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La realización y la aplicación del derecho (página 2)


Partes: 1, 2

Su esencia: Consiste en el cumplimiento de las prescripciones legales en la actividad real de la sociedad; en la conducta de los ciudadanos, los funcionarios de los órganos estatales y organizaciones sociales.

Como expresión de la dirección estatal consiste en la subordinación a la voluntad estatal de la conducta de los participantes en las relaciones sociales reguladas por el Derecho'.

Sentido y alcance jurídico

Sentido: En sentido jurídico, significa finalidad, es decir, que se propone.

Alcance: Ella viene dada por la extensión de su alcance o sentido, es decir, hasta donde llega.

Clases de interpretación de las normas jurídicas, en relación con:

a) al interprete (sujeto que realiza la interpretación)

b) a la extensión y alcance que le brinda a la interpretación.

c) El método que se emplea.

Atendiendo al sujeto que la realiza:

En razón del órgano o persona encargada de interpretar el Derecho, es usual distinguir tres formas, que son:

Auténtica: Realizada por el legislador a través de otra norma jurídica llamada interpretativa. Es de carácter obligatorio.

Judicial: Realizada por los jueces al resolver los casos que se le presenten.

Doctrinal: Realizada por los autores jurídicos; profesores de Derecho, por ejemplo. Tienen un carácter informativo o de divulgación científico – docente, pero carece de obligatoriedad.

Atendiendo al resultado a la extensión y alcance:

Declarativa: Se limita a la reproducción del texto legal. La interpretación de la norma concuerda exactamente con el sentido literal del texto legislativo.

Extensiva: Cuando parece que la verdadera significación de una norma jurídica es más amplia que su sentido gramatical aparente; es decir, el legislador dijo menos de lo que quería.

Restrictiva: En ella el intérprete considera que el texto de la ley literalmente va más allá del sentido y finalidad que el legislador quiso darle, por lo que es menester que el intérprete restrinja el alcance de las palabras usadas en el texto legal; es decir, el legislador dijo más de lo que quería.

Montesquieu decía: El juez debe ser la boca que pronuncia las palabras de la ley y solo eso sin agregar ni quitar nada a esa ley sagrada e inconmovible.

Métodos de interpretación del Derecho

Métodos Principales de Interpretación.

Concepto: Es el aparato lógico o el sistema de procedimiento que se puede seguir para la mejor comprensión del sentido, alcance, contenido y fines de las normas jurídicas.

Gramatical o filológico: Se espera encontrar sentido y finalidad de la ley mediante el examen gramatical (literal) de las palabras que integran el texto de la norma que se interpreta.

El método lógico y sistemático: Es la búsqueda de la coordinación y la armonía en los distintos preceptos de la ley para hallarle su fin lógico

El método de correlación y armonía entre los distintos preceptos de la ley, a fin de hallar su sentido lógico

El método histórico: Consiste en indagar en el desarrollo de la institución que se interpreta, a través del tiempo, de la evolución histórica y social.

Tradicionales:

Gramatical: El intérprete se reduce a localizar el contenido de los términos y vocablos contenidos y empleados en la Ley.

Exegético o histórico: El mismo se remonta al pasado para buscar el sentido de la norma. Lo que se trata es de descubrir la intención del legislador; lo que quiso el creador de la norma.

Métodos mixtos: Es la combinación de los tres anteriores.

Dogmático o lógico – sistemático: El no solo indaga el valor y significa de los vocablos, sino también el del conjunto de instituciones jurídicas, sus posiciones dentro de la sistemática de la ley. Es eminentemente lógico jurídico.

Modernos:

De la evolución histórica: Frente a la ley oscura y dudosa, el intérprete debe salir de la ley e investigar las nuevas necesidades sociales.

De la libre investigación científica: Considera que si es verdad que la ley es la fuente de una laguna investigativa del Derecho', el intérprete debe recurrir a la investigación de otras fuentes o manifestaciones del Derecho', como es la costumbre.

De la teoría egológica del Derecho: Lo que se interpreta no es la ley, sino la conducta humana a través de la ley.

