Haciendo referencia al doctrinario Moto Salazar, diremos que "la vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí y cuya existencia dependen, bien de la voluntad humana, bien de circunstancias ajenas a la misma"[1], así las cosas y, si tomamos en cuenta que el Derecho es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta externa del hombre en sociedad, podemos concluir que todos sus actos o la mayoría de éstos tienen consecuencias de derecho, luego, puede o no tener intervención la ley.
Como consecuencia de lo anterior, señala Gutiérrez y González en su obra Derecho de las Obligaciones que, los acontecimientos de la vida cotidiana que tienen consecuencias de Derecho (hecho jurídico lato sensu) se pueden dividir en dos: actos jurídicos y hechos jurídicos (en estricto sensu). Que los primeros son aquellos en los cuales se busca, porque obviamente se quiere la consecuencia o el resultado; que éstos a su vez, se pueden clasificar en actos jurídicos unilaterales (virtud a que sólo existe una voluntad expresada: donación, testamento) y actos jurídicos bilaterales o plurilaterales (dado que existe dos o más voluntades expresadas y como derivación de ello, dichas partes son recíprocas en beneficios y obligaciones: compraventa, arrendamiento, mutuo).
Luego, los hechos jurídicos, en estricto sensu, se subdividen en hechos jurídicos de la naturaleza (aquellos que no dependen directamente de la conducta del hombre y mucho menos se buscan los resultados, no obstante ello, esto no es ningún obstáculo para que produzcan efectos de derecho: nacimiento, muerte, accesión natural de inmuebles, terremotos) y, en hechos jurídicos del hombre o ser humano (ya que se quiere la conducta, pero no así el resultado obtenido) y éstos tienen otra segmentación más, aquellos hechos jurídicos que son del ser humano, ya sean lícitos (gestión de negocios) o ilícitos (delitos).
Sin embargo, no podemos dejar de lado la clasificación de Moto Salazar, en la que además de lo anterior y de forma complementaria, indica que los acontecimientos de la vida humana se agrupan en dos grandes categorías: los que son indiferentes al Derecho (ya que no tienen ninguna importancia jurídica: elegir qué desayunaremos o dónde comeremos) y los que interesan al Derecho (en virtud de las consecuencias que producen en la vida jurídica de las personas), mismos que son conocidos como Hechos Jurídicos como tal.
De lo anterior, podemos concluir el siguiente cuadro sinóptico:
Acontecimientos Humanos
1. Acontecimientos indiferentes al Derecho (hechos simples)
2. Acontecimientos que interesan al Derecho (hechos jurídicos lato sensu)
a. Actos jurídicos: se busca y quiere el resultado
i. Unilaterales: una sola voluntad; testamento, donación
ii. Bilaterales o plurilaterales: dos ó más voluntades expresadas, reciprocidad de derechos y obligaciones; mandato, permuta
b. Hechos jurídicos (stricto sensu)
i. De la naturaleza: no dependen del hombre pero tienen consecuencias de derecho; catástrofes naturales, nacimiento
ii. Del hombre o voluntarios: se quiere la conducta pero no los resultados
1. lícitos: gestión de negocios
2. Ilícitos: delitos
Ahora bien, para poder determinar cuáles son los elementos esenciales del Acto Jurídico, lo primero es establecer una definición más completa de lo que entendemos por Acto Jurídico. Concibiéndose por tal, según el Diccionario Jurídico Mexicano: "La manifestación de voluntad de una o más personas, encaminada a producir consecuencias de derecho (que pueden consistir en la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos subjetivos y obligaciones) y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico)"[2]
El maestro Rojina Villegas, cita: "El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico."[3]
Infiriéndose de lo anterior que, todo acto jurídico implica una conducta humana, en la que existe una manifestación exterior de la voluntad (sea tácita o explícita: verbal, escrita o por signos inequívocos), misma que busca una consecuencia específica de derecho.
Así las cosas y virtud a que tenemos un concepto sencillo y claro de lo que es el Acto Jurídico, ahora, estableceremos cuáles son los elementos esenciales de éste y que a saber son:
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