1. La voluntad: sea de una (unilateral), dos (bilateral) o más personas (plurilateral). Para que el acto jurídico tenga vida propia y produzca los efectos deseados es necesario, que exista la voluntad de quien los realiza; por ello se dice que la voluntad es el elemento principal del acto, pues "Si no hay el ánimo, la disposición de realizar el acto, éste, necesariamente no puede existir."[4]
Pero no sólo es expresar la voluntad de una u otra forma, por parte de quien realiza el acto (verbal, escrita o por signos inequívocos), pues para que produzca efectos jurídicos, es necesario que reúna determinados requisitos, mismos que a continuación se enumeran:
a. que se manifieste o exprese plenamente
b. que la persona que la manifieste o exprese, sea capaz de obligarse en Derecho
c. que dicha voluntad responda, realmente, a la intención que se tuvo al ejecutar el acto
2. Objeto: ya que esa o esas voluntades tienen una finalidad, que es producir consecuencias de derecho, lo que implica que se busque un fin u objeto. Pues de no existir éste, el acto jurídico tampoco existirá.
Dicho objeto puede ser de dos tipos: material (cosa) o inmaterial (hecho).
Para que una cosa pueda ser objeto de los actos jurídicos, ésta debe:
a. Ser físicamente posible: esto es, existir en la naturaleza pues no podríamos vender el alma de una persona; y, ser determinada o determinable, en cuanto a su especie: deben existir características muy específicas que hagan a la cosa identificable fácilmente, como su peso, medida, color, número de serie…
b. Ser jurídicamente posible: esto es, estar en el comercio ya que por ley existen cosas que no pueden ser comercializadas, como lo es el Territorio Nacional, los templos…
Por su parte, los hechos, que también pueden ser materia de los actos jurídicos, son de dos tipos:
a. positivo: el actuar o hacer, la entrega de un auto, el pago de la pensión alimenticia
b. negativo: implican una abstención u omisión, restricción de acercarse un progenitor a su descendiente, respecto de cierta distancia
Tales hechos, deben ser siempre posibles y lícitos. "Es imposible el hecho que no puede existir, porque es contrario a una ley de la naturaleza o a una norma jurídica y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres."[5]
Sin que sea óbice para continuar, el indicar que no se debe de confundir el objeto con el fin del acto. El objeto es la materia del acto y el fin es aquello que se persigue con la celebración del mismo. Hablando de un ejemplo, diremos que en un contrato de compra-venta de edificio, el objeto es el bien inmueble; y el fin, para el comprador, lo es el adquirir el bien raíz, mientras que para el vendedor, el obtener dinero.
3. Solemnidad: en ocasiones, cuando el Derecho lo exige, cumplir una forma solemne, pues no basta, en ciertos actos jurídicos que existan la voluntad y el objeto, es necesario, también, "que se celebren ante las personas que la ley señala( funcionarios) y que quienes intervienen en su celebración pronuncien determinadas palabras o fórmulas, ambas exigidas por la ley." [6]Y el ejemplo más sencillo, lo es el matrimonio como acto jurídico, mismo que debe celebrarse entre las personas interesadas (futuros cónyuges) y ante el Oficial del Registro Civil (funcionario público); radicando la solemnidad, no sólo en que dicho acto tenga verificativo en torno al funcionario público, sino también en las palabras que tanto éste como los contrayentes deben pronunciar al momento de la celebración.
Siendo diferente la solemnidad, de la formalidad. La solemnidad, implica no sólo la celebración del acto jurídico, ante funcionario público, sino también el pronunciar determinadas palabras o fórmulas. Mientras que la formalidad, es dar a dicho acto jurídico, la forma escrita.
Las solemnidades son elementos de existencia; la formalidad, elementos de validez. Las solemnidades consisten en emplear determinadas palabras ante un funcionario público; las formalidades, dar al acto la forma escrita. La falta de solemnidad, no puede enmendarse; la de formalidad, puede subsanarse. La falta de solemnidad produce la inexistencia; la falta de formalidad, la nulidad.
Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando uno de éstos elementos no tiene verificativo? ¿Con qué consecuencias de derecho nos enfrentamos al no cumplir uno de los elementos esenciales? Pues bien, sin un elemento esencial o de existencia, nuestro acto jurídico, devendría inexistente, ya que son imprescindibles, entonces, sin alguno de ellos, el acto no existe. Confirmando lo anterior, diremos que algunos autores, mencionan que la falta de un elemento esencial, produce "la nada jurídica", ya que, como se anotó en el párrafo anterior, su ausencia no puede enmendarse o subsanarse.
A continuación, haremos sólo mención de los elementos de validez de todo acto jurídico:
1. ausencia de vicios de la voluntad: para que ésta sea eficaz, la voluntad debe ser plena y libre, pues existen algunos vicios que invalidan la voluntad y que a saber son:
i. error: consiste en una creencia que no concuerda con la verdad, ya que es un falso concepto de la realidad.
ii. dolo: cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes que intervienen en el acto.
iii. mala fe: es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
iv. violencia: cuando se emplea la fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio del contratante, su cónyuge, ascendientes, descendientes.
v. Lesión: cuando se explota la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o la extrema miseria de otro, a fin de obtener un lucro excesivo.
2. capacidad de las partes: la capacidad es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse.
3. formalidades: consiste en dar al acto la forma escrita.
Hasta éste momento, hemos conocido el concepto de lo que es el acto jurídico y sus elementos esenciales, en seguida, conoceremos quiénes son los sujetos involucrados en los citados actos jurídicos:
Personas que intervienen en el acto jurídico:
El autor es, "el que es causa de algo. // Der. Causante."[7]
Se le llama así a quien realiza un acto jurídico. Como lo puede ser el donador de un bien inmueble para una beneficencia concreta.
