- Origen histórico del principo "in dubio pro reo"
- La constitución de 1979 y el principio "in dubio pro reo"
- La relación entre el principio de presunción de inocencia y el in dubio pro reo
- Principio "in dubio pro reo"
- La doble dimensión del principio "in dubio pro reo": la dimensión fáctica y normativa
- Posibilidad y límites de control por el tribunal constitucional sobre la aplicación del in dubio pro reo
- Conclusiones
- Bibliografía
La seriedad, el esfuerzo y la dedicación que despliego en la elaboración del presente trabajo de investigación, van dirigidos con mucho cariño a mis padres, hermanas y catedráticos cuyo afecto y comprensión han sido mi inspiración, y porque el apoyo de ellos ha sido fundamental en todos estos años de estudio.
IV. INTRODUCCIÓN:
El presente Trabajo de Investigación monográfico la he formulado para optar el Título profesional de Abogado. He escogido por libre iniciativa un tema relativo al Derecho Penal titulado "In dubio pro reo", y que con la debida sustentación y aprobación por parte del ilustre Jurado Evaluador, espero modestamente haber contribuido con el material de investigación con que cuenta la biblioteca de nuestra Facultad y con la Dirección de Investigación Jurídica.
El proceso penal peruano atraviesa un momento particularmente interesante, ya que podemos afirmar que nos encontramos en una etapa de cambios y reformas y fundamentalmente en la etapa de la constitucionalización del Derecho penal. Una de las críticas más reiteradas, o un tema que causa gran controversia es aquel que se refiere a la aplicación del principio "In dubio pro reo" y si corresponde, o no, su control en el Tribunal Constitucional.
Una cuestión lógica que garantice la presunción de inocencia y la necesidad que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional revise las decisiones de los jueces inferiores, ha obligado a que se analice la racionalidad de varios presupuestos teóricos y también prácticos en la búsqueda de ciertos extremos que constituyan un ámbito más "tranquilizador" y que permita la valoración de la prueba en la construcción de la sentencia, como modelo de aplicación en un proceso penal más moderno.
La doctrina y la jurisprudencia hablaban del principio in dubio pro reo. Recogiendo esos valiosos aportes, pretendo estudiar: a) qué función cumple este tópico jurídico en el Derecho procesal penal, su origen histórico, naturaleza y efectos jurídicos; b) qué relación guardan entre sí el citado axioma jurídico y el vigente derecho fundamental a la presunción de inocencia y, a su vez, cómo opera este derecho en conexión con la libre apreciación de la prueba por el juez penal, y c) en qué medida puede controlar el Tribunal Constitucional, invocándose ante él el derecho a ser presumido inocente, la valoración de la prueba realizada por el juez penal.
Dentro de los temas específicos que trataré, el que mayor dificultad presenta, es el relativo a la libre apreciación de la prueba por el juzgador y que por didáctica no me centraré en el estudio de algún caso concreto en particular, ya que ese trabajo sería materia de otra investigación.
"Capítulo I"
V. ORIGEN HISTORICO DEL PRINCIPO "IN DUBIO PRO REO"
Existe un consenso extendido entre los Juristas más renombrados, pues coinciden en adjudicar el nacimiento del favor rei[1]al movimiento iluminista[2]Pero debemos saber que el aforismo latino in dubio pro reo como actualmente se le conoce con todas sus implicancias y garantías, esta históricamente vinculado con la consagración del sistema de libre convicción del juez para apreciar la prueba, con la supresión de la pena por la simple sospecha conocida antiguamente como la pena extraordinaria y con la adopción de la máxima ne bis in idem, por la cual "nadie puede ser juzgado dos veces por lo mismo".
Haciendo referencia al principio in dubio pro reo MEIR[3]manifiesta que, "Aunque se discute sobre el verdadero nacimiento histórico de la máxima, su concepción actual proviene directamente del Iluminismo y del movimiento político que el formó, cristalizado en la presunción de inocencia declamada por el artículo 9 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. En verdad, la afirmación del aforismo viene históricamente unida a la supresión del sistema de prueba legal y a la imposición de la íntima o libre convicción en la valoración de la prueba; por lo demás, el aforismo solo alcanza su real valor adherido al ne bis in idem, esto es, suprimido cualquier tipo de non linquet o absolutio ab instantia y la pena aminorada contra el sospechoso (poena extraordinaria), pues solo así el mandato de absolver, cuando no se alcanza la certeza sobre el hecho punible imputado, tiene el sentido de una garantía material real. Esto, según creo, demuestra que todo el conjunto de seguridades individuales del Iluminismo conforma el sentido actual del aforismo".
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