- Requisitos y modalidad de la designación, Duración en sus funciones, causas de remoción
- Atribuciones
- Pautas definitorias del organismo
- Texto comentado de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 10.869, con las modificaciones de la ley 10.876
Entramos en la consideración del organismo típico de control a posteriori del gasto público, maguer las facultades que algunas cartas v.g.: la bonaerense de 1934 le han concedido corno de control a priori.-
El doctor Pedro José Frías dice que se "lo concibe como un órgano auxiliar del Estado, con autarquía funcional y financiera, cuyos miembros deben ser profesionales universitarios del derecho, las ciencias económicas o la administración pública para luego agregar que podrían estar asimilados a los miembros del más alto tribunal de justicia provincial "en cuanto a designación, enjuiciamiento, inmunidades, incompatibilidades y régimen previsional".-
A su turno, sostiene Rubén Mario De Luca que la gran labor a desarrollar en esta temática es la de "establecer la metodología adecuada para hacer efectivas las atribuciones reconocidas al Tribunal de Cuentas, sin mengua alguna para la seguridad jurídica de los administradores públicos y sin que quede espacio para la discrecionalidad o arbitrariedad".-
A) Requisitos y modalidades de la designación. Composición. Duración en sus funciones. Causas de remoción.-
En punto a requisitos y modalidades de la designación, Buenos Aires (art.147) impone al presidente tener título de abogado y a los vocales de contador público. La Ley Orgánica 4373 establece otros requisitos que luego veremos en detalle. El nombramiento lo produce el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Catamarca (art.190) fija iguales requisitos, pero agrega a ellos la condición de contar con 4 años de ejercicio en la respectiva profesión. La designación es similar a la de la carta bonaerense. Chaco (art.151) requiere los mismos títulos profesionales que la carta bonaerense e impone que la designación la concrete la Cámara de Diputados a propuesta en ternas del Poder Ejecutivo.
Chubut (art.159) exige al presidente título de abogado o contador público con 4 años de ejercicio, y a los vocales el de contador público.
El nombramiento lo produce el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Entre Ríos (art.143) trae en punto a requisitoria de títulos y modalidades de la designación similar idea que la Constitución de Buenos Aires. Formosa (art. 109) en referencia a la exigencia de títulos igual que la anterior carta, y en lo atinente al nombramiento, la practica la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo. Jujuy (art.199, inc.2). La Pampa (art.97) impone al presidente el tener título do abogado o contador público, sin requerir de igual modo a. los vocales. El nombramiento lo produce el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Mendoza (art.184) estatuye que el presidente será un letrado que deberá reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Suprema Corte y que los vocales deberán contar con titulo de contador público, tener ciudadanía en ejercicio y una edad que vaya desde los 30 a los 65 años.
La designación se concreta en similar forma que en la carta bonaerense. Misiones (art.132) requiere los títulos de manera similar a la carta o bonaerense y estatuye el nombramiento por medio del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes. Neuquén (art.143) impone al presidente del organismo las condiciones exigidas para ser integrante del tribunal superior de justicia .y para los vocales el titulo, de contador público, el ejercicio de la ciudadanía, el contar con 25 años de edad y 3 años de antigüedad en el desempeño de la profesión en el Estado miembro. El articulo siguiente fija él nombramiento por medio del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Río Negro (art. 161). Santa Cruz (art. 122) remite a la ley de organización y constitución del organismo. En punto a nombramiento impone que sea el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara quien lo haga, salvo en el case de uno de sus integrantes, que será designado a propuesta de la primera minoría política del Estado miembro. No podemos menos que destacar como novedosa, justa y favorecedora de los fines de control buscados a esta disposición.