La aplicación de la interpretación: Según el marxismo – leninismo consiste en la aplicación de la búsqueda del alcance y extensión de la norma jurídica de todos los métodos técnicos requeridos con una orientación político – clasista.

Las lagunas del Derecho, la integración: Ello no significa la falta de una norma jurídica, sino que la norma dada no es perfecta y/o claramente formulada. La Integración consiste en crear una norma especial para un caso cuando el jurista se encuentra con una laguna en la legislación.

La analogía en la aplicación e interpretación del Derecho. Consiste en aplicar la norma jurídica aun caso determinado no previsto. La norma que rige otro caso semejante o análogo, cuando media la misma razón para resolverlo del mismo modo. Existen dos tipos de analogía, la legal y la jurídica

En nuestra constitución en el articulo 59 no establece la aplicación de la analogía expresamente al igual que en nuestro código penal que esta prohibida en virtud de que no hay delito sin una ley previa que lo sancione (nullum crimen sine previa lege penale).

Pero la jurisprudencia del tribunal supremo popular la ha entendido implícita en el artículo 6 de la ley antes enunciada, como una operación a realizar antes de la aplicación de la costumbre.

En lo civil se reconoce la analogía en el artículo 2 de nuestro código civil cubano no invocando los principios generales del derecho, sino los fundamentos económicos, políticos y sociales del artículo 1 de la constitución cubana.

La integración del Derecho

Consiste en crear una norma especial para un caso cuando un jurista se encuentre con una laguna en la legislación.

El problema de la integración del derecho se plantea ante la simple falta de una norma jurídica

La integración analógica es: La búsqueda de la solución encontrándola en los principios generales del derecho precisamente en aquel o aquellos que regulan o se refieren, de modo mas parecido, a la situación fáctica que esta siendo examinada.

Concepto de analogía: es un procedimiento argumentado o razonamiento que permite aplicar una norma jurídica a un caso en que la norma no regula de referente a esa materia. La analogía está vinculada con las lagunas del derecho o en situaciones en que la ley sería aplicable a un caso bien es oscura y no se deja interpretar rectamente o bien es omisa.

La interpretación analógica solo podemos utilizarla para ampliar derechos preestablecidos en una norma jurídica, nunca es aplicable en el derecho penal, ni administrativa, ni viviendas.

Método de auto integración: cuando busco solución jurídica, voy a los principios de ese ordenamiento.

Métodos heterointegración: cuando tengo que salir de ese ordenamiento, voy a las costumbre.

Principios generales del Derecho

Son los principios universales y eterno de justicia por eso lo denominan principios de derecho natural, la interpretación positiva o histórica de los principios generales del derecho estima que los mismos son aquellos históricamente contingente que inspiran u orientan una legislación determinada.

Los principios generales del derecho de un sistema jurídico a veces se encuentran enunciados en normas constitucionales y otras veces en el contexto de varias normas.

Los principios fundamentales del derecho, pues, son los principios más generales del régimen estatal socialista. Y tienen carácter objetivo ya que reflejan las leyes del derecho del estado y el derecho en su función normativa de la vida social.

Principios generales

-Primero en tiempo, primero en derecho

-La costumbre es la mejor intérprete de las leyes

-Lo que esta de antiguo se tiene por ley

-La cosa sigue a su dueño

-Del que es suelo, es el cielo

-No hace daño a otro quien use de su derecho

Toda propiedad se reputa libre mientras no se pruebe lo contrario

-Donde la ley no distingue no debemos distinguir

Bibliografía

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  • Código Penal Cubano Ley Nro 62/87

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  • Fernández Bulté Julio. La teoría del Estado y del Derecho en el sistema de las ciencias sociales, Editorial del MINJUS, La Habana, 1983.

  • Fernández Bulté Julio. Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.

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  • Zhidkov O., Chirkin V y Yudin Yu. Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y el Derecho. Editorial Progreso, Moscú, 1980. ..

 

 

Autor:

Ramon Ramirez Garcia

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