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Derecho Romano II: Sucesiones contra el testamento

Enviado por Dana


  1. Introducción
  2. Sucesión Legítima Contra el testamento
  3. Bonorum Possessio Contra Tabulas
  4. Querella Inoficiosa Testamentaria (Querella Inofficiosi Testamenti)
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Desde la antigüedad se ha buscado proteger el derecho de los herederos dentro de la familia, ya que a estos les debería corresponder legítimamente, parte de la herencia del Pater familia, sin ser desheredados por causas injustificadas, y por tal motivo se llegaron a crear varias figuras para proteger los intereses de los legítimos herederos, entre las cuales podemos mencionar: la "Bonorum Possessio contra tabulas" y la "Querella Inoficiosa Testamentaria" o "Querella Inofficiosi Testamenti", ambas se originan como reglas que debía seguir el testador o efectos que producían para favorecer a los herederos, si el testador no hubiere sido justo en las decisiones tomadas al testar.

Sucesión Legítima Contra el testamento

También llamada Herencia Contra el Testamento, se presenta en aquellas situaciones donde la ley establece algo distinto a la voluntad del testador, en cuanto a sus herederos, dando así preferencia a los herederos o descendientes legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los descendientes, para evitar que estos queden desamparados.

Con el paso del tiempo desde el Antiguo Derecho romano, la sucesión contra el testamento ha venido evolucionando constantemente, sus fases o las épocas por las que ha pasado son:

  • En el Derecho Antiguo, donde se exigía hacer las desheredaciones de una forma determinada.

  • En la Bonorum Possessio Contra Tabulas del Derecho Honorario.

  • En la Evolución de la sucesión Forzosa.

  • En el Derecho Justinianeo, Fundamentalmente en la Novela 115.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Antiguo

En la antigüedad, el derecho civil establecía que el testador podía tener libertad testamentaria conforme a las reglas que se establecían en esa época, es decir, que si se quería desheredar a un suus debería seguir ciertas reglas o normas para poder hacerlo. Para desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar así a la persona a quien se desheredaría o al conjunto de personas que se desheredaría (desheredación global), dejando solo a un heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui heredes).

Si se quería desheredar a un hijo sus, el deber del Pater Familia era hacerlo nominalmente, mientras que si este era un hijo sui se haría con una disposición conjunta.

En la antigüedad se acostumbraba a dejar a un solo heredero universal, que casi siempre era el hijo mayor.

La preterición de los demás Sui, no anulaba el testamento, sin embargo la preterición de un postumi sui, ya sea hombre o mujer, de cualquier grado, acerraba la nulidad del testamento.

Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario

En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados. Para desheredar a un liberi varón debía hacerse de forma individual, es decir por medio de la nominación, mientras que en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas globalmente, es decir, nombrándolas en conjunto.

Una de las normas importantes que surgió en esta época, fue que el testador debía obligatoriamente dejarle la mitad de su herencia a su patrono a los hijos, de tal manera que si este no lo hacia se podría pedir la "Bonorum Possessio Contra Tabulas".

Bonorum Possessio Contra Tabulas

También llamada Herencia Pretoria, consistía en que el pretor concedería la herencia del testador a determinadas personas que serian las mismas a quienes llamaba el derecho civil de la época, que, si no se les otorgaba la posesión de la herencia, estos podrían acudir ante el pretor para hacer cumplir la Bonorum Possessio Contra Tabulas (el cual surgió a fines de la republica), y poder adquirir la posesión de la herencia que por regla les toca. Este edicto del pretor no anulaba el testamento de la persona, y esto se hizo con el fin del detrimento de herederos extraños o no cercanos al testador. Así, el heredero pretoriano debe cumplir los legados hechos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador, así como el legado dejado a título de dote a su mujer, o a su nuera.

Igualmente son válidas las sustituciones pupilares, las manumisiones, daciones de tutores, etc., es decir, todas las cláusulas que surjan dentro de la evidente voluntad que tenga el testador, salvo lo referente al régimen pretoriano de la Bonorum Possessio contra tabulas en cuanto a los liberi preteridos.

Entonces se trata, de una concesión siempre definitiva (cum re) y que se extiende no sólo a los sui pasados en silencio, sino también a los liberi. 

La posesión que otorga el pretor puede ser provisional cuando la otorga a una persona diferente de quien sería el heredero civil, pues éste, al ejercer la hereditatis petitio prevalecerá contra el poseedor; y a veces definitiva cuando el poseedor, por medio de una excepción de dolo que le otorga el pretor, prevalece respecto del heredero civil.

Características de la Bonorum Possessio Contra Tabulas

  • Era de derecho civil, (ius civile).

  • No anulaba el testamento.

  • Otorga la herencia del testador a determinadas personas.

  • El heredero pretoriano debía cumplir los legados echos en beneficio de los ascendientes y descendientes del testador.

