Contrato Social (ejemplo) de una sociedad agrícola (Mendoza, República Argentina) (página 2)
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TERCERA: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.——————————————
CUARTA: Capital Social e Integración: El capital social lo constituye la suma de Pesos DOCE MILLONES ($12.000.000,00) dividido en quine mil cuotas de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800,00) cada una, suscribiendo e integrando cada uno de los socios la cantidad de sietemil quinientas cuotas cuotas, que ascienden a un monto de Pesos SEIS MILLONES ($6.000.000,00) en este acto en mercaderías y muebles y Útiles de acuerdo al inventario suscripto por los socios y de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Salvat, José Antonio suscribe un terreno situado sobre la ruta 188 km 236, que asciende a un monto de Pesos TRES MILLONES ($3.000.000,00) Y dinero en efectivo por una suma de Pesos TRES MILLONES ($3.000.000,00); Paoloni, Rodolfo suscribe dinero en efectivo por la suma decesos SEIS MILLONES ($6.000.000,00)—–
QUINTA: Duración: La sociedad se constituye por el término de veinte años a contar de la fecha del presente contrato, venciendo en consecuencia el día trece del mes de Febrero de 2023. Éste plazo podrá prorrogarse con el acuerdo unánime de los socios manifestado expresamente, cuya inscripción se solicitará con noventa días de antelación al establecimiento del plazo de duración.—————————————–
SEXTA: Administración: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de el Sr. Salvat, José Antonio, el que revestirá el carácter de gerente y tendrá la representación legal obligando a la sociedad mediante su firma. Para su actuación tendrá las facultades, derechos y obligaciones que las leyes acuerdan a tal carácter, pudiendo también realizar todos los actos previstos por el articulo 1.881 del Código Civil, con excepción de los casos previstos en el inciso quinto y sexto y la limitación de que para el otorgamiento de fianzas avales a favor de terceros, o actos jurídicos a titulo gratuito, para la constitución y/o cesión y transferencia de derechos reales sobre muebles e inmuebles, como así para la enajenación de inmuebles y muebles de carácter registrables deberán actuar en forma conjunta indefectiblemente, expresamente se declara que la especificación precedente es meramente enunciativa y no limitativa.———————-
SÉPTIMA: Remuneración de los gerentes: Por unanimidad los socios podrán fijar sueldos, remuneraciones, honorarios y/o viáticos para los gerentes
y/u otros socios que presten servicio en la sociedad.———-
OCTAVA: Revocabilidad y renuncia: El administrador, puede ser re movido por decisión de mayorías en cualquier tiempo sin invocación de causa, como así también puede renunciar en cualquier momento.———————————————
NOVENA: Exclusión de los socios: Cualquiera de los socios puede ser excluido de la sociedad siempre que mediare justa causa, como grave incumplimiento de sus funciones y obligaciones, incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso civil.———————–
DÉCIMA: Retiro de socios: Transcurrido un año de actividad social, cualquiera de los socios podrán solicitar su retiro de la sociedad pre avisando con once meses de anticipación al balance del respectivo ejercicio. La parte del socio o socios salientes se valuarán de acuerdo a un inventario físico con valores actualizados de los bienes de la sociedad y deducción de la parte proporcional del pertinente pasivo. No se activará valor alguno en concepto de llave o plusvalía.
El capital neto actualizado que resulte se abonará en ocho cuotas semestrales iguales a partir del día del balance respectivo, el saldo impago a la fecha del balance mencionado devengará el interés vigente en el Banco Regional de Cuyo para depósitos a plazo fijo a la fecha del último pago.
Este derecho de retiro no podrá ser utilizado simultáneamente por dos socios, debiendo transcurrir entre cada notificación de retiro, dieciocho meses como mínimo. Los socios restantes la sociedad en su caso, serán los adquirentes de las cuotas del socio que solicitó su retiro.——————————————————–
UNDÉCIMA: Transmisibilidad de las cuotas: Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se propone ceder sus cuotas lo comunicará a través de la gerencia, informando el nombre del interesado y precio a los demás socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición.
Tanto los socios como la sociedad tienen derecho de preferencia para adquirir las cuotas que se ceden. En el caso de ejercer este derecho, cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la oposición, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, sometiéndose al resultado de una pericia judicial.
