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Derecho Internacional privado


Partes: 1, 2, 3

    1. Factores de conexión
    2. El domicilio
    3. Problemas comunes a la determinación del domicilio y de la residencia
    4. Solución propuesta: la autonomía de los conceptos de derecho internacional privado
    5. El domicilio como factor preponderante en el Perú
    6. Análisis del domicilio como factor de conexión en nuestro Código Civil
    7. Consideraciones adicionales en torno al artículo 38 del Código Civil
    8. La ausencia de factor de conexión
    9. Convención Interamericana sobre domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado
    10. Casos prácticos
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    El domicilio

    Introducción

    Fueron muchas las razones por las que en el Código de 1984 dio un viraje tan radical a favor del factor domiciliario, como son:

     - Regirse por el factor domiciliario se ajusta mejor a las realidades demográficas, económicas y sociales de nuestro país.

     - La orientación actual del continente Americano se perfila claramente en dirección del criterio domiciliario esto se puede observar en el Tratado de Montevideo de 1940 y el DIDIP II de 1979.

     - Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual, el criterio domiciliario facilita la integración del inmigrante en la sociedad que lo rodea.

     - En muchos casos facilita tremendamente la correcta aplicación de ley competente al hacer coincidir la ley aplicable con la lex fori (lugar de tramitación del proceso), pues resulta normal que la mayor parte de las actividades de la persona se realicen en el lugar de su domicilio, lo que permite que los jueces, notarios, registradores, funcionarios públicos, etc., apliquen el ordenamiento jurídico que mejor conocen y manejan.

     - Soluciona objetivamente las ambigüedades que surgen en torno al concepto jurídico de nacionalidad. Debemos anotar que este argumento resulta especialmente relevante en el Perú y otros países de Ibero América que tienen celebrados una serie de convenios de reconocimiento de doble nacionalidad.

     - Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal de estar vinculados los miembros de la familia a distintos ordenamientos jurídicos, situación que constituye un foco de posibles conflictos. Por el contrario el criterio del domicilio homogeniza la ley aplicable a la familia.

     -          Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los hechos, que incluso puede repugnar a los principios morales, éticos de la persona.

     - Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.

    • Facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. Evita en este sentido los conflictos que suscita el retorno de una persona a su país, cargada de derechos adquiridos al amparo de ordenamientos jurídicos extranjeros que podrían cuestionarse de aplicarse su ley nacional de manera persecutoria.

    Factores de conexión

    • Concepto

    Son aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros.

    Wolf los define como: "Las circunstancias que pueden servir como criterios para la determinación del derecho aplicable".

    • Los factores de conexión

    La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores de conexión de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una serie de clasificaciones atendiendo a distintos criterios. Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Miaja de la Muela, quien clasifica los factores de conexión de la siguiente forma:

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