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El principio de legalidad: ¿Mecanismo de control de la democracia o estricto cumplimiento de la ley?


Partes: 1, 2

    1. Análisis teórico del principio de legalidad
    2. Análisis histórico de la interrelación legalidad – democracia
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    Desde el mismo título que encamina este tema de investigación se abre una brecha en la misma. La legalidad: ¿Es un mecanismo de control de la democracia o un estricto cumplimiento de la ley? Tal y como es presentado supone que estos dos postulados son contradictorios y excluyentes, por lo que la tarea de esta investigación estaría encaminada a demostrar la pertenencia de uno y exclusión del otro de la definición conceptual del principio de legalidad. Sin embargo tras concluir la misma, uno de sus primeros resultados fue la complementariedad de ambos en su puesta en práctica.

    Tras esta primera conclusión el principal problema que salto a la vista fue si es posible la existencia aislada del principio de legalidad y la democracia. El mismo fue tomado como interés esencial de la investigación.

    Tras este problema la hipótesis planteada fue que las categorías de legalidad y democracia están tan interrelacionadas que dependen intrínsecamente la una de la otra para su definición.

    Para la demostración de esta hipótesis fue trazado como objetivo general: analizar desde un punto de vista teórico – histórico al principio de legalidad a fin de demostrar su interdependencia con la democracia.

    La legalidad ha sido definida por muchos autores y desde distintas posturas de formas diferentes, llegando a veces a ser contradictorias, que se nutren de otros conceptos jurídicos e incluso de postulados filosóficos e históricos. De ellas podría sacarse como denominador común un concepto muy estricto y simple en el que la mayoría de los autores concuerdan:

    "El principio de legalidad es la adecuación de los actos de la autoridad a un conjunto de normas jurídicas, las cuales deben estar expresadas en el ordenamiento jurídico vigente".

    Amén de que la mayoría de las posturas concuerden con esa definición, para muchos resultaría muy parca y delimitada, ya que en la misma no se expresa el tipo de normas que conforman dicho ordenamiento o el origen de las mismas.

    Algo a notar en este concepto es lo explicito que se presenta en el mismo el elemento del cumplimiento de la ley. El principio de legalidad tiene como uno de sus principales elementos la existencia de un cuerpo normativo, la existencia de derecho, esto trae como consecuencia (si partimos del rasgo de obligatoriedad implícito en el derecho) que en una sociedad donde prime el principio de legalidad tiene que existir un estricto cumplimiento de la ley. Lo propio de este principio sería que este cumplimiento estricto debe ser asumido tanto por el estado como por la sociedad civil, y esta última se verá protegida frente a la arbitrariedad del poder del primero.

    La mayoría de los juristas insisten en vincular al concepto de legalidad los conceptos de Estado de Derecho, imperio de la ley y democracia, partiendo de la idea que la legalidad consiste en convivir dentro de las leyes "que a su vez se produzcan dentro de la Constitución, por la voluntad popular y con la garantía plena de los derechos humanos o fundamentales"

    No obstante algunos filósofos del derecho como el hebreo