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial

En esta época, el testamento se quiso controlar de tal forma que, aquel no contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis (Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época, declarando así, como inoficioso a todo aquel testamento que no favoreciera a los parientes más cercanos, pero el ulterior desarrollo lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial, que crearon un verdadero derecho de legítimas que se podían pedir a través de la querella inofficiosi testamenti, acción que podrían ejercer los parientes a quienes hubieren desheredado sin causa justificada, es decir, injustamente. Quienes podían ejercer esta figura para impugnar el testamento, serian los descendientes, ascendientes, y los hermanos y hermanas, solo si se les había dejado menos que una cuarta parte de la herencia.

Esta Querella no procedería si el testador por causas justificadas, no les hubiere dejado nada (los desheredo), o simplemente hubiere dejado menos que una cuarta parte de la herencia. Si el testamento era declarado como Inoficioso, el árbitro judicial podía declararlo nulo o anular solamente la institución del heredero, sin embargo en ambos casos, la persona que lo impugnara no llegaba a lograr solo la cuarta parte sino la porción interesada completa, pero para evitar que siguiera ocurriendo esto, se creo otra importante figura que fue la "laactio ad supplenda, legitimam", la cual lograba que se redistribuyera nuevamente la herencia, para otorgar a cada quien solo la parte que por ley, le correspondía.

Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Justinianeo

Justiniano, desde el inicio introdujo cambios, que modificarían la "legitima", uno de los cambios más importantes fue, establecer que las desheredaciones se hicieran individualmente, e incrementar la cuota a un tercio de la porción intestada, solo si los herederos forzosos no pasaban de cuatro, y se incrementaría la mitad, si los herederos eran más. En cuanto a la porción que se le dejaba al patrono, esta se redujo, es decir, paso de ser la mitad de la herencia, a solo un tercio de ella. A su vez, hizo varias reformas no menos importantes, como lo son:

  • Suprimió el sistema formal de pretericiones, estableciendo que los descendientes y ascendientes que tuvieran derecho a la sucesión intestada no podían quedar excluidos.

  • Si el heredero era privado de la "legitima", tenía la Querella para poder impugnar el testamento, y lograr la caída de la institución del heredero; si hubiera recibido menos, sin que existiera una causa justa para ellos, tenía la facultad de usar la figura "Actio as supplendam legitimum".

Querella Inoficiosa Testamentaria (Querella Inofficiosi Testamenti)

La Querella Inoficiosa Testamentaria o también llamada "Querella Inoficiosa Testamenti", Consistía en una limitación que tenia la persona para testar, para evitar abusos causados por la decadencia de la antigua moralidad, a diferencia del ius civile y la Bonorum Possessio contra tabulas, que representaban una libertad para el testador de nombrar a uno o varios herederos o desheredar a un heredero o un conjunto de herederos. Sin embargo A fines de la época de la republica, se critico las decisiones injustificadas del testador para desheredar o preterir a sus hijos, es decir los desheredaba sin bases o fundamentos específicos que pudieran darle la razón.

De ahí surge la Querella Inoficiosa Testamentaria, la cual tenía el poder de anular el testamento, o modificarlo nombrando como herederos principales al o a los hijos, que debían ser los legítimos herederos del Pater.

Esta medida Resulto ser perteneciente mas al orden moral que al jurídico, ya que se debía dejar a los sui heredes una determinada porción de la herencia, como deber moral del Pater Familia para con estos.

Si se consideraba al Pater Familia como un "non sanae mentis" o demente, se consideraba como falto de Testamenti Factio, es decir, no poseía la aptitud o capacidad para otorgar testamento o testar.

Características de la Querella Inoficiosa Testamentaria

  • 1. Sujetos Legitimados:

  • Tenían la posibilidad de atacar el testamento por medio de este instrumento (la Querella Inoficiosa Testamentaria), solo los parientes más cercanos al testador, los cuales podían ser: descendientes o ascendientes.

  • Podrían atacar el testamento como inoficioso, los hermanos o hermanas por parte de los mismos padres, y los hermanos o hermanas solo por parte del padre; en cambio los hermanos y hermanas solo por parte de la misma madre, no tendrían este beneficio.

  • Los hijos adoptivos también tenían la facultad de atacar el testamento inoficioso de su padre adoptivo, pero no el de su padre natural, es decir, quien lo había dado en adopción.

  • El orden para pedir la declaración de testamentum inofficiosum, no les correspondía a todos conjuntamente, sino que se guardaban los mismos grados  excluyentes que en la herencia Ab-intestato.

  • Los cognados en mayor grado que los hermanos, no tendrían el poder de atacar el testamento mediante la Querella Inofficiosi Testamenti.

  • 2. Prueba de la Violación Hereditaria

La persona que atacara el testamento como inoficioso, debía probar que la razón por la cual el testador lo desheredo no era válida, es decir sin causa justificada, o no le había dejado la cantidad de bienes que constituye la legítima.

  • 3. La Parte de Legítima

Cuando no había ley alguna que estableciera el monto legitimo que le correspondería a cada heredero, era el juez quien decidiría cuando sería insuficiente el monto otorgado a un heredero "por causa de herencia".

Posteriormente se procedió a especificar que la cuantía de "parte suficiente", consistía en la "cuarta parte" (quarta falcida de la ex falcida) de la cuota hereditaria que le hubiese correspondido al querellante, si la herencia hubiera sido Ab-Intestato.

