"Uno de los problemas más formidables del
siglo XX, es el Control de la Constitucionalidad"
Mauro Cappelletti
1. ANOTACIONES PREVIAS:
Hoy en día podemos ver que, para nadie es un secreto el papel central que hoy tienen las diferentes experiencias de lo que tentativamente se denomina Jurisdicción Constitucional dentro de lo que unos llaman Estado Social Y Democrático De Derecho, y que nosotros preferimos calificar como Estado Constitucional, concepto que en rigor abarca los aspectos más relevantes de aquel otro al cual acabamos de hacer mención (1).
Con abstracción de la realidad concreta de algún país en particular, no será difícil coincidir en que el mismo sentido y alcances dados a estas tareas han sufrido importantes modificaciones y sometido a múltiples cuestionamientos.
En la historia y evolución del Derecho Procesal Constitucional aparece la imagen de Hans KELSEN, como el pionero en haber sentado las bases preliminares de esta disciplina en abierta polémica con otro no menos descollante jurista y fascinante teórico político, Carl SCHMITT, seguidos por destacados cultores de esta novísima disciplina, como Piero CALAMANDREI, Francisco CARNELLUTTI, Mauro CAPPELLETTI, y Francisco FERNÁNDEZ SEGADO, entre otros.
En el Perú, es asumir el pensamiento del maestro y científico DOMINGO GARCIA BELAUNDE y su gran seguidor, el ejemplar y disciplinado académico Dr. GERARDO ETO CRUZ, donde sus estudios a esta novísima rama del Derecho Procesal Constitucional, y sus grandes aportes, son de vital importancia para partir como eje motor en la sustentación de el presente escrito como peldaño a la investigación Jurídica.
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(1) Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Catedrático de Pre y Post Grado en las universidades Pontificia Católica del Perú, Nacional Mayor de San Marcos, de Lima e Inca Garcilaso de la Vega (Perú). Director General y Profesor Principal de la Academia de la Magistratura (Escuela Judicial) del Perú. Profesor visitante y/o invitado de diversas universidades latinoamericanas, europeas y peruanas. Lo señalado en el presente trabajo no involucra la posición institucional de las instituciones mencionadas
2. CONCEPTUALIZACIÓN:
Se acostumbra denominar como "Jurisdicción Constitucional", al conjunto de mecanismos destinados a defender la Constitución, sea en su aspecto orgánico o el dogmático. Dentro de ella tienen destacada importancia el Control Constitucional de las Leyes y la Defensa de los Derechos Humanos. Y esto dentro del área en donde opera nuestro sistema romanista, en donde la problemática se inicia en forma sistemática en el periodo de entreguerras, si bien en nuestra América y en menor grado en la misma Europa, existen elementos y antecedentes de mayor antigüedad. Pero lo importante es que así se le conoce y éste es el nombre que más se utiliza (2).
También de gran predicamento, sobre todo por influencia francesa, es la utilización de "Justicia Constitucional", que en rigor significa prácticamente lo mismo. Tanto es así que el gran teórico de la disciplina, Hans Kelsen, les dio un significado equivalente.
Por cierto, éstas no son las únicas diferencias terminológicas y conceptuales existentes, como ya en otra oportunidad lo hemos señalado, ni podemos olvidar los importantes planteos de Fix – Zamudio, que han merecido una justa acogida y sana discusión entre los especialistas. Tampoco podemos dejar de reconocer que en los últimos tiempos está abriéndose paso el concepto más amplio y más ajustado de "Derecho Procesal Constitucional", sobre el cual ya existe una literatura importante. Pero en la práctica el concepto de "Jurisdicción Constitucional" debe reputarse como equivalente a Derecho Procesal Constitucional, pues así es entendido por los especialistas y así ha ganado un público importante, que de esa manera identifica los temas de su preferencia.
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