Santa Fe (art. 81) no establece requisitos, pero indica que los nombramientos los producirá el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la asamblea legislativa. Santiago del Estero (art.146) dice que el tribunal de cuentas estará integrado por un presidente abogado y 4 vocales contadores públicos, con 7 años de ejercicio profesional, 2 de ejercicio de la ciudadanía 2 de residencia inmediata en la Provincia, no siendo nativo de ella, y 30 años de edad como mínimo. Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
Tierra del Fuego exige como requisitos el ser argentino, con 10 años de ejercicio de la ciudadanía, tenor 39 años de edad como mínimo, cinco de ejercicio en la profesión respectiva y título expedido por universidad reconocida por el Estado (art.168), en tanto que sobre la designación establece esa facultad en favor del Poder Ejecutivo, quien nombra directamente a uno de los contadores (inc. 3 del art.164), mientras que el otro contador es propuesto por la Legislatura (inc. 2 del art. cit.), y el miembro adoptado a propuesta del Consejo de la Magistratura (art.161, inc.1, y 164, inc.1).-
* En referencia a la composición del organismo, Buenos Aires (art. 147) habla de un presidente y 4 vocales; Catamarca de 1 presidente y 2 vocales (art.190) Chaco (art. 151) lo integra con un abogado y por lo menos 2 contadores públicos, siendo la presidencia rotativa por períodos anuales. Chubut (art.159) habla de 1 presidente y 2 vocales. De igual manera Entre Ríos (art.143); Formosa (art.109); Jujuy (art.199, inc.1); La Pampa (art.97); Mendoza (art.184) se refiere a 1 presidente y por lo menos 2 vocales. Misiones (art.132) lo integra con 1 presidente y 2 vocales. Neuquén (art.143) se refiere a 1 presidente y por lo menos 2 vocales; Río Negro (art.161); Santa Cruz (art.122) envía a la ley para la determinación en el punto. Santiago del Estero (art.146) lo organiza sobre la base de 1 presidente y 4 vocales.-
* Los tópicos duración de las funciones y causas de remoción merecen el siguiente comentario. Buenos Aires (art.147) tiene a los miembros como inamovibles y admite su enjuiciamiento por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones frente a un jury de tipo similar al que juzga, a los magistrados judiciales (art.172). Catamarca (arts. 190 y 191) implanta la inamovilidad y somete las causas y el proceso de remoción a similar tratamiento que el dispensado a los jueces. Chaco (art.151) trae igual solución. Chubut (art.159) otorga garantía de inamovilidad y admite causas y procedimiento igualitario que el propio de los jueces de primera instancia.
En igual sentido Entre Ríos (art.143); Formosa (art.109) otorga lo inamovilidad y asimila en punto a remoción a sus integrantes a los miembros del superior tribunal; Jujuy (art.199 inc.2) sigue un criterio similar a la carta catamarqueña; La Pampa (art.97) de igual forma; Mendoza (art.185) se informa de los mismos criterios que la carta bonaerense; Misiones otorga la garantía de inamovilidad (art.132); Neuquén (arts.144 y 148) de igual modo que la chubutense; Río Negro (art.166) duran 6 años en las funciones, pueden ser redesignados, removiéndose por juicio político; Santa Cruz (art.122) lo deja. librado a la ley; Santa Fe (art.81) fija en 6 años el término de los miembros del Tribunal de Cuentas en sus cargos y admite su remoción por vía del juicio político; Santiago del Estero les establece también 4 años en el cargo respectivo; pero en caso de designación para un nuevo período les otorga la inamovilidad (art.147). En punto a remoción (art.146) estatuye la misma forma y causales que los magistrados judiciales.
*Atribuciones.
Entre ellas cabe citar a título de ejemplo las que siguen a continuación. –
a) Examinar para su aprobación o desaprobación las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales. Indicar en su caso los funcionarios responsables.-
De esta forma: Buenos Aires (art.147); Catamarca (art.189, incs. a, b, d y e) incluye las haciendas paraestatales y las comisiones municipales; Chaco (art.152, inc.1) agrega los organismos autárquicos y las instituciones privadas que reciben fondos del Estado; Entre Ríos (art.143); Formosa (art.109, inc.1) igual que la carta bonaerense; Jujuy (art.209, inc.3) incluye las reparticiones autónomas; La Pampa (art.96) incorpora a las instituciones privadas que reciban subsidios estatales del Estado miembro; Mendoza (arts.181 y 182) ; Misiones (art.183, inc.1) menciona además las reparticiones autárquicas y las instituciones privadas que reciben subsidios del Estado (art. cit., inc.3); Neuquén (art.142); Río Negro (art.163, incs. 1, 2 y 3); Santa Cruz (art.122); Santa Fe (art.81); Santiago del Estero (art.148, incs.1 y 3) trae las reparticiones autárquicos, e inc. 3, que se refiere a instituciones privadas que reciben fondos de parte del Estado; Tierra del Fuego (art.166, inc.1).-
b) Inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos y prevenir irregularidades.-
En tal sentido: Buenos Aires (art.147); Chaco (art.152 inc.2); Formosa (art.109, inc.2) igual que la carta bonaerense; Misiones (art.133, inc.2); Río Negro (art.163. inc,2); Santiago del Estero (art.148, inc.2).-
c) Presentar memoria anual a la legislatura.-
De esta manera: Catamarca (art.189, inc. f). En otro sentido Río Negro (art.163, inc. 5) indica que el tribunal de cuentas producirá informe anual a la Legislatura sobre los resultados del control que realiza.
d) Recibir declaraciones juradas de los integrantes de los poderes públicos y rendiciones de los funcionarios que manejen bienes del patrimonio público.
Con este criterio Catamarca (art.189, inc. e); Chubut (arts.161 y 102); Neuquén (art. 145).-
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