La detracción una amenaza al efectivo disponible en la empresa
Enviado por Jenny Josefa Gómez Nieves
Resumen
El Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT, consiste en que el cliente (adquirente de los bienes o usuario de los servicios), deban restar, sustraer, descontar o mejor desviar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor a fin de depositarlo en una cuenta corriente a nombre de este último en el Banco de la Nación, cuenta corriente que en principio solo puede ser utilizada para el pago de obligaciones tributarias pudiendo eventualmente solicitar la liberación de dichos fondos, siempre que se cumplan determinados requisitos. Como se puede advertir, la finalidad de la detracción es asegurar que parte de los montos que corresponden al pago de una operación se destine exclusivamente para el pago de deudas tributarias por concepto de multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos respectivos intereses que constituyan ingresos del Tesoro Público, administrados y/o recaudados por SUNAT y las originadas por aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como costas y gasto
Análisis Descriptivo
El Régimen de Detracciones afecta al Efectivo Disponible de la Empresa, al restar un porcentaje del precio de venta o de la contraprestación por el servicio a cancelar al proveedor, por lo general las ventas mayormente no se realizan al contado sino al crédito en 30, 60 o 90 días, sin embargo una vez emitida la factura por venta al quinto día hábil del mes siguiente se tiene que depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación que ha aperturado el Proveedor, afectando de esta manera la liquidez de la empresa.
La detracción como mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas como afirma Villanueva "no constituye un nuevo tributo en el sentido técnico del término, indudablemente es una manifestación del poder tributario del Estado (…) y que le alcanzan los principios constitucionales." Sin embargo, otro problemas que pueden causar la falta de liquidez de la empresa, es que su margen de error en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias debe ser "cero", un error frecuente, ocurre al momento de consignar la información en una declaración mensual de impuestos, el contribuyente declara el monto de todas sus operaciones por venta tanto efectuadas al contado como al crédito en el mes que corresponden o por la contraprestación por el servicio sujeto a detracción tal como establece el Código tributario y conforme al Decreto Legislativo N° 940 y el Anexo 03 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT y modificatorias., el momento para efectuar el depósito en lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras Cuando el prestador es el sujeto obligado dentro del 5°día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación y dentro del 5°día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras en este último caso el Cliente no deposita en la Cuenta Corriente el porcentaje detraído del valor de la venta o servicio prestado en el mes realizado porque fue una venta al crédito, haciéndolo en el momento que cancela la factura, que puede ser uno o dos meses después de efectuada la venta o prestado el servicio y en muchas ocasiones el cliente realiza el deposito detraído a su proveedor en un mes que este último no ha realizado ninguna operación de venta, por lo tanto no declara ventas en el mes a la Administración Tributaria, ocasionándole al proveedor una infracción tributaria, habilitándose el cobro como recaudación de todo el dinero empozado en la cuenta de detracciones conforme al numeral 9.3 de artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, que establece que son causales para el traslado como recaudación de los fondos obrantes en la cuenta corriente de detracciones dentro de los siguientes:
Las declaraciones presentadas que contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito ante esto la Sunat tiene la facultad para disponer el traslado a título de recaudación de los fondos de la Cuenta de Detracciones, con la finalidad de cautelar la recaudación y el manejo de los referidos fondos, los que en principio sirve para el pago de las obligaciones tributarias.
La administración Tributaria al detectar que el contribuyente titular de la cuenta de detracción ha incurrido en alguno de los supuesto causales para el traslado como recaudación de los fondos procederá a comunicar al contribuyente vía Sunat Operaciones en Línea a fin de que este en el plazo de tres días hábiles siguientes de notificada la referida comunicación, de corresponder sustente la inexistencia de la causal o causales señaladas, pasado el plazo los fondos pasan a ingreso como recaudación.
En muchas oportunidades el contribuyente titular de la Cuenta de Detracciones no ingresa con su Clave Sol a revisar sus notificaciones vía Sunat Operaciones en Línea es mas muchos contribuyente solo lo hace un vez al mes para hacer la declaración de sus Impuesto y es así como al vencerse el plazo otorgado por la administración Tributaria para realizar el sustento ingresando los fondos como recaudación, es así que existen empresas que no tienen deudas tributarias exigibles, empresas que iniciaron sus operaciones con grandes flujos de inversión, pero por errores mínimos tienen sus fondos ingresados en recaudación, lo que les resta liquidez para atender los gastos corrientes (pago de planilla y otros) En ese sentido, el mecanismo de detracción ejerce sobre el contribuyente una mayor presión fiscal al descontar de sus ingresos el porcentaje correspondiente antes que hayan podido cubrir sus gastos operativos necesarios produciendo efectos confiscatorios en la propiedad del contribuyente .
Como explica Fernández Cartagena, "si la presión tributaria que recae sobre un contribuyente excede su capacidad contributiva generando que se desprenda de una parte sustancial de su patrimonio (…) para hacer frente al pago de tributos, nos encontramos ante una carga tributaria confiscatoria" Y de acuerdo al Principio de no confiscatoriedad en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto. Como opina Cevasco que el Fisco debería evaluar excepciones al sistema de Detracciones considerando un contexto en donde la liquidez de las empresas es cada vez más importantes.
Conclusiones
La labor recaudadora de la Sunat no debiera pasar a costa de restarle a las empresas el efectivo disponible que requieren para su normal funcionamiento, la empresas necesitan efectivo disponible para realizar su operaciones.
El costo del dinero en el tiempo es importante en este caso se deja de ganar intereses por tener un dinero empozado en el Banco de la Nación o ingresado como fondo de recaudación para imputar contra tributos futuros del contribuyente, pero puede ser que el contribuyente no tenga tributos por pagar.
El Estado debería realizar una evaluación al Sistema de Detracciones para incluirlo en el conjunto de medidas tributarias que está lanzando el ejecutivo y establecer excepciones en este régimen para que las empresas no se vean afectadas en sus flujos de efectivo y cuenten con la liquidez necesaria en el momento oportuno para realizar sus operaciones comerciales y generar utilidad.
Bibliografía
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Autor:
Jenny Josefa Gómez Nieves