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Ley de Basura Cero

Enviado por Eliana Lijterman

Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Origen de la ley basura cero
    3. Incumplimientos
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo se propone exponer la problemática relacionada con la recolección de los residuos en la Ciudad de Buenos Aires, para lo cual tomamos como base del análisis la Ley nº 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos conocida como la Ley de Basura Cero.

    A continuación destacamos los principales puntos que serán desarrollados a lo largo del trabajo:

    ·         En la Ciudad de Buenos Aires se producen 4.200 toneladas de basura por día, que precisan para su traslado de mil camiones de recolección. Eso sin contar las más de 400 toneladas que alcanzan a reciclar los cartoneros cada noche, ni lo que se arroja en los basurales clandestinos. En promedio, cada porteño arroja hoy 1,10 kilos de basura por día.

    ·         También se plantea una situación crítica del CEAMSE, ante el colapso de los centros de disposición final del conurbano, a donde van dirigidos los residuos de la Capital, que conlleva por un lado, nuevos costos económicos para el Gobierno de la Ciudad, y por el otro, el planteo de una estrategia alternativa que posibilite evitar los perjuicios de continuar con ese modelo colapsado de enterramiento.

    ·         Se registra el accionar de distintas organizaciones ambientales como respuesta a las consecuencias para la salud de los individuos, surgidas del funcionamiento de los rellenos sanitarios. Greenpeace expuso los inconvenientes que traían aparejados a largo plazo, promoviendo así un proyecto tendiente a la solución de los mismos. 

    ·         El proceso de recolección implica dos actores fundamentales: por un lado los cartoneros -que forman parte del circuito de recolección informal- y los vecinos, que aparecen como estratégicos para el inicio de un programa de reciclado y que son quienes más denuncian quejas en relación a la problemática de los residuos en la Ciudad.

    ·         Otro de los actores relevantes en este ámbito son las empresas recolectoras, debido al peso de los intereses que representan, que se imponen en cualquier intento de variación de las políticas existentes en relación a los residuos.

    En estas circunstancias se concibe el proyecto que luego redundará en la Ley Basura Cero, sancionada en diciembre de 2005. Su finalidad es la disminución progresiva del enterramiento de los residuos posibles de reciclado, proponiéndose para antes del 2012 el 30% de reducción de los mismos y para el 2020 la reducción total.

    A raíz de esta ley, nuestro objetivo es hacer hincapié en los incumplimientos de la misma, ya que pudimos observar que muchos artículos no son mediana o totalmente llevados a cabo. Desarrollaremos las más importantes informalidades de la Ley Basura Cero, para abordar luego a una conclusión que tenga como objetivo cuestionarse el cumplimiento completo y riguroso de esta legislación.

    Ley Basura Cero

    Se entiende como concepto de "Basura Cero" el principio de reducción progresiva de la disposición final (relleno sanitarios) de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos (a través de campañas de educación), la separación selectiva, la recuperación y el reciclado (que requieren la instalación de centros verdes y la valorización y la formalización de la tarea de los cartoneros).

    Los objetivos de la Ley Basura Cero son:

    -       Reducir la cantidad de residuos 

    -       Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente

    -       Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control

    -       Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población

    -       Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos

    -       Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas

    De acuerdo con estos objetivos el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  deberá promover, a través de programas de educación, lo siguiente:

    1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

    2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

    3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos

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