Parte es, "Cada una de las personas que contratan entre sí o que tienen participación o interés en un mismo negocio. // Cada unas de las personas o de los grupos de personas que contienden, dialogan o discuten"[8]
De igual forma que el autor, las partes realizan el acto jurídico; sin embargo, se le denomina así a "las personas que adquieren los derechos y obligaciones que nacen de una determinada relación jurídica que ellos crean. Cuando asume la posición activa se le denomina acreedor, y el deudor cuando asume la posición pasiva."[9] Siendo la diferencia entre parte y autor, la pretensión buscada por las personas que intervienen, esto es, "cuando un acto jurídico es realizado por una sola persona o por varias, pero con la misma pretensión, a ésta se le conoce como autor y cuando son dos o más personas las que realizan el acto jurídico con pretensiones diferentes, se les denomina partes."[10] Para un mejor entendimiento, diremos que cuando se entabla una demanda, hablamos de parte actora y parte demanda, así exista pluralidad de actores, todos ellos tienen un mismo fin: que el Juez sentencie en su favor; mientras que la parte demandada, a su vez y contrario a lo buscado por la actora, busca la forma en que el A quo, la exima de toda responsabilidad que se le impute.
Tercero es, "persona que no es ninguna de las dos partes, pero que interviene en un negocio."[11]
Se entiende "toda persona ajena a los efectos del acto jurídico, es un extraño a la relación misma, aunque concurra a su celebración e inclusive sea otorgante."[12], como lo puede ser un testigo, un representante, un funcionario público.
Por otra parte, encontramos a:
El causante, que es el autor del acto. "Que causa. // Der. Persona de quien procede el derecho que alguien tiene."[13] Un ejemplo: el testador.
El causahabiente, que es "la persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier título en el derecho de otra u otras."[14]
"Persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras. Junto a las partes, en determinados actos jurídicos, están aquellas personas que por un acontecimiento posterior a la realización del mismo, adquieren en forma derivada los derechos y obligaciones de quienes fueron sus autores."[15] Como bien podrían ser y para continuar con el mismo ejemplo, los herederos.
Para finalizar, tenemos otra figura jurídica:
La Representación, que "es el acto de representar o la situación de ser representado. Sustituir a otro o hacer sus veces."[16] De lo anterior, se infiere que es un acto que implica la actuación de un sujeto, a nombre de otro, en el campo del derecho, esto es, "una persona llamada representante, realiza actos jurídicos en nombre de otra, llamada representado, en forma tal que el acto surte efectos en forma directa en la esfera jurídica de este último, como si hubiera sido realizado por él. Así los derechos y obligaciones emanadas del acto jurídico de que se trate, se imputan directamente al representado."[17]
Entonces, la representación supone que una persona que no tiene responsabilidad o interés alguno en el acto jurídico, es quien se presenta a nombre del que sí tiene interés, para defender sus derechos.
Así las cosas, encontramos que dicha representación, puede ser:
Voluntaria: se materializa mediante una declaración de voluntad, facultándose a otro para actuar a nombre y por cuenta propia (poder notarial).
Legal: dimana directamente de la ley (representación de los incapaces, sea por tutela o patria potestad).
Forzosa: cuando por una determinación legal, se obliga a determinado persona para que asuma ésta figura jurídica (sea por sentencia o resolución judicial, por cláusula testamentaria).
FUENTES DE INFORMACIÓN:
MOTO SALAZAR, Efraín
Elementos de Derecho
Editorial Porrúa
48ª Edición
México, 2004
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Diccionario Jurídico Mexicano
Editorial Porrúa/Universidad Nacional Autónoma de México
Decimatercera Edición
México, 1999
ROJINA VILLEGAS, Rafael
Compendio de Derecho Civil:
Introducción, Personas y Familias
Tomo I
Editorial Porrúa
Vigésima Cuarta Edición
México, 1991
PALOMAR DE MIGUEL, Juan
Diccionario para Juristas
Ediciones Mayo, S. de R.L.
Primera Edición
México, 1981
DE PINA, Rafael
Elementos de Derecho Civil Mexicano:
Introducción-Personas-Familia
Volumen I
Editorial Porrúa
Vigesimotercera Edición
México, 2004
GEORGES RIPERT, Marcel Planiol
Derecho Civil
Biblioteca Clásicos del Derecho
Volumen 8
Editorial Oxford
Primera Serie
México, 2002
Autor:
María del Socorro Martínez Garibay
[1] MOTO SALAZAR, Efraín. Elementos de Derecho. Editorial Porrúa. 48ª Edición. México, 2004. p. 21.
[2] INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. Diccionario Jurídico Mexicano. Editorial Porrúa/Universidad Nacional Autónoma de México. Decimatercera Edición. México, 1999. p. 85.
[3] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil: Introducción, Personas y Familias. Tomo I. Editorial Porrúa. Vigésima Cuarta Edición. México, 1991. p. 115.
[4] Op. Cit. Nota 1, p.25
[5] Ibídem, p.26
[6] Ibídem, p. 27
[7] PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Ediciones Mayo, S. de R.L. Primera Edición. México, 1981. p. 148
[8] Ibídem. p. 978
[9] Op. Cit. Nota 2, p.2329
[10] Ibídem.
[11] Op. Cit. Nota 7, p. 1312
[12] Op. Cit. Nota 2, p.2329
[13] Op. Cit. Nota 7, p.239
[14] Ibídem.
[15] Op. Cit. Nota 2, p. 435
[16] Ibídem. p. 2802
[17] Ibídem.
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