Descargar

Proceso: Principios del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal

Enviado por Donkan Fenix Davila


Partes: 1, 2

    1. Principios de Formativos o Principios Procesales
    2. Concepto de Pretensión
    3. Elementos y Clasificación

    Los principios del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, presentan una finalidad filosófica y social de gran interés, puesto que el enunciado de estos principios orientadores, que a su vez determinan la naturaleza del proceso, va a facilitar al intérprete tener una visión completa y resumida de todo el sistema procesal.

    Entre estos principios con una orientación pedagógica y doctrinaria, si se quiere, se hacen mas eficaces y reglamentarios a lo largo del desarrollo del proceso, como lo es en la fase de la investigación, la fase de la admisión de la acusación, el estudio de las excepciones y otras circunstancias que van a dar o no, lugar al juicio, la fase del juicio propiamente tal y finalmente la ejecución de la sentencia.

    El principal mandamiento es el debido proceso, por considerar en el incluido casi todos los principios que inspiran el proceso. Los tratados lo fijan y determinan, de gran inspiración para nosotros el Pacto de san José de Costa Rica, que es la Convención Americana Sobre Derechos humanos, año 1969, lo consagra en su artículo 8, donde su filosofía desglosada en los puntos que analiza, se refieren a un profundo respeto a la dignidad humana que deben acoger todas las naciones, con derechos iguales para todos; de ahí la ideología de la Constitución de 1999. Por lo tanto el Ministerio Público es quien primero debe velar por la estricta legalidad del proceso.

    De acuerdo con lo antes escrito, daremos una breve explicación del concepto "proceso", y todo lo que se refiere a este concepto. No queriendo asumir una postura de intelectuales sobre tal tema; sino mostrando nuestra perspectiva acerca del significado.

    El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

    Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.

    Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales.

    Pero el término "proceso" engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.

    Proceso, institución jurídica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los órganos a los que el Estado tiene encomendada la función jurisdiccional resuelven los diferentes conflictos de intereses relevantes en el plano jurídico que se producen en cualquier forma de convivencia humana. El propio carácter social de la persona lleva consigo la existencia de una conflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho. Cuando las personas que han generado el conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a través de un arreglo amistoso o transacción, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su regulación coactiva que se lleva a cabo a través del proceso, al que también se denomina pleito, litigio, juicio o lite.

    El proceso se inicia con una petición a los tribunales realizada por las partes o litigantes, petición que de acuerdo con el lenguaje jurídico se denomina pretensión, y que el órgano jurisdiccional actúa o deniega según parezca o no fundada en Derecho. Los sujetos que intervienen en el proceso son tres: el que hace la reclamación o formula la pretensión (llamado actor o demandante), el sujeto a quien se dirige la pretensión (que es el demandado) y el órgano jurisdiccional que decide si da la razón o no al demandante, decisión que se impone de forma coactiva a las partes.

    Este esquema es el propio de los procesos civiles, aunque constituye el esquema típico, reproducible de una forma fácil en otros órdenes jurisdiccionales (sobre todo en los procesos ante los tribunales contenciosos administrativos y laborales). El proceso penal, en cambio, tiene un desarrollo distinto pues, por lo común, es el Estado quien se encarga de alentar la persecución del delito e incoar el correspondiente proceso, si bien, existen algunos delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte, requiriendo denuncia del perjudicado, lo que hace que la aludida bipolarización demandante-demandado se reproduzca aquí también, salvando las distancias. Lo que en el proceso civil es el demandado, en el proceso penal se denomina reo. El demandante sería aquí el denunciante o el propio Estado. Y lo que en el proceso civil es la demanda, en el penal es la acusación.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente