- Introducción
- Antecedentes
- Sobre el debido proceso legal
- El debido proceso civil
- Diferencias entre debido proceso legal, general y debido proceso civil
- Conclusiones
- Sugerencias
- A manera de colofón
A propósito del exiguo desarrollo y reconocimiento del debido proceso, en sus diversas variantes de debidos procesos específicos
Introducción
1.1. En primer término, es preciso poner en consideración que no pocos autores se han ocupado de desarrollar lo concerniente a la institución jurídica procesal (de primerísima importancia), en un Estado Constitucional de Derecho, como es el debido proceso (al que también se le denomina: debido proceso legal, y al que hemos optado denominarlo: debido proceso general); la misma que viene presentando una muy saludable aceptación y desarrollo (en beneficio principalmente de la justicia y justiciables), como paulatina concientización entre los actores del iter procesal, a nivel del orbe en su conjunto
1.2. Empero, así también, cabe dejar constancia que muy pocos han orientado sus trabajos y esfuerzos conducentes a arribar a derroteros que contribuyan específicamente a desentrañar los designios y alcances del debido proceso general, más que en cada rama del derecho adjetivo, en las tres modalidades precisamente del mencionado debido proceso.
Es decir, nos referimos al incipiente (y en apabullante mayoría, nulo) abordaje del: i) debido proceso jurisdiccional, verbigracia: debido proceso penal, debido proceso tributario, debido proceso empresarial, debido proceso laboral, debido proceso global, debido proceso ambiental, debido proceso deportivo, debido proceso electrónico, debido proceso militar, debido proceso comunal, debido proceso arbitral; entre otros; ii) debido proceso administrativo, y el iii) debido proceso corporativo particular. Lo cual resulta muy preocupante, ya que en la actualidad, si bien es cierto que la Constitución Política peruana reconoce al debido proceso legal (o general) e implícitamente a los debidos procesos específicos, el Tribunal Constitucional peruano, a la fecha, únicamente ha desarrollado los debidos procesos (específicos)[1] administrativo y constitucional.
1.3. Consecuentemente, en la presente entrega, llevamos a cabo lo propio, al asumir el reto (o tratar de hacerlo) de desarrollar lo relativo al debido proceso civil, trabajo que cobra especial relevancia, ya que se trata del debido proceso del derecho procesal raíz o matriz, originario o primigénio, como es el derecho civil; dado que de él nacen o adoptan su estructura los demás derechos procesales del sistema jurídico no solamente peruano (aunque derive del debido proceso general); y que dicho sea de paso, el Tribunal Constitucional peruano aún no se ha ocupado o pronunciado acerca del mismo.
Antecedentes
2.1. Es importante, referir en un primer momento a las legis actiones[2]ya que se constituyeron en el sistema más antiguo de enjuiciar en el proceso civil romano[3]luego les sucedió la ley aebutia[4]y posteriormente el proceso extraordinario[5]
2.2. En un segundo momento, acotar acerca de la publicación de las siete partidas (1258), ya que debido a ellas aparece el moderno derecho procesal civil[6]de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proceso común. Posteriormente, es acogido por el Código de Enjuiciamiento en materia Civil peruano de 1852. Luego, dicho proceso civil moderno se positivizó en 1855 en la Ley de Enjuiciamiento Civil española. Posteriormente, se materializa en el Código de Procedimientos Civiles peruano de 1911, para dar orígen al Código Procesal Civil peruano de 1993 vigente y finalmente, tenemos que sale a la luz el sui generis Código Procesal Constitucional peruano de 2004 (igualmente vigente), donde se concreta el avance o desarrollo del proceso civil o legal, ampliando sus alcances a través del proceso constitucional. Cabe precisar que los dos últimos Códigos mencionados son correspondientes con el derecho procesal civil contemporáneo peruano.
2.3. En un tercer momento, tenemos que el derecho procesal precisaba insoslayablemente de un debido proceso (se entiende, general y específico), para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso se constituye en un derecho fundamental y una garantía[7]procesal (tutela jurisdiccional efectiva[8][9]dando posteriormente lugar a la aparición de la tutela procesal efectiva[10]pero además, éste proceso debido presenta una naturaleza axiológica y social.
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