreedor; los mecanismo de pago se van humanizando; la quiebra nace en la edad media debido a la gran actividad comercial.

    6.- Evolución del marco legal peruano: ley procesal de quiebra (año 1932 a 1993); proceso a cargo de una autoridad judicial; el objetivo era realizar un proceso con los bienes del deudor, para pagar su deuda; se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un proceso en quiebra; la quiebra era una opción para resolver la insolvencia; ley de reestructuración empresarial 1993-1996; ley de reestructuración patrimonial 1996-2002; ley general del sistema concursal 2002 a la fecha; tramita a cargo de una autoridad administrativa en el Perú es INDECOPI; la decisión sobre el destino del patrimonio del deudor la adopta la junta de acreedores.

    7.- Derecho concursal, por quien se encuentra regulado: se encuentra regulado por la ley general del sistema concursal y por las directivas emitidas por indecopi.

    9.- Principio de libre competencia: genera avances en la tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los precios ninguna ley puede autorizar, ni establecer monopolios.

    9.- Que se puede optar para que la competencia genere bienestar: regular mercados (con un organismo regulador), implementar políticas de competencia (agencia de competencia).

    10.- Principios generales del derecho concursal peruano:

    Art. IV universidad.- los procedimientos concúrsales producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con excepciones expresa por la ley.

    Art. V colectividad.- los procedimientos concúrsales buscan beneficio de la totalidad de los acreedores el interés colectivo de acreedores se superpone al interés individual de cada acreedor.

    Art. VI proporcionalidad.- los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de los procedimientos concúrsales ante al imposibilidad del deudor de pagar con su patrimonio.

    11.- La prevención de las situaciones de crisis: es menos costosa y más eficiente con la prevención de esta; se crean instrumentos legales orientados a prevenir, situaciones de insolvencia; se incrementan el reflotamiento de empresas viables.

    12.- La conservación de las empresas viables: si la empresa en crisis, conserva todos los intereses en juego, se podrán ver la conservación de la empresa; la conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puesto de trabajo; la conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.

    13.- Intereses de los acreedores en el destino de la empresa: mayor interese que los propios accionistas; su inversión es mayor que la de los propios accionistas; adoptan colectivamente la decisión más eficiente para sus intereses; la junta de acreedores es el gran protagonista del proceso.

    14.- Ambiente favorable de negociación: evitar la canibalización del patrimonio del deudor; se convoca a todos los acreedores a que registren los montos de sus acreencias ante una sola autoridad; los acreedores deben contar con información mínima, que le permita una decisión eficiente; se introducen mecanismos de protección del acreedor otorgándole facultades de fiscalización a la autoridad.

    COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

    Es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis, bajo la supervisión de indecopi se lleve una negociación entre el acreedor y el deudor, sometido a concurso para alcanzar soluciones, entre la situación de falencia (quiebra).

    indecopi – CCO – ODI

    – Competencia de comisiones: las comisiones son competentes de todos los deudores domiciliados en el Perú; las comisiones son competentes a personas naturales o jurídicas domiciliados en el extranjero se declara el concurso si así lo dispone las normas de derecho internacional privado, dicha competencia se extenderá a los bienes situados en el territorio nacional; la competencia de la comisión del indecopi se extiende en toda la republica; la competencia de las comisiones se determina donde se encuentre domiciliado el deudor, si se encuentra en provincia la competencia corresponde a las comisiones delegados que funcione en dichas provincias, mas cercana.

    – Inicio del procedimiento a solicitud del deudor: acreditar que mas de un tercio del total se encuentren vencido, mas de 30 días o mas; que tenga perdidas acumuladas, cuyo importe es mayor del tercio del capital social pagado; deudor debe expresar su petición de llevar a cada una reestructuración patrimonial; se publica sometimiento a concurso; se verifican solicitudes por indecopi; se convoca a junta de acreedores.

    – Inicio del procedimiento a solicitud de acreedores: créditos superiores a 50 UIT vencidos por mas de 30 días; citación a deudor para que se apersone a procedimiento-20 días hábiles; se publica sometimiento a disolución y liquidación de deudor; en la solicitud indicar nombre o razón, domicilio real, actividad económica del deudor.

    – Como puede deudor emplazado apersonarse a procedimiento: pagando integro d enreditos presentados; ofreciendo pagar integro de créditos a satisfacción de acreedores; oponerse frente a créditos invocados; si se acepta ofrecimiento de pago por parte del acreedor.

    – En que caso se declara situación de concurso de deudor: cuando el acreedor rechacé el ofrecimiento de pago; cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada e improcedente; cuando el deudor reconoce el monto de los créditos y se allana a la solicitud presentada; cuando el deudor no se pronuncia sobre ninguna alternativa en un plazo de 20 días hábiles.

    Si la oposición es fundada, se denegara la solicitud de inicio al concurso y se declara concluido el procedimiento.

    – Cuales son los efectos de la declaración de concurso: suspensión de la exigibilidad de las obligaciones existente a dicha fecha; suspensión de la ejecución de embargos y demás medidas cautelares, trabadas sobre bienes del insolvente; no se levantan los embargos preventivos o definitivos; la suspensión no alcanza etapa de conocimiento.

    Concepto de declaración de concurso: antes era conocida como insolvencia, es distinto de quiebra; la declaración de concurso no es necesariamente el comienzo del fin; la declaración de concurso, es el comienzo de la búsqueda de una solución negociada; la declaración de concurso, se da por insuficiencia patrimonial o situación de iliquidez.

