- Antecedentes
- Definición
- Diferencia de la factura conformada con la factura comercial
- Características
- Requisitos
- Vencimiento
- Sujetos intervinientes
- Pacto de intereses
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Los títulos valores, específicamente los crediticios, son los más conocidos en nuestro medio, no existe persona que no haya suscrito alguna vez un título valor de esta naturaleza. Pero de esta clase de títulos valores, los más difundidos son la letra de cambio y el pagaré, que han relegado a un segundo plano a la factura conformada. Un título valor que apareció por primera vez en nuestra legislación en la Ley Nº 26702 LGSF, no obstante, a nivel internacional, tenía años de difusión que datan en algunos casos desde fines del siglo XIX y que actualmente tiene gran importancia, tal es la situación que en Colombia se la considera, a partir del 17 de noviembre del año pasado, no como factura cambiaria, sino, simplemente como factura; y se habla de la factura electrónica como título valor.
Mientras que en nuestro medio la factura conformada incluso luego de haber sido reconocida como título valor, siguió pasando desapercibida, a pesar que la finalidad de su inclusión fue la de mejorar las relaciones crediticias en el mundo globalizado[1]para algunos representaba un fracaso similar a la experiencia argentina, todo por haberlo considerado como un título valor crediticio unido a una garantía real: la prenda. Es así que se planteo su modificación, de manera que el título valor factura cambiaria, ya no es como se la conocía hace no menos de cinco años, eso si es que se la conocía; porque su uso era tan imperceptible que sólo algunos podían relatar que habían suscrito alguna vez una factura conformada. Si bien no sabemos a ciencia cierta cual es la actual frecuencia de uso de este título valor, consideramos que se ha debido acentuar por su parecido con la letra de cambio que a llevado incluso a calificarla como un vulgar clon de esta pero que presenta algunas ventajas nada desdeñables.[2] Razón por la cual es justificado tener que estudiar este título valor.
Aunque la tarea de ocuparnos de la factura conformada ha resultado un poco dificultosa, tanto por la escasa producción bibliográfica al respecto, por el acceso a la misma, así como por el hecho que su modificación normativa hizo en muchos casos que el reducido material existente pase a ser parte de la historia del derecho, esperamos, por lo menos, que el presente trabajo sirva para tener una noción de este título valor tal y como es en nuestro días. Por ello y a fin de tener una idea general de su significación, nos ocupamos en primer lugar sobre los antecedentes de la factura conformada, para luego hablar sobre su definición, y así poder diferenciarla de la factura comercial o factura comprobante de pago; con lo que pasaremos luego a hacer referencia de sus características, requisitos y sujetos intervinientes, además de otros aspectos que no pueden dejar de ser mencionados.
La factura conformada en el Perú se reconoció como Título Valor a partir del año 2000, pero no resulta siendo algo novedoso a nivel internacional, su uso data de años en otros países. Si bien se refiere como antecedentes más remotos a la cambiale trata del Código de Comercio italiano de 1882 y la Ley de 29 de Diciembre de 1916 de Uruguay, que habla de los documentos comerciales a los que se le denomina "Conforme Obligatorio", se reconoce como más trascendental a la Ley Portuguesa de 1931, la misma que regulaba la compraventa a plazo, y que admitía como única forma de crédito al "extracto de factura". El mismo que se considera similar o muy parecido a la "duplicata"; es decir, duplicado del Código de Comercio brasilero de 1850 (art.219). Identificándose a este título valor como un duplicado de la factura comercial, denominada original, famosa por su escasa formalidad y los beneficios que significaba.
La legislación argentina, por su parte, regula por primera vez a la factura conformada en la Ley 6601 del 07.08.1963; estableciendo la obligatoriedad de su emisión cuando el plazo de pago supere los treinta días. A diferencia de la experiencia brasileña, se le considera un fracaso debido al excesivo formalismo que significaba emitir este tipo de título, principalmente en lo referente a la exigencia de libros y registros especiales.
El Código de Comercio de Bolivia la conoce con el nombre de factura cambiaria, en virtud de los efectos que produce este título valor, muy similar a la letra de cambio una vez realizada la conformidad del comprador. Dicha denominación también fue utilizada por el Código de Comercio colombiano; que actualmente la reconoce con el nombre de factura.
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