- Causal de adulterio
- Causal de injuria grave, que haga insoportable la vida en común
- Causal de abandono injustificado de la casa conyugal
ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
Conducta deshonrosa es aquel modo de proceder de una persona de manera incorrecta, indecente e inmoral y que está en directa oposición al orden público, la moral y las buenas costumbres. Es la realización de hechos carentes de honestidad que atentan contra la estimación y respeto mutuo que debe existir entre los cónyuges, es decir actitudes de los cónyuges impropias o escandalosas que originen el rechazo de terceras personas.
La conducta deshonrosa que tiene un cónyuge como comportamiento habitual de su vida matrimonial, produce perturbaciones en las relaciones normales que debe mantener con el otro cónyuge y que hace insoportable la continuación de la vida común, puesto que el comportamiento inmoral del cónyuge afecta profundamente los deberes conyugales que se derivan del matrimonio, como la vida en común, la fidelidad, la asistencia recíproca, el amparo a la familia constituida legítimamente, ya que cualquier comportamiento contrario a los deberes matrimoniales es incompatible con la paz conyugal.
Esta causal comprende una serie de comportamientos, una multiplicidad de hechos y situaciones que la realidad puede presentar y que escapan de toda posibilidad de enumeración. Por ello es la utilización de aquella fórmula tan amplia, que puede englobarlas a todas, y que tiene como elemento complementario la consideración por parte del cónyuge afectado de que dicha conducta haga insoportable la vida en común.
Como ejemplos de conductas deshonrosas, tenemos el juego habitual; la vagancia u ociosidad; la ebriedad habitual o consuetudinaria; las conductas sexuales aberrantes; como la práctica del bestialismo, la necrofilia, la pederastía, el homosexualismo, la reiterada intimidad amorosa con persona distinta al cónyuge; el verse envuelto en riñas constantes con terceros; ejercer violencia física o psicológica sobre sus hijos; el exhibicionismo o nudismo público; el descuido del hogar; las salidas reiteradas injustificadas sin autorización del otro cónyuge; dedicarse al tráfico ilícito de drogas; la comisión de un delito castigado con pena privativa de la libertad menor de dos años; dedicarse a la prostitución; dedicarse al rufianismo o proxenetismo, trata de blancas; despilfarro de bienes del matrimonio.
Se dan en esta causal la presencia de un elemento objetivo, que es el comportamiento deshonesto e inmoral, y otro elemento subjetivo, el carácter intencional o negligente de dichos actos.
Son condiciones para accionar la separación de cuerpos o el divorcio por dicha causal:
- Que el cónyuge incurra en conducta deshonrosa, que afecte la personalidad, la moral del otro cónyuge y constituya vergüenza para él.
- Que dicha conducta no sea esporádica, ni única, es decir que sea habitual y permanente;
- Que dicha conducta deshonrosa no se base en hecho propio.
La acción no caduca, lo cual significa que está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
Esta causa puede ser probada por cualquiera de los medios permitidos por la ley. Es facultativa, ya que el Juez puede apreciar la conducta teniendo en cuenta la educación, las costumbres y la conducta de los cónyuges.
2. CAUSAL DE ADULTERIO
2.1. Definición
El adulterio consiste en las relaciones sexuales con una persona distinta del cónyuge, con la libre voluntad de cumplir el acto.
Relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges con otra persona de distinto sexo, es decir, la unión corporal de un hombre con una mujer siendo uno o ambos casados.
Deriva de la palabra latina álterius y torus que significa lecho de otro. Otros afirman que procede de adulterium derivado del verbo adulterare que significa seducir a una mujer casada, viciar o falsificar algo.
Para BORDA, el adulterio es la unión sexual de uno de los cónyuges con un tercero. Con un criterio más ideal, otros autores lo definen como toda violación del deber de fidelidad.
Para CORNEJO CHÁVEZ, es el trato sexual de uno de los cónyuges con distinta persona.
Para PLACIDO el adulterio es la unión sexual de un hombre o una mujer casados, con quien no es su cónyuge. Se trata, de una unión sexual extramatrimonial, en cuanto vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad recíproco que se deben los esposos.
Los elementos constitutivos del adulterio son:
- El objetivo: constituido por la consumación del acto sexual de un cónyuge con persona distinta del consorte, de ahí que la simple tentativa, de adulterio no constituye causal que origine la disolución del lazo nupcial.
- El subjetivo: de contenido psicológico, que consiste en el propósito deliberado de un cónyuge de mantener relación sexual con un tercero fuera del matrimonio.
En determinados períodos históricos la promesa de futuras nupcias otorgó acción al novio por la infidelidad incurrida por la prometida, en términos asimilables a la reconocida contra la esposa.
En un sentido amplio, el adulterio implicaba toda violación del deber de fidelidad, comprensivo no sólo de la fidelidad material sino también moral. Esta infidelidad moral, residiría en comportamientos de amor platónico que pudiera confundirse en su aspecto exterior con la relación conyugal. Ej. ser vista la mujer casada en repetidas oportunidades en compañía de un tercero, en lugares diversos.
Para que exista adulterio es necesario que se quiebre la fidelidad sexual, no siendo suficiente la «infidelidad moral», que consiste en relaciones amicales o afectuosidad excesiva con tercero; del sexo opuesto, o el simple enamoramiento del cónyuge con persona extraña.
El adulterio se configura por el simple acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente, ya que desde el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones sexuales íntimas con un extraño, aunque fueren ocasionales, viola el deber de fidelidad.
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