    – Junta de acreedores: convocatoria de junta de acreedores; declaración de concurso; 30 días hábiles para reconocimiento de créditos; instalación de la junta de acreedores; decisión sobre el destino del deudor; reestructuración patrimonial o liquidación y disolución.

    – Acuerdo de reestructuración patrimonial: plazo máximo para cancelación del deudor; deciden régimen de administración; aprobación del plan de reestructuración; conclusión y extinción de la junta de acreedores.

    – Acuerdo de disolución y liquidación: designación de entidad liquidadora; aprobación y suscripción del convenio de liquidación; liquidación del patrimonio del deudor; pago de créditos de acuerdo o orden de preferencia; conclusión del proceso; solicitud de declaración judicial de quiebra.

    Costo del procedimiento concursal: derechos administrativos; requisitos de la solicitud al procedimiento concursal; avisos de convocatoria a junta de acreedores; honorarios del administrador o liquidador, técnicos, asesores legales y financieras.

    Derecho concursal Presupuesto.

    Para que exista proceso concursal se requiere tres presupuestos concúrsales:

    – presupuesto pasivo: se refiere sobre quien recae la acción o quienes pueda ser sujetos de concurso.

    – presupuesto objetivo: se verifica la existencia de una causa valida, para que el deudor de concurso.

    – presupuesto activo: el sujeto que solicita la acción, se encuentra facultado para iniciar procedimiento concursal.

    PRESUPUESTO PASIVO: Antecedentes

    La ley general de concurso no define empresa sino a la actividad empresarial: persona natural o jurídica, si realiza actividad empresarial o no; sociedades conyugales; sucesiones indivisas

    EXCLUIDAS DE LA LEY 27809

    – Las AFP; Empresas del sistema financieras y seguros; las autorizadas por la CONASEV; patrimonios autónomos de seguros de créditos.

    Las sucursales: se menciona autonomía de gestión y de capital pero no total; LGSC incluye a sucursales, ya que es posible contravenir normas societarias dentro de procedimientos concúrsales, por ejemplo: objeto o domicilio; el problema de los sucursales es que es un órgano instrumental de la matriz; las sucursales se tratan bajo dos teorías: sistema de unidad.- incluye todos los bienes de sucursal y matriz y el problema seria ¿Qué norma debería aplicarse?; sistema de pluralidad.- establece que deben haber tantos concursos como establecimientos tenga en el país.

    SUCESION MORTIS CAUSA

    En caso de fallecimiento de persona natural nos regimos por Art. 880 y 871 CC; sin embargo la masa hereditaria no encaja en el concepto de persona jurídica y el CC, establece que esta responde por el causante; Art. 57 del CPC determina que la sucesión puede ser parte material de un proceso, por tanto han sido incluidas las sucesiones indivisas dentro de los deudores.

    Presupuesto Objetivo: si es a solicitud del deudor.- cumplir con los requisitos del Art. 24 ley 27809; si es a solicitud de acreedores.- cumplir con los requisitos Art. 26 ley 27809.

    Excepción: art. 703 del CPC.

    Art.703 señalamiento del bien libre: si al expedirse sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes del deudor, solicitara se le requiera, para que dentro del quinto día señale bien, libre de gravamen, bajo apercibimiento del juez de declararse su disolución y liquidación.

    Excepción: en estos casos se tiene que evaluar el costo de insolvencia; será efectivo que existan mas beneficios que costos; es un procedimiento concursal a pedido del ejecutante; esta excepción choca con limite impuesto Art. 26 LGSC; si no se aceptan seria incentivar el incumplimiento de obligaciones, menores a 50UIT, así como ocultamiento de bienes; además del no otorgamiento de créditos menores a 50 UIT; tenemos que recurrir a interpretación de las normas: puede ser literal, histórica o finalista; no sirve interpretación literal, no podríamos utilizar apercibimiento y la histórica busca intención del legislador y se va la exposición de motivos y antecedentes legales; la útil es la interpretación finalista que respeta función y sentido de la norma.

    Teoría concursal. Presupuesto

    Para la existencia del proceso concursal se requiere la presencia del concurso de acreencias impagas.

    Concurso: es la concurrencia de acreedores mediante demanda judicial para el pago de sus créditos, hay dos definiciones: estado concursal y situación.

    Estado Concursal: es el resultante de una declaración formal de insolvencia, emanada de un ente competente (indecopi o entidad delegada).

    Situación Concursal: es la situación en que se encuentra el deudor, en crisis económico, financiera inicial, transitoria y superable que impide el pago regular de sus obligaciones por lo que convoca a junta de acreedores, para solucionar su situación mediante un convenio con el plan de reestructuración o refinanciación.

    – Insolvencia: es una causa de la quiebra situación en que se encuentra una persona natural o jurídica, cuando su pasivo excede a su activo y por lo tanto no puede pagar sus deudas. La insolvencia es la incapacidad de pagar, lo que se debe.

    – el sistema concursal propone evitar la insolvencia mediante un proceso preventivo.

    – provoca la quiebra cuando el deudor se encuentra en una situación patrimonial de insolvencia definitiva.

    – podemos distinguir dos tipos de insolvencia: una provisional y otra preventiva.

    – insolvencia transitoria: cuando el valor de sus bienes supera a sus deudas.

    – insolvencia definitiva: cuando el valor total de sus bienes es inferior a sus deudas.

    * La ley de reestructuración empresarial: define la insolvencia en términos objetivos como la incapacidad de una empresa de atender sus obligaciones (deudas).

    * La legislación concursal provee a las empresas en estado de insolvencia, un marco de protección legal que resguarda su patrimonio de las acciones individuales de sus acreedores.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)