- Objetivos
- Introducción
- Evolución de la supervisión bancaria
- La quiebra y la liquidación forzosa
- Análisis de la ley de la Superintendencia de Bancos
- El proceso de intervención
- El FOGADE
- Procedimiento de restitución
- Proceso de liquidación forzosa
- Atribuciones del Consejo directivo del FOGADE
- Declaración de estado de liquidación forzosa
- Prelación de pago
- Recursos administrativos durante la liquidación forzosa
- El Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones financieras (CCSBSO)
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Objetivos
Objetivo General:
Analizar el Procedimiento establecido por la ley para la Restitución, Intervención y liquidación Forzosa del Sistema de Garantía de los Depósitos.
Objetivos específicos:
1. Identificar el rol del Fogade y la Superintendencia de Bancos en el proceso de Restitución de los depósitos de ahorro, a la vista y a plazo.
2. Determinar las fases del proceso de Intervención que debe seguir el FOGADE
3. Determinar las Características de la liquidación forzosa responsabilidades administrativas que se derivan de la misma a, así como sus plazos y términos.
Introducción
Por las implicancias económicas de la intermediación financiera en Nicaragua, la actualización de la legislación bancaria ha requerido que se produzcan cambios no sólo en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, sino que además han tenido que realizarse reformas en la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y en la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
La preocupación por preservar y aumentar la confianza de los depositantes en la seguridad de sus fondos que depositan en las instituciones financieras, llevó al legislador a establecer cambios en la Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, reformas que se produjeron con la Ley N° 551 y la Ley N° 563 publicadas en La Gaceta, Diario Oficial N° 168 del 30 de agosto del año 2005 y La Gaceta, Diario Oficial N° 229 del 25 de noviembre del año 2005, respectivamente. Por la primera reforma, entre otros cambios, se fortaleció la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, por la segunda se produjeron cambios en las atribuciones del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) y se remarcó el privilegio de inembargabilidad de los activos de las entidades intervenidas o en liquidación forzosa. La modernización de este conjunto mencionado de leyes financieras ha propiciado que la labor actual de la supervisión In Situ y Extra Situ sea ejercida por la Intendencia de Bancos mediante el diseño de una metodología de supervisión basada en riesgos, denominada "CAMELS-B-COR". Esta metodología incorpora las recomendaciones del Comité de Basilea, en materia de supervisión bancaria, y su objetivo fundamental es determinar la verdadera calidad financiera y el nivel de riesgo de las entidades financieras reguladas.
Con esta moderna herramienta, la supervisión In Situ concentra sus enfoques no sólo en las validaciones y verificaciones de lo adecuado de los registros contables, sino, también, en la detección, evaluación y determinación de los riesgos inherentes al negocio que desarrollan las instituciones financieras supervisadas y su capacidad para manejarlos eficientemente. La supervisión Extra Situ, por su parte, ha incorporado mayor calidad al seguimiento de las condiciones y calidad financiera de las instituciones y al establecimiento de alertas tempranas, mediante dos herramientas: el Modelo de Análisis Integral de Riesgo (MAR) y el Sistema Integral de Calificación de Riesgo (SIC).
En cuanto a la Supervisión Consolidada, éste es un enfoque integral de supervisión que busca evaluar la fortaleza de todo un grupo financiero, tomando en cuenta todos los riesgos que podrían afectar a una entidad supervisada, independientemente de si esos riesgos se llevan en sus libros o si están en entidades relacionadas con ella. Con ésta supervisión se persigue evitar el doble o múltiple uso de capitales, el riesgo de contagio, altas exposiciones entre miembros y asegurarse que todos los riesgos en que incurra un grupo financiero, sin importar donde se registren, sean evaluados y controlados sobre una base global; protegiendo, de esta manera, la integridad y confianza del grupo.
La supervisión Consolidada y transfronteriza se viene materializando a nivel regional; se han suscrito Convenios o Memorandos de entendimiento e intercambio de información con los países miembros del Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de otras Instituciones Financieras a nivel bilateral y más reciente a nivel multilateral, es decir, un sólo convenio suscrito por todos los Superintendentes de los países miembros.
Evolución de la supervisión bancaria
Según la página Web de la Superintendencia A finales del siglo XIX (1888), aparecieron los primeros bancos comerciales en Nicaragua, siendo éstos el Banco de Nicaragua y el Banco Agrícola Mercantil. El primero fue transformado en el "Bank of Nicaragua Limited" con casa matriz en Londres para luego incorporarse al "London Bank of Central América Limited" y continuó operando como sucursal extranjera. El segundo quebró por falta de pago de sus deudores, constituyéndose así en la primera experiencia de quiebra bancaria en Nicaragua.
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