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El concepto de empresa


Partes: 1, 2
Monografía destacada

    1. Identificación del problema principal
    2. La Empresa
    3. Empresario y Empresa
    4. Elementos integradores de la Empresa y sus signos distintivos
    5. Clasificación de las Empresas y su reforma en la legislación peruana
    6. Empresas pequeñas y medianas, Empresa individual de Responsabilidad Limitada, Empresas Cooperativas y Empresas de Propiedad social
    7. Conclusiones y recomendaciones
    8. Bibliografía

    Antecedentes

    Los historiadores del derecho han dividido en cuatro etapas la evolución del Derecho Mercantil. Ellos se relacionan en cierta forma con los grandes periodos históricos en que se divide la historia de la humanidad.

    El primer periodo comprendería desde los tiempos antiguos hasta el Renacimiento Comercial iniciado en el siglo XII. El segundo, desde el florecimiento de las repúblicas italianas hasta el siglo XV. El tercero desde el siglo XV hasta la dación del Código de Comercio Francés de 1807; y, el cuarto, desde entonces hasta nuestros días.

    El concepto de derecho comercial ha variado en el transcurso del tiempo. En una primera etapa se le consideró como un derecho de excepción aplicable sólo a los comerciantes. Después, como el derecho de los actos de comercio, independientemente de la condición de las personas que los realizaran, con lo que amplió su radio de acción. Más tarde se le reputó como el derecho de los actos de comercio, pero no aisladamente considerados sino realizados en masa. Posteriormente, como el derecho de las empresas, y, por último, como la disciplina reguladora de la economía organizada.

    No siempre las reglas del derecho mercantil han tenido la suficiente significación como para constituir una disciplina especial.

    En Roma, donde se elaboró un derecho privado que es objeto de admiración hasta nuestros días, no se reconoció la existencia del derecho comercial, pese a que existieron reglas propias referentes al comercio marítimo, principalmente en el Mar Mediterráneo que no tuvieron carácter nacional ni rigor formal.

    Fue durante la alta Edad Media, a partir del siglo XI cuando nace el derecho mercantil como un derecho consuetudinario, sin carácter formalista y sin intervención del Estado.

    El sistema feudal se afianzó, en una economía de tipo rural, basada en la servidumbre de la población agrícola. El intercambio y la circulación entre los pueblos eran muy reducidos.

    El resurgimiento de las ciudades, que se inicia en el siglo XI, es un fenómeno íntimamente vinculado al renacimiento del comercio, pues fue en los centros urbanos donde tuvo lugar la mayor actividad comercial.

    El Movimiento Comercial se acentuó en los países mediterráneos como consecuencia de las Cruzadas y es especialmente en las ciudades italianas donde se advierte el florecimiento del comercio, en forma periódica en mercados y ferias, para asentarse luego en forma permanente en las ciudades que fueron atrayendo a la población rural.

    De otro lado, las Cruzadas que determinaron el restablecimiento de las Comunidades Terrestres a través de Europa en dirección al oriente, fueron también causa de empobrecimiento de los señores feudales, quienes para financiar tales expediciones se vieron obligados a hacer cada vez mayores concesiones a las ciudades. El crecimiento de éstas trajo como consecuencia la ampliación de los mercados, la creciente colocación de los productos agrícolas y el aumento de trabajo de los artesanos urbanos.

    Las ocupaciones comerciales e industriales, que antes habrían sido ocupaciones intermitentes al servicio de los señores feudales, se fueron convirtiendo en profesiones independientes.

    Además, los artesanos y comerciantes así como los distintos gremios se agruparon en corporaciones de personas del mismo oficio, que fueron arrancando de los señores privilegios y prerrogativas. Llegaron a gozar de autonomía y jurisdicción propias, dictaron sus propias reglas de gobierno, que funcionaban como leyes de excepción o como ley general, según si en el lugar se encontraba vigente o no el derecho común.

    Como resultado del movimiento comercial interno, se fueron originando usos y prácticas peculiares que las corporaciones recogieron en estatutos y los aplicaron a través de jurisdicciones especiales, dando nacimiento al derecho comercial, el cual se exterioriza como un derecho de la persona y de la libertad, sin sujeción servil a la tierra o a la nobleza.

    El nuevo tipo de relaciones a que se ha hecho referencia no encontraba protección ni estímulo en el derecho romano-canónico entonces vigente. El derecho romano sin la intervención del Pretor, que lo hizo flexible y adaptable, se petrificó y no pudo regular las relaciones surgidas en los mercados y ferias. La índole de estas relaciones exigía frecuentemente la derogación de las reglas del derecho común a favor de los comerciantes. Otras veces requería reglas más severas para darles mayor rigor. Mientras que, por un lado, era necesario estimular la concurrencia, para lo cual se otorgaban las franquicias, por el otro era necesario asegurar la paz de la ciudad y el cumplimiento de las transacciones mediante la concesión de privilegios.

    Identificación del problema principal

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