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La imposición de contravenciones administrativas por la administración pública cubana


Partes: 1, 2

    1. Introduccion
    2. Antecedentes históricos del sistema contravencional cubano (periodos antes de 1959, de 1959 a 1977, de 1978-2008)
    3. La inspección estatal en cuba
    4. Las contravenciones administrativas, su imposición por la inspección estatal en el sector del comercio, la gastronomía y los servicios
    5. Vinculo del derecho administrativo con el derecho laboral en relación con la aplicación de medidas disciplinarias por solicitud de la inspección estatal
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Título original:  LA IMPOSICIÓN DE CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL SECTOR DE COMERCIO, GASTRONOMÍA Y LOS SERVICIOS; INVASIÓN AL DERECHO LABORAL.

    INTRODUCCION:

    Los antecedentes normativos del derecho administrativo sancionador se pueden encontrar en muchas leyes y codificaciones antiguas y en el derecho de Policía, podemos señalar como ejemplos el Código de Hamurabi en Babilonia, el Corpus Juris Civiles en Roma, y en las Institutaes de Justiniano.

    En Cuba  el Estado ha propiciado un amplio ejercicio de esta potestad sancionadora de la Administración, con el aumento de la gama de conductas ilícitas cuyo tratamiento corresponde al área del Derecho Administrativo, por lo que ha ocurrido en nuestro ordenamiento jurídico una tendencia a desarrollar un derecho administrativo sancionador.

    En el sector del comercio, la gastronomía y los servicios en la Ciudad de Bayamo, es objeto de acciones de control, al amparo de los agentes de la Administración Pública que investidos en la función publica de Inspectores estatales ejecutan inspecciones a las unidades y establecimientos del Ministerio de Comercio Interior de subordinación provincial y local.

    A raíz de crearse un grupo de supervisión bajo la jurisdicción del Consejo de la Administración Municipal en Bayamo, se creo un grupo de inspectores estatales, que bajo la tutela legal de la Inspección ejecutan de forma periódica controles a las unidades de este sector.

    Los operadores del derecho que asistimos al sector empresarial  nos hemos encontrado una invasión del derecho administrativo hacia el derecho laboral, al encontrar que en las actas de evidencia de la inspección estatal los Inspectores, luego de imponer la contravención administrativa, requieren a la administración la aplicación de una medida disciplinaria, comunicación que puede ocurrir dentro del termino de más de treinta días hábiles de que ocurrió el hecho, y que de no aplicar la medida disciplinaria esta administración, le comunican al inmediato superior del requerido para que se le aplique la medida correspondiente al mismo.

    Revisados expedientes de casos dentro del sector hemos constatamos que existen personas naturales que han sido multadas en el periodo de un año natural en más de 10 ocasiones, y que otras su rehabilitación laboral trascurrirá pasados más de 15 años. 

    La muestra estuvo focalizada fundamentalmente en la Empresa Municipal de Gastronomía de Bayamo, en la Empresa Municipal de Comercio Minorista, y en la Empresa de Servicios Especiales que abarca la gastronomía y restaurantes de lujo, dentro del periodo comprendido del mes de enero año 2007 a enero del 2008.

    1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA CONTRAVENCIONAL CUBANO (PERIODOS ANTES DE 1959, DE 1959 A 1977, DE 1978-2008).

    En Cuba, al igual que en el viejo mundo, no se habla de ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, hasta que no se desarrolló el Derecho administrativo, y por ende las disposiciones jurídicas que comenzaron a tipificar los ilícitos administrativos, lo que no dice en modo alguno que no existieran órganos administrativos, ni intereses que protegían en este orden antes del siglo XX. Ejemplo de esto lo tenemos con la Legislación de Indias implementada por la Metrópoli en nuestro país.

    En los finales del siglo XIX en Cuba se hicieron extensivos los Códigos Penales y Civiles de la Metrópoli, los que contribuyeron al proceso de institucionalización judicial en el país en todos los órdenes. Ya en el 1936 se promulga en el país la Ley no. 802 Código de Defensa Social, norma que recogió los tipos contravencionales en sustitución del termino de faltas usado por el que le precedió.

    En 1979, mediante el Decreto Ley no. 27, luego de la extracción del Código Penal las contravenciones, constituyéndose entonces en infracciones administrativas que protegían a los bienes jurídicos en relación con las normas establecidas por el Consejo de Ministros.  Ya en la década de los años ochenta, al realizarse modificaciones a la legislación penal, con la promulgación de la Ley no. 62 en 1987, casi al unísono dio a la luz el nuevo modo de exigencia de la responsabilidad administrativa a través de las Contravenciones Personales. [1]

    Es el Decreto Ley No. 99, con el advenimiento en Cuba del denominado periodo especial, es algo real que la economía y la sociedad cubana se afectaron sensiblemente, teniendo el país que ejecutar una apertura económica la que hoy en día nos ha permitido subsistir al acérrimo bloqueo de los Estados Unidos impuesto por más de cuarenta años. Esta norma jurídica, define a la contravención, como "la infracción de las normas o disposiciones legales que carecen de peligrosidad social por la escasa entidad de sus resultados".[2]

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