- Concepto
- Ventajas de la denominación de origen
- Regulación legislativa nacional
- Protección internacional
- La guerra por el pisco
- Conclusiones
- Anexos
INTRODUCCIÓN
Las denominaciones de origen constituyen un mecanismo de defensa del consumidor y de la libre y leal competencia. En nuestra actualidad se han suscitado diversos casos trascendentales relacionados con la denominación de origen uno de los mas nombrados y recordados el caso del pisco cuya denominación de origen esta en disputa con uno de nuestros paises vecinos Chile. Para poder entender el caso es necesario tener primero presente que es denominación de origen por lo cual consideramos:
Se entiende por denominación de origen a la denominación Geográfica de un país de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario de ellos y cuya calidad y características se debe exclusiva y esencialmente a dicho medio geográfico ello debido a sus factores tanto naturales como humanos
Diversos escritores como Carlos Tinoco, Fernández Novoa, Oscar Holguín, e incluso nuestra legislación y la Chilena al definir el concepto de denominación de origen han llegado a la misma conclusión a relacionarla con un lugar determinado que le de características propias al producto ello debido a los factores propios de ese lugar, al iniciar a conocer este tema nos preguntábamos por que los paises se pelean por ser los titulares de una denominación de origen con el desarrollo de nuestro trabajo nos fuimos dando cuenta que el fin de esto es debido a los derechos comerciales que de la exclusividad de el producto devienen
DESARROLLO DEL TEMA:
“DENOMINACIÓN DE ORIGEN”
I.- CONCEPTO:
Art. 219: “ Se entenderá por denominación de origen , a aquella que utilice el nombre de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario d ellos y cuya calidad o características se debe exclusiva y esencialmente a dicho medio geográfico por sus factores tanto naturales como humanos”. (D. Leg. 823 Derechos Industriales)
De acuerdo a lo dispuesto por el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro y según la definición establecida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se entiende por denominación de origen al nombre de un país, de una región o de un lugar determinado, que sea utilizado para designar a un producto originario de ellos, cuyas cualidades y características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales (geografía, clima, materia prima, etc.) y los factores humanos (mano de obra, arte, ingenio, tradición, etc.).
La decisión 344 del acuerdo de Cartagena en su articulo 129 señala: “se entenderá por denominación de origen a una indicación geográfica constituida por la denominación de un país una región o de un lugar determinado o constituida por la denominación que sin ser la de un país una región o un lugar deternimado se refieren a un área determinada utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deben exclusiva y esencialmente al medio en que se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
Por su parte, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) considera, además de estos elementos, el factor de "notoriedad" o "reputación" que deben tener las denominaciones de origen para ser consideradas como tales. Se trata pues, de un concepto integral que reviste importancia pues constituye un valioso instrumento jurídico para el desarrollo de una economía, ya que tienen por objeto la "promoción colectiva" garantizando calidad, procedencia y, en muchos casos, tradición e historia de productos que son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y la tierra de donde provienen.
El Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio, establece en la Sección III referida a las Indicaciones Geográficas, que "los países deberán impedir la utilización de indicaciones que sugieran que un producto proviene de una región geográfica distinta de su verdadero origen, induciendo al público a error, e incluso, cualquier otro tipo de utilización que constituya un acto de competencia desleal."
Para la LTM (Ley Tipo para los paises en desarrollo sobre Marcas, nombres comerciales y Competencia Desleal) la denominación de origen forma una categoría especial de las indicaciones de procedencia o de proveniencia.
Así pues según Oscar Holguín esta categoría de signos distintivos mas que la origen geográfico se debe a determinada calidad o características obtenidas de este origen. Nosotros compartimos su apreciación pues consideramos que la denominación de origen hace referencia a un lugar pero basándome mas que en este lugar en el resultado que los factores tanto naturales como humanos brindan a determinado producto y que no se puede conseguir en otra zona.*Ejemplo: entre los ejemplos mas notorios y comunes de esta categoría de denominación tenemos principalmente a los vinos o productos destilados tales como: “Coñac” (Nombre que proveniente de una región de Francia dedicada a producir este tipo de bebidas); “Champagne” (nombre proveniente de una localidad de Francia especialista en Champaña); “Oporto” (Vino elaborado en la región Portuguesa de Oporto).
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