2.1. ENCAJE LEGAL
Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley 26702 no debe ser mayor al nueve por ciento (09 %) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento (06 %).
El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.
Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP (también se denomina "Reserva Legal").
2.2. ENCAJE ADICIONAL O MARGINAL
El encaje de ser fijo, pasa a ser flexible. Es allí cando el sistema fijo no podría manejar la liquidez del sistema, por tanto, no obstante; es como nace así el encaje marginal.
Es el monto del encaje exigible, que se requiera en exceso del encaje mínimo legal. Por razones de política monetaria, el Banco Central de Reserva puede establecer estas reservas adicionales, estando facultado a reconocer réditos por los fondos con los que se les constituya a la taza que determine su Directorio (LIBOR -1/8 % en la actualidad).
La multas por el incumplimiento del encaje a cargo del Banco Central de Reserva se cobran en la cuenta corriente que mantiene cada banco en el BCRP (Art.161 ? Ley 26702).
2.3. ENCAJE EXIGIBLE
Son los fondos de encaje obligatorio establecidos por la autoridad monetaria a los intermediarios financieros, el cual se calcula como porcentaje de los depósitos recibidos del público y obligaciones contraídas. En nuestro caso resulta de la aplicación de la tasa de interés legal y la tasa de encaje marginal y/o adicional.
2.4. ENCAJE EFECTIVO
Dentro de esta terminología también se habla del encaje efectivo o total de fondos de fondos de encaje, es decir la suma de billetes y monedas en poder de las instituciones financieras (caja) más sus depósitos en el BCRP. No necesariamente es igual al encaje exigible, ya que se puede presentar superávit o déficit de encaje, es decir que en determinado momento se cuente con mayores o menores fondos de encaje que los exigidos por la autoridad monetaria.
El encaje tiene una función adicional: busca controlar la expansión de la masa monetaria, es decir la cantidad de liquidez que puede existir en determinado momento en la economía, al contrarrestar el efecto de una mayor emisión primaria o de una entrada de capitales extranjeros al sistema financiero nacional.
El encaje en moneda nacional es por todo concepto del 06 %, que corresponde a nivel del encaje mínimo legal que contempla la ley. Este encaje mínimo, es posible por el control que se viene ejerciendo sobre a expansión de la base monetaria. Si el crecimiento de la emisión primaria s saliera de control, habría necesidad de una mayor tasa de encaje.
Para Los depósitos en moneda extranjera, existe un encaje exigible variable para cada institución financiera, el cual fluctúa entre el 20 % hasta el 32 % ó 35 %, tasa que buscan contrarrestar el efecto de la entrada de capitales sobre el tipo de cambio, fundamentalmente. Este encaje está compuesto siempre por un 06 % como encaje mínimo legal y la diferencia se considera como encaje adicional.
Este encaje significa prácticamente un impuesto y en la práctica añade puntos a las tasas activas de interés, pero lamentablemente hay costos y beneficios de todas las medidas que se toman. En este caso se ha querido evitar, por un lado la presión que la entrada de capitales ejercen sobre el tipo de cambio y segundo, la expansión que puede hacer e la masa monetaria por este flujo de dólares que el Banco Central de Reserva no controla.
3. FONDOS DE ENCAJE
Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor ? 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aún cuando e encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.
El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 05 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes del último déficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Régimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aun en sentido contrario. Así no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir señales confusas y problemas operativos en los bancos.
Sin embargo, la efectividad de una elevación de la tasa de encaje está íntimamente ligada al carácter compulsivo de la medida.
4. COMPONENTES DEL ENCAJE BANCARIO
De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:
a que se refiere la Ley 26702 en su artículo 162.
- Determinar la tasa de encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales
- Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a la SBS.
- Determinar los periodos de encaje.
- Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.
- Establecer el método y la base de cálculo par su aplicación.
- Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les suministre sobre esta materia.
- Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias para la ejecución de sus políticas.
5. ENCAJES SOBRE LOS DEPÓSITOS EN DÓLARES
En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los depósitos del sistema bancario están denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dólar como depósito de valor, lego del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de inflación entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al sistema bancario ante crisis sistemáticas de liquidez de tal manera que no se comprometa la solvencia del país.
Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de liquidez que se presentó en los últimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje e moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420 millones.
Los depósitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el BCRP (US$ 3 011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas internacionales (US$ 8 667 millones a la misma fecha)
6. ADMINISTRACIÓN DEL ENCAJE
7. EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL ENCAJE BANCARIO
- Medida de protección a los depósitos del cliente.
- Disponibilidad de liquidez.
- Herramienta de control monetario.
- Controla la expansión de los créditos bancarios.
- Podría implicar variaciones en las tasas.
- Afecta a las reservas internacionales.
- Afecta al riesgo país.
8. IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ
8.1. INTERNA
- Cubrir obligaciones a tiempo.
- Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.
- No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.
8.2. EXTERNA
- Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del país.
9. FUENTES DE INFORMACIÓN
9.1 BIBLIOGRÁFICAS
IFB ? ASBANC. Cuadernillo N°1 ? Certificación para Cajeros. Lima
9.2 HEMEROGRÁFICAS
Diario "El Peruano". Normas Peruanas Publicadas el domingo 29 de diciembre del 2002.
9.3 ELECTRÓNICAS
Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe
Banco Central de Reserva del Perú: www.bcrp.gob.pe
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: www.sbs.gob.pe
Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe
Fondo Monetario Internacional: www.imf.gob.pe
Banco Mundial: www.worldbank.org
Harvard University Press: www.hup.harvard.edu
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores www.conasev.gob.pe
10. BIOGRAFÍA DEL AUTOR
Jose Prochazka Silva; estudiante de Administración de Negocios Internacionales. Lima. Perú
11. CORRESPONDIENTE AL TRABAJO REALIZADO
Perú. Lima. 12 de abril del 2007.
José Prochazka
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