  • 4. Calculo del monto de la Legitima

Se calcularía el monto de la masa hereditaria, descontando las deudas y los gastos funerarios, así como también el valor de los esclavos manumitidos por testamento; una vez hecho esto se calcularía la "cuarta parte"; Había que computar todo aquello que el heredero que se querellaba hubiera recibido por causa de muerte, ya como heredero, como legatario, como fideicomisario o por una donación mortis causa. Si hubiere más de un legitimario, la cuarta parte se dividiría entre ellos.

  • 5. La Querella Inofficiosi Donationis

Las donaciones realizadas inter vivos, no entraban en el computo o en el conjunto de la masa hereditaria, ya que los bienes donados no estaban en el patrimonio del testador al momento de su muerte, es decir no formaban parte de este, dejando así solo los bienes que el pudiere poseer en ese mismo momento, sin embargo a principios de la época de Alejandro Severo, esto fue cambiando, y se empezó a tomar en cuenta este conjunto de bienes. Si el Pater, cuando hizo la donación inter vivos, declaró que lo hacía para que se computara a la "legítima", entonces el monto de lo donado se imputaba a ésta.

  • 6. La Querella Inofficiosi Dotis

La hija por entrar en el patrimonio de su marido, la dota que le hubieren otorgado no era computable para "quarta pars", sin embargo más adelante el emperador Zenón permitió, que se pudiere imputar sobre la "legitima", la dote constituida a una hija y la donación propter nuptias hecha a un hijo. Para ello se empleaba una querella Inofficiosi Dotis.

Requisitos de la Querella Inoficiosa Testamentaria

  • El Plazo

La Querella Inoficiosa Testamentaria se debía interponer contra al heredero testamentario dentro de un plazo de cinco años desde el día en que el heredero aceptaba la herencia.

Se interpretaba que pasado ese lapso cabía presumir, por parte del familiar allegado, un perdón de la ofensa recibida en contra del officium pietatis. Sin embargo, si existía "una causa grande y justa",

El plazo podía ampliarse. Si el heredero perjudicado había muerto antes de ejercer la Querella Inoficiosa Testamentaria, se interpretaba que había perdonado la ofensa del officium pietatis, y por lo tanto, el derecho a ejercitarla no pasaba a sus herederos. Pero si el querellante lo había intentado antes de morir, o hubiese preparado su ejercicio con una intimación al heredero, la querella podía ser continuada por sus herederos.

  • La Acción de complemento

Si la persona, a la hora de testar hubiere dejado a sus hijos legados o donaciones mortis causa imputables a la "Legítima", y, si fueran inferiores al monto de ésta, quería que la legítima fuera "completada" según "el arbitraje de un varón honrado" (boni viri arbitratu) debiendo los legitimarios aceptar la voluntad del testador, no pudiendo pedir la querella, pero concediéndoseles una actio ad supplendam legitimam (acción contra la cuota insuficiente).

Efectos de la Querella Inoficiosa Testamentaria

  • 1. La Querella Inoficiosa Testamentaria, produce la nulidad del testamento.

  • 2. Excepcionalmente podía ocurrir que el testamento fuera anulado en forma parcial, de tal modo que, por un lado se satisface en parte la pretensión del querellante y, por el otro, se continuaba manteniendo algún derecho por parte del heredero instituido.

  • 3. La nulidad del testamento declarado inoficioso tendría efectos en cuanto a los legados y otras liberalidades ordenadas por el testador.

  • 4. A su vez, si la nulidad del testamento inoficioso era solamente parcial, los legados impuestos sobre la parte no anulada continuaban siendo válidos y por supuesto a su cargo. En cambio resultan nulos los establecidos sobre la otra parte.

  • 5. Si el legitimario que inició la Querella Inoficiosa Testamentaria fuera vencido y obtuviera una sentencia desfavorable, el testamento quedaba como válido.

Conclusión

Esta investigación se ha realizado con el fin de profundizar más acerca de algunos de los aspectos que los romanos consideraban fundamentales para proteger los intereses de las personas en cuanto a su herencia.

Tanto (Derecho antiguo) en roma como en la actualidad, se busca dicha protección, por tal motivo, un testador no podía ni puede desheredar a sus herederos legítimos injustamente, es decir, sin causas justificadas para ello, que pudieren darle la razón al testador. Sin embargo, hubo un tiempo en roma en el que las personas (Pater Familia), tenían más libertad a la hora de testar, y no se tomaban tanto en cuenta los abusos que el testador, pudiere cometer en las clausulas fijadas, bajo su voluntad. De allí, viene el origen de esas importantes figuras o instrumentos legales, los cuales han ido evolucionando con el pasar de los años, dentro de las distintas épocas, y esas fueron quienes empezaron a regir desde entonces dicho comportamiento, el de la persona a la hora de testar.

Bibliografía

  • Álvaro, D. (1983) "Derecho Privado Romano", 5ª edición.

  • Juan, I. (1979) "Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado", 6ª edición.

  • Marta, M., Román, I. (1997) "Derecho Romano", 3ª edición.

 

 

Autor:

Dana