- Término legal para inscribir una naturalización
- Requisitos previos de la inscripción de naturalización
- Inscripción en el Registro Civil Municipal
- Procedimiento posterior a la inscripción
- Generalidades
Es un acto Potestativo del Estado, por medio de él los Extranjeros obtienen la nacionalidad Hondureña, con las limitaciones al ejercicio de los Derechos que determinan la Constitución y demás Leyes de la República.
TERMINO LEGAL PARA INSCRIBIR UNA NATURALIZACION
El término legal para que un naturalizado sea inscrito en el Libro de Inscripción Nacional del Registro Nacional de las Personas, es dentro de los quince días siguientes de haberse obtenido el Acuerdo de Naturalización emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Hecha la Inscripción en base a este acuerdo, deberá presentarse ante el Registrador Civil Municipal de su domicilio para la inscripción en el Libro de Naturalizaciones.
REQUISITOS PREVIOS DE LA INSCRIPCION DE NATURALIZACION
- Registro en el Libro de Inscripción Nacional; que consiste en un control de asignación de Número de Identidad para Naturalizado, el cual consta de la siguiente información: Número de Página, número de Orden, Apellidos, Nombres, Acuerdo de Naturalización, consignando el número de acuerdo y año de emisión del Acuerdo, Número de identidad asignado y fecha de inscripción detallando, día, mes y año, así como casilla de observaciones.
- El interesado deberá registrar el Acuerdo o Resolución en la Dirección General de Población y Política y Migratoria y en el Libro de Inscripción Nacional que se lleva en la Oficina de la División del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas.
- La División de Registro Civil extiende la Hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados.
El Número de Identidad para Naturalizados se asigna de la siguiente forma:
Los primeros cuatro dígitos (0890) es el código especial para identificar a las personas que adquieren la nacionalidad hondureña a través de la naturalización. Los cuatro dígitos siguientes (1998) significan el año en que se emitió el Acuerdo o Resolución de Naturalización por la Secretaría de Gobernación y Justicia. Los cinco dígitos siguientes (00109) significan el número de Acuerdo o Resolución emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
2.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
- Certificación original y copia de Acuerdo de Naturalización
- Hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizado.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:
Cumplidos los requisitos y antes de iniciar la inscripción de Naturalización, deberá cotejar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización con su original, para determinar que ambos contienen la misma información.
A continuación deberá hacerlo de la siguiente manera:
INSCRIPCION DE NATURALIZACION No.
Esta numeración sigue el mismo principio que se aplica a las demás inscripciones, se inicia con el No.00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre del año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año, este número de Acta, es para llevar control de las inscripciones, no se utiliza para generar número de identidad, ya que el Número de Identidad para Naturalizados, lo asigna la División de Registro Civil en la Hoja de asignación de Número de Identidad para Naturalizados.
INSCRITO
___________________ _________________ ______________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido
Corresponde anotar en estos espacios los nombre(s), primer Apellido, segundo apellido del inscrito. Esta información se toma del Acuerdo o Resolución de Naturalización y se anotará al finalizar la inscripción.
APERTURA
En los espacios que corresponden al numeral 1, deberá anotar el nombre del Municipio y Departamento donde se está realizando la inscripción, estos deberán ser los del domicilio del inscrito, en el espacio nombre del día anotará el nombre del día (lunes, jueves, viernes, etc.) en que se está efectuando la inscripción.
En los espacios que corresponden al numeral 2, anotará en letras la fecha, (tres, veinte, doce, etc.), el nombre del mes (marzo, julio, agosto, etc.) y completará la denominación del año respectivo (uno, dos, tres, etc.)
En los espacios del numeral 3, escribirá el nombre(s) apellido(s) del Registrador Civil Municipal tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad no deberá utilizar iniciales ni abreviaturas.
En los cuadros del numeral 5, deberá anotar en el primer cuadro, el número de Acuerdo o Resolución de Naturalización, ejemplo: Acuerdo de naturalización No. 109, en los cuadros lo anotará así: 00109. Si el número de Acuerdo o Resolución no cubre los cinco cuadros destinados para esta información, deberá completarlo con números ceros, iniciando de izquierda a derecha.
