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Obligaciones civiles

Enviado por eduardo jaimes


Partes: 1, 2

  1. Qué es obligaciones?
  2. Fuentes de las obligaciones
  3. Clasificación de las obligaciones
  4. Clasificación de los contratos
  5. Qué es acto jurídico?
  6. Diferencia entre convención y contrato
  7. Qué son obligaciones naturales
  8. Qué es el daño?
  9. Qué es perjuicio?
  10. Cuáles son derechos auxiliares de los acreedores?
  11. Qué es simulación de contratos?
  12. Qué es la acción oblicua?
  13. Qué es acción pauliana?
  14. Modo de extinguir las obligaciones

Qué es obligaciones?

Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Fuentes de las obligaciones

1. La Ley:

Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones.

Ejemplo:

Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma)

El contrato de compra venta. (Da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma)

2. La Voluntad de las partes:

La manifestación – la exteriorización – la declaración – de la voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral.

2. a. Es unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte.

Ejemplo:

Las disposiciones testamentarias.

X en su testamento dispuso que todos sus herederos forzosos se comprometan a alimentar y a no regalar a ninguno de sus 40 gatos. De manera unilateral X generó obligaciones a sus herederos.

2. b. Es bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.

Ejemplo:

Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados.

X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su casa.

X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial

Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes, es decir, otorgándoles el derecho de acción para controlar su actividad y limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones o nulidades.

Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.

1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación

2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos

3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra

4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño

5. La ley.

Clasificación de las obligaciones

1. POR SU FUENTE:

a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley

b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes

2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION:

a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento – consiste en dar o hacer algo

  • Dar

  • Bienes ciertos o determinados

– Bienes inciertos o indeterminados

– Suma de dinero

  • Hacer

b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo

  • No hacer

3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS:

Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad – por varias, prestaciones.

a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y )

b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o)

c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra

4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS:

Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos.

a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación

b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado

5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION

6. POR SU INDEPENDENCIA:

a. En cuanto a la PRESTACION

  • Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional

  • Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Partes: 1, 2
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