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Ley de privilegios e hipotecas navales

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. De los privilegios sobre la nave
  2. De la hipoteca naval
  3. Disposiciones transitorias y finales

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Gaceta Oficial N° 32.820 de fecha 27 de septiembre de 1983

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE PRIVILEGIOS E HIPOTECAS NAVALES

CAPITULO I

Artículo 1º: Los privilegios e hipotecas establecidos en esta Ley tienen preferencia sobre cualquier otro privilegio general o especial.

Artículo 2º: El orden de preferencia de los créditos señalados en esta Ley es el siguiente:

En primer lugar, los créditos privilegiados establecidos en el artículo 4º.

En segundo lugar, los créditos hipotecarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.

En tercer lugar, los créditos privilegiados establecidos en el artículo 5º.

Artículo 3º: A los efectos de esta Ley el término buque o nave comprende todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguas territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre éstos y aquéllos. Bajo esta denominación se comprenderá, además del casco y la quilla, los aparejos correspondientes al buque. No se comprende el armamento que no sea de uso habitual de la nave, ni las vituallas, combustibles ni pertrechos.

El término accesorio de navegación comprende las construcciones flotantes sin autonomía de movimiento.

Se excluyen de la aplicación de esta Ley, las naves de recreo menores de diez (10) toneladas y las de guerra.

CAPITULO II

De los privilegios sobre la nave

Artículo 4º: Son créditos privilegiados sobre la nave y sobre los créditos accesorios de la nave, a que se refiere el artículo 6º, adquiridos después del comienzo del viaje y por el orden se enumeran:

1) Los salarios y otras cantidades debidas al capitán, oficiales y demás miembros de la tripulación de la nave en virtud de sus servicios en ésta;

2) Los créditos del Fisco Nacional directamente relacionados con la explotación de la nave, los derechos del puerto, canales y otras vías navegables así como los de pilotaje;

3) Los derechos contra el armador por pérdida de vida o lesiones personales, por causa o con ocasión de la explotación de la nave;

4) Los derechos contra el armador por hechos ilícitos que causen pérdida o daño a la propiedad, por causa o con ocasión de la explotación de la nave;

5) Los derechos por salvamentos, liberación de naufragios y contribución a la avería gruesa.

Artículo 5º: Asimismo tiene privilegios sobre la nave y los créditos accesorios de la misma adquiridos después del comienzo del viaje y por el orden en que se enumeran:

1) Los créditos fiscales diferentes a los señalados en el ordinal 2) del artículo 4º;

2) Los derechos deducidos de la relación laboral, diferentes a los señalados en el ordinal 10 del artículo 4º;

3) Los derechos alimentarios del menor;

4) Los derechos del constructor de la nave;

5) Los créditos por desembolsos del Capitán y los efectuados por los cargadores, fletadores o agentes por cuenta de la nave o de su propietario;

6) Las cantidades prestadas al capitán por necesidades urgentes de la nave durante el último viaje, y el valor de las mercancías que el haya vendido por la misma causa;

7) Los créditos provenientes de contratos de fletamento y de transporte de mercancías o de pasajeros;

8) Los créditos privilegiados de derecho común.

Artículo 6º: Son créditos accesorios de la nave:

1) Las indemnizaciones por daños no reparados sufridos por la nave;

2) Las sumas que se le adeuden por contribución a las averías gruesas sufridas por la nave, cuando constituyan daños, no reparados;

3) Las remuneraciones debidas al propietario por asistencia o salvamento prestadas hasta el fin del viaje, deducidas las sumas que correspondan al Capitán y a la tripulación.

Artículo 7º: No son créditos accesorios de la nave las indemnizaciones debidas al propietario en virtud de contratos de seguro, ni las primas ni subvenciones o subsidios otorgados por cualquier entidad pública.

Artículo 8º: Son créditos privilegiados sobre los fletes o precios del pasaje los derechos de los trabajadores deducidos del contrato de trabajo. Podrá ejercerse mientras éste sea debido o su monto se encuentre en manos del capitán o del agente de la nave.

Partes: 1, 2
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