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Introducción al derecho de autor y su repercusión en bibliotecas

Enviado por Pablo Turmero


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    Bibliotecas y Derechos de autor Objetivo de nuestra función: difusión y conservación del conocimiento inherente en las obras

    Objeto de nuestra función: obras protegidas

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    Bibliotecas y Derechos de autor + Ejercicio responsable de nuestro trabajo que nos permita asegurar = Respeto a los derechos de autor Respeto a las necesidades de nuestros usuarios/as

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    Informar y formar a nuestros usuarios sobre la protección de los derechos de autor y su importancia para preservar la actividad creativa y cultural de la sociedad.

    Velar por el acceso a la información y el desarrollo cultural de los ciudadanos. Papel de las bibliotecas en la SI

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    Grupo Bibliotecas y Propiedad Intelectual Creado en 1996, este grupo lleva a cabo un trabajo de estudio y asesoramiento para FESABID (Federación Española de Sociedades de Archivística, Bibliotecas y Documentación) en materias relacionadas con la propiedad intelectual y sus repercusiones en las bibliotecas y centros similares.Líneas de trabajo actuales:? Seguimiento de los cambios legales que en materia de propiedad intelectual se están produciendo a nivel europeo y a nivel estatal.? Seguimiento de la actividad reprográfica que se lleva a cabo en bibliotecas.? Estudio de licencias que deben sujetar los actos de explotación de las obras que llevan a cabo las bibliotecas y de aquellas que afectan a los servicios de información que contratan las bibliotecas.? Análisis de las implicaciones legales que, desde el punto de vista de los derechos de autor, tiene el uso de la tecnología en los nuevos servicios que las bibliotecas están ofreciendo.

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    Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. (DOCE L167, 22 de junio de 2001) [http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/directiva_de_la_sociedad_de_la_informacion.pdf] Ley de Propiedad Intelectual. Texto Refundido (RDL 1/1996, de 12 de abril) [http://wwwn.mec.es/mecd/propint/files/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf] Marco Legal

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    Algunas nociones básicas Los derechos de autor son una forma de compensar a las personas que invierten su esfuerzo en el desarrollo de una creación intelectual. Los derechos de autor son una vía para fomentar la creación intelectual y las industrias relacionadas. La propiedad intelectual es aquella propiedad que nace asociada a las creaciones de la menta humana o intelecto

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    Derechos de explotación y Tecnología (Gp:) Reproducción = (Gp:) Distribución = (Gp:) Com. Pública = (Gp:) Transformación =

    Mundo Analógico (Gp:) Reproducción = (Gp:) Distribución = (Gp:) Com. Pública = (Gp:) Transformación =

    Mundo Digital

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    Bibliotecas y Tecnología Cambian los servicios Cambian las formas de trabajar

    Cambian las posibles consecuencias de los actos de explotación… pero el objetivo último de nuestro trabajo sigue siendo el mismo Difundir y Conservar

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    Algunas nociones básicas Derechos Conexos (o afines): tienen por finalidad proteger el esfuerzo y el aporte creativo, técnico u organizativo de aquellas personas o instituciones que ponen las obras a disposición del público.

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    Algunas nociones básicas El titular del derecho de autor o propiedad intelectual tiene libertad para utilizar su creación como desee (siempre y cuando dicho uso no infrinja la ley) y para impedir a terceros que utilicen ese objeto de su propiedad. = El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su obra (que la reproduzcan, que la distribuyan, que la comuniquen o que la transformen) Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS

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    Algunas nociones básicas Cesión de derechos: los titulares de los derechos de autor pueden cederlos a terceros. ? Derechos morales: son irrenunciables e inalienables (Art. 14 TRLPI) ? Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros (Art. 43 TRLPI). Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de distribución de su obra

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    Algunas nociones básicas Duración de los derechos de autor: ? Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (Art. 26 TRLPI) ? Obras póstumas, seudónimas y anónimas. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas durarán setenta años desde su divulgación lícita (Art. 27 TRLPI).

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