En el caso que la adquirente será la sociedad, ésta lo podrá hacer con utilidades o reservas disponibles o por reducción del capital, poniendo a disposición de los socios las cuotas adquiridas en igual proporción entre estos.—————————————-
DUODÉCIMA: Prohibición: Todos los socios deberán consagrar al servicio de la sociedad el tiempo, actividad e inteligencia que la misma requiera para su normal desenvolvimiento, prestándose recíproca cooperación y no podrá ninguno de ellos, ya sea particularmente o como socio de otra sociedad, realizar operaciones que sean propias del objeto de la sociedad o desarrollar actividades personales en colisión con los intereses de la misma sin consentimiento expreso de los restantes. La violación de esta obligación importarán la separación del socio culpable inmediatamente de su constatación y el reintegro de su capital determinado en la forma establecida en la cláusula anterior en diez cuotas semestrales iguales y consecutivas sin redituar intereses.—————–
DECIMOTERCERA: Fallecimiento, quiebra interdicción de los socios: La sociedad no se disolverá por fallecimiento, quiebra o interdicción de alguno de los socios. Producido alguno de estos hechos, él o los socios restantes en caso de quiebra tendrán prioridad para adquirir la participación del fallido en la sociedad y en caso de fallecimiento o interdicción deberá incorporarse a la sociedad a los sucesores del ex socio con el capital que éste tuviera en la misma, debiendo estar unificada su representación en una sola persona. La manifestación deberá hacerse dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho. Si optaran por no incorporarse se procederá a lo establecido en la cláusula décima, abonándose a los herederos la parte del capital del causante y las utilidades y términos fijados en dicha cláusulas.
El plazo de pago se computará a partir de la fecha del deceso o incapacidad legal del socio.—————-
DECIMOCUARTA: Ejercicio económico, registros contables: El día uno de enero de cada año el gerente practicará un inventario y balance general de las operaciones sociales del respectivo ejercicio anual el que será remitido y puesto a consideración de los socios dentro del plazo de sesenta días de cerrado el ejercicio.
Los socios formularán las observaciones que estimen corresponder dentro de los quince días subsiguientes en forma escrita y fundada, caso contrario los mismos se considerarán aprobados automáticamente. De las utilidades que resultaren se destinarán el quince por ciento (15%) a cada uno de los socios por igual.
En caso de pérdidas, las mismas serán soportadas en igual forma que las ganancias. La sociedad llevará además de los libros de contabilidad exigidos por la ley, un libro de actas de las reuniones, debiendo en el mismo asentarse las resoluciones que se adopten las que serán tomadas en todos los casos no previstos en el presente o por la ley 19.550 por simple mayoría de votos.—————————————
DECIMOQUINTA: Disolución: La sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo 94 de la ley 19.550 en los aspectos que le fueren de aplicación. La sociedad procederá a disolverse finiquitando los negocios pertinentes. La liquidación será practicada por los socios o profesional el Ciencias Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta días de la disolución, cancelando el pasivo, el remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios, en proporción al capital de que son titulares.——————————-
DECIMOQUINTA: Fiscalización: Los socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o analizar la contabilidad y demás documentos sociales en el domicilio de la sociedad en cualquier época que lo estimen menester por si o por profesional debidamente autorizado, cuidando de no entorpecer el normal funcionamiento de las actividades de la empresa abusando de este derecho.————————————————–
DECIMOSEXTA: Disolución: La sociedad se disolverá en los casos previstos en el artículo 94 de la ley 19.550 en los aspectos que le fueren de aplicación.
La sociedad procederá a disolverse finiquitando los negocios pertinentes. La liquidación será practicada por los socios o profesional el Ciencias Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta días de la disolución, cancelando el pasivo, el remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios, en proporción al capital de que son titulares.——————————-
DECIMOSÉPTIMA: Mayorías para las resoluciones: Toda modificación del contrato social, incluso la transferencia de la parte a otros socios como las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta de capital.—————
DECIMOCTAVA: Árbitros: Los socios renunciarán al Fuero Judicial por cualquier diferencia o divergencia entre ellos por motivo de la interpretación del presente y se someten a la decisión y resolución de un arbitro amigable componedor, nombrado por las partes en discordia, siendo el fallo de éste irrevocable por autoridad alguna, inapelable y obligatorio su cumplimiento.
Bajo las condiciones que anteceden, previa lectura y ratificación, los otorgantes dejan constituida la sociedad " La Granjita S.R.L.", obligándose a cumplir fielmente sus disposiciones contractuales y las que al respecto establece la legislación vigente, sin emplear sutilezas contrarias al espíritu de la misma y firman de conformidad.——————
CERTIFICO: -Que las firmas que anteceden y las obrantes al margen del presente han sido puestas en mi presencia en el Acta N° 356, brande al folio N° 15.31 0, donde los Srs. Salvat, José Antonio, DNI Nº 28.223.387, Paoloni, Rodolfo DNI Nº 29.988.036, quienes se ratificaron de las mismas, en el Sexto Libro de Actaciones Notariales.— Mendoza a trece días del mes de Ferbero de dos mil tres.-
Anon
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