En el cuadro siguiente, anotará en números la fecha, el día, mes y año en que se emitió el Acuerdo o Resolución así: 08-02-98, que indica que la fecha es 8 de febrero de 1998.
INSCRITO
En los espacios del numeral 7 al 9, la información que anotará, la tomará tal y como está consignada en el Acuerdo o Resolución de Naturalización. En lo que corresponde al dato de la edad, debe efectuar una operación matemática restando del año en que le fue otorgado el acuerdo de Naturalización el año de nacimiento la anotará en números, seguido de la palabra años, ejemplo: 48 años. En lo referente al sexo y estado civil, solo marcará con una X la casilla que corresponda al Naturalizado. El Municipio y Departamento de Domicilio, el Estado Provincia o Departamento de Nacimiento. País de nacimiento y fecha, corresponde al lugar y la fecha de nacimiento del naturalizado, ejemplo: Heredia, Costa Rica 05-09-49, indica que nació en la provincia de Heredia, país Costa Rica y nació el 5 de septiembre de 1949.
PADRES
En el numeral 10 y 11 anotará el Nombre(s) y Apellido(s) del padre y de la madre del naturalizado, así como la nacionalidad de cada uno de ellos, información que tomará del Acuerdo de Naturalización; de no existir alguno de estos datos, pasará una raya horizontal en los espacios correspondientes.
CIERRE
En el numeral 12, anotará el número de identidad que aparece en la Hoja de Asignación de número de identidad para naturalizado, debiendo verificar que se consigna de manera correcta el número de identidad asignado.
Concluida la inscripción, procederá a utilizar los espacios de enmiendas y observaciones, para complementar la información contenida en la hoja de asignación de Número de Identidad como ser No.- Página- Tomo- Año y para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: "En el numeral 7 el sexo correcto del inscrito es masculino " Las Observaciones, son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, son aclaraciones para indicar porqué no se anotó algún dato en la Inscripción. Ejemplo: "En el acuerdo no está consignado los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres".
Si no hay enmiendas ni observaciones, anotar en este espacio la palabra "NINGUNA", nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener la precaución de anotar las enmiendas u observaciones, donde inicia el espacio correspondiente línea 13.
NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación, deberá hacerla antes de ser firmada y sellada por el Registrador Civil Municipal.
A continuación procederá a firmar y sellar el acta de inscripción de Naturalización. En el lado derecho del folio de la inscripción de Naturalización, se encuentra el espacio para anotaciones marginales, para anotar los hechos y actos que modifican el estado civil y capacidad de las personas, tales como: Matrimonio, Divorcio, Cancelación de Naturalización, Defunción, Rectificación de Oficio o Judicial, Interdicción Civil y las Anotaciones Técnicas.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA INSCRIPCION
Firmada y sellada la inscripción, de inmediato procederá:
- Devolver al interesado la Certificación del Acuerdo o Resolución original de Naturalización extendido por la Secretaría de Gobernación y Justicia.
- Extender Constancia de Inscripción de Naturalización 02-02-16
- Archivar la copia del Acuerdo o Resolución de Naturalización juntamente con la hoja de Asignación del Número de Identidad para Naturalizados, conforme el orden en que los reciba, por mes y año.
- Extender Certificación de Acta de Naturalizados 02-02-31.
Ver Artículos 22 y 24 de la Constitución de la República; Artículos 83, 84 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Artículos 76 al 81 de la Ley de Población y Política Migratoria.
- Al certificar la Inscripción de Naturalización debe anotar la información tal como aparece en el cuerpo de la inscripción.
- Previo a certificar la inscripción deberá verificar si existe enmienda o anotación marginal que modifique el contenido de la inscripción.
- El número de identidad que corresponde al naturalizado deberá anotarse en la inscripción, tomando esta información de la hoja de asignación de número de identidad del Naturalizado de la forma 02-07-16.
- En ningún caso debe confundir como naturalizado a los hijos de Padre o Madre hondureños nacidos en el extranjero, a estos últimos los inscribirá en el libro de nacimiento a través de Resolución emitida por la Dirección General del Registro Nacional de las Personas.
ELABORADO POR ABOGADO
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL