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Marcas

Enviado por Alfonso Ledesma


    1. ¿Qué es una marca?
    2. ¿Qué es un producto y qué es un servicio?
    3. Tipos de marcas
    4. Protección De Los Diseños Industriales

    ¿Qué es una marca?

    La marca es un signo que sirve como rasgo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Es decir, la marca provee la capacidad de identificar o asociar un producto o un servicio a una forma o medio diferente a otras.

    Algunos ejemplos de signos que podrían ser utilizados como marcas son: dibujos, emblemas, palabras, nombres, letras, números, frases, sonidos, colores y formas, entre otros. Estos pueden utilizarse individualmente o combinarse para constituir una marca.

    ¿Qué es un producto y qué es un servicio?

    Un producto es un objeto que circule en el mercado o comercio, es decir, que se venda o se compre obteniendo un beneficio de éste. Dicho producto puede ser de diversa índole: técnico, agrícola, natural, artesanal, etcétera.

    Un servicio se define como la prestación de ciertas actividades por una persona o empresa a una clientela. Algunos ejemplos de lo que se entiende como servicio son: alquiler, seguridad, información, transportación, operaciones bancarias, emisiones de radio, televisión o prensa y diversiones, entre otros.

    Tipos de marcas

    Marcas de fábrica – todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los productos de una persona o empresa de los productos de otras personas o empresas.

    Marcas de servicio – todo signo o conjunto de signos que sirva para distinguir los servicios de una persona o empresa de los servicios de otras personas o empresas.

    Marcas de certificación – todo signo o conjunto de signos que certifique las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.

    Marcas colectivas – todo signo o conjunto de signos que sirva a asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o proveedores de servicios para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de sus miembros de los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas asociaciones.

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN REGISTRO DE UNA MARCA O UN NOMBRE COMERCIAL

    Para registrar una Marca o un Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, recomendamos realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en Proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud.

    Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del "Formulario MF-01" para Marcas, o el "Formulario NC-01" para un Nombre Comercial, o en su defecto, suministrar todos los datos del mismo en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen en dichos formularios tales Como:

    • El Solicitante de un Registro podrá se una persona Física o una Persona Jurídica.
    • La Solicitud será Presentada con los siguientes datos en el siguiente orden
    • Fecha de la Solicitud. (mes-día-año)
    • Nombre Completo y Domicilio del Solicitante
    • Cédula de Identificación de ser ciudadano Dominicano o Pasaporte en su defecto.
    • Nombre y Domicilio del representante en el país, cuando el solicitante no tuviera domicilio ni establecimiento en el país
    • La denominación de la Marca cuyo registro se solicita, cuando se trate de una Marca Nominativa
    • Reproducciones de la Marca cuando se trate de una Marca Denominativa, Estilizadas, Con Forma, Tipo o Color particular, o de Marcas Figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin color
    • Una lista de los Productos o Servicios para los cuales se desea proteger la Marca, Agrupados por Clases, conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios vigente, con indicación del Numero de cada Clase "Clasificación de Niza"
    • La Firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando hubiera
    • Los comprobantes de pagos de la tasa establecido y el Impuestos Internos Correspondiente

    Se Considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial siempre y cuando contuviera al menos los Siguientes elementos

    • Una indicación de que se Solicita el Registro
    • La Identificación del Solicitante
    • La denominación de la Marca cuyo registro se solicita o la reproducción de la misma cuando se trate de Marcas figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin color
    • Una Lista de los Productos o Servicios para los cuales se desea proteger la Marca
    • la indicación de las Clases a la que Corresponden los Productos o Servicios

    La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley, en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, La Oficina notificará al solicitante, indicándole las objeciones que impiden el Registro y dándole un plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimarse que subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada.

    Cumplido el examen de la Solicitud, La Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a Costa del Solicitante, en el órgano Oficial de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Cualquier Tercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficina resolverá en un solo acto la Solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el Registro, se expedirá al Titular un Certificado de Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas Correspondientes

    Protección De Los Diseños Industriales

    Definición de diseño industrial

    Artículo 54

    1) Se considerará como diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto

    2) La protección conferida a un diseño industrial en aplicación de esta ley, no excluye ni afecta la protección que pudiera corresponder al mismo diseño en virtud de otras disposiciones legales, en particular, las relativas al derecho de autor.

    Materia excluida

    Artículo 55

    No se protegerá un diseño industrial cuyo aspecto esté determinado únicamente por una función técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.

    No se protegerá un diseño industrial que consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

    No se protegerá un diseño industrial que sea contrario al orden público o a la moral.

    Derecho a la protección

    Estipulado en el Artículo 56

    El derecho a obtener la protección de un diseño industrial pertenece al diseñador. Si el diseño ha sido creado por dos o más personas conjuntamente, el derecho pertenece a todos en común. Este derecho puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

    Cuando el diseño industrial ha sido creado en ejecución de un contrato de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a obtener su registro pertenece a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, salvo disposiciones contractuales en contrario.

    El diseñador será mencionado como tal en el registro correspondiente y en los documentos oficiales relativos al mismo a menos que, mediante declaración escrita dirigida a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, el diseñador indique que no desea ser mencionado. Será nulo cualquier pacto o convenio por el cual el autor del diseño industrial se obliga anticipadamente a efectuar tal declaración.

    Requisitos para la protección

    Estipulado en el Artículo 58

    Un diseño industrial se protege si es nuevo.

    Se considera nuevo un diseño industrial si no ha sido divulgado o hecho accesible al público, en ningún lugar del mundo, mediante una publicación, la comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha en que la persona que tiene derecho a obtener la protección presentará en la República Dominicana una solicitud de registro del diseño industrial o, en su caso, la fecha de la prioridad reconocida.

    Para efectos de determinar la novedad no se tiene en cuenta la divulgación que hubiese ocurrido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de registro, siempre que tal divulgación hubiese resultado directa o indirectamente de actos realizados por el diseñador o su causahabiente, o de un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido contra alguno de ellos.

    Un diseño industrial no se considera nuevo por el solo hecho de que presenta diferencias menores con otros anteriores.

    Alcance de la protección

    Estipulado en el Artículo 59

    La protección de un diseño industrial confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación del diseño industrial. En tal virtud, y con las limitaciones previstas en esta ley, el titular tiene el derecho de actuar contra cualquier persona que, sin su autorización, fabrique, venda, ofrezca en venta o utilice, o importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que reproduzca o incorpore el diseño industrial protegido, o cuya apariencia dé una impresión general, igual a la del diseño industrial protegido.

    La realización de uno de los actos referidos en el numeral 1) no se considera lícito por el solo hecho de que el diseño reproducido o incorporado se aplique a un tipo o género de productos distintos de los indicados en el registro del diseño protegido.

    Limitaciones a la protección del diseño

    Estipulado en el Artículo 60

    La protección de un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características del diseño determinado únicamente por la realización de una función técnica, y no incorporen ningún aporte arbitrario del diseñador.

    La protección de un diseño industrial no comprenderá aquellos elementos o características del diseño cuya reproducción fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.

     Bibliografía

    Secretaria de estado de industria y comercio

    Ley 20-00  sobre propiedad industrial

    Bufete de abogados Ledesma Rodríguez / asociados

     

    Alfonso Ledesma

    Alexandra villaman

    José Amezquita

    Estudiantes de la Universidad del Caribe (Unicaribe)

    Santo domingo Republica Dominicana