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Derecho Internacional Publico


Partes: 1, 2

  1. Sobre qué Tratado Internacional se estudia la constitucionalidad en la sentencia C-578 de 2002?
  2. ¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional en Relación con la Constitucionalidad del tratado Internacional Examinado?
  3. Resalte las consideraciones más importantes a su juicio que hizo la corte Constitucional en esta Sentencia y que le parezca de relevancia para el Derecho Internacional Público
  4. La importancia de la Corte Penal Internacional

Sobre qué Tratado Internacional se estudia la constitucionalidad en la sentencia C-578 de 2002?

La sentencia C-578 de 2002 realiza su estudio de constitucionalidad sobre la Ley 742/2002 que incorpora en nuestro ordenamiento jurídico el estatuto de Roma y la entrada en Vigencia de la Corte Penal Internacional, realiza este estudio teniendo como elemento fundamental el principio de soberanía, que si bien es cierto es un concepto amplio dado por el derecho Internacional, y hace uso de los distintos tratados donde se incorporan organismos similares encargados de realizar funciones equivalentes a las de este organismo internacional, es así como vemos Tribunales como el Internacional para Yugoslavia y para Ruanda para el juzgamiento de crímenes de guerra y de lesa humanidad, Tribunales Militares de Nuremberg, de Tokio, y analiza cada uno de los puntos del estatuto de Roma manifestando que es además respetuoso de la soberanía plena pero intolerable con el desbordamiento del poder y el acometimiento de conductas impropias del verdadero estado social de derecho, infiere, como, hoy los Estados enfrentan desafíos globales que le obligan a respetar valores protegidos por el derecho internacional inherentes a la Dignidad humana, a la paz mundial, a la democracia y al pleno desarrollo de los pueblos. Es así como la Corte realiza el estudio de Constitucionalidad de la citada norma y termina por declarar exequible la Ley 742 del 5 de junio de 2002 "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, hecho en Roma el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Bien destaca la Corte que Colombia hace parte de ese consenso internacional para la lucha contra la impunidad frente a las más graves violaciones a los derechos humanos. Dicho compromiso de Colombia se refleja en el hecho de ser parte de los principales instrumentos internacionales que recogen el consenso internacional en esta materia y que han servido de base para la creación de la Corte Penal Internacional. A saber: 

  • Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948, aprobada por la Ley 28 de 1959;

  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada por la Ley 22 de 1981;

  • Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada como legislación interna por la Ley 76 de 1986;

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo aprobada por la Ley 74 de 1968;

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972;

  • Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, incorporados a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 5 de 1960: Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; Convenio II, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convenio III, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; Convenio IV, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

  • Protocolo I Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobado como legislación interna por la Ley 11 de 1992;

  • Protocolo II Adicional a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobado como legislación interna por la Ley 171 de 1994;

  • Convención sobre la represión y castigo del Apartheid aprobada por la Ley 26 de 1987;

  • Convención Americana contra la Desaparición Forzada, incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 707 de 1994.

¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional en Relación con la Constitucionalidad del tratado Internacional Examinado?

Después de realizar un concienzudo análisis del estatuto de Roma y cada uno de sus apartes la Corte Constitucional en Seis (seis) puntos básicos conceptualiza:

(1) Ninguna de las disposiciones del Estatuto de Roma sobre el ejercicio de las competencias de la Corte Penal Internacional impide la concesión de amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos por parte del Estado Colombiano, siempre y cuando dicha concesión se efectúe de conformidad con la Constitución Política y los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia.

 (2) Siempre será en interés de la justicia que a los nacionales colombianos les sea garantizado plenamente el derecho de defensa, en especial el derecho a ser asistido por un abogado durante las etapas de investigación y juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional (artículo 61, párrafo 2, literal b, y artículo 67, párrafo 1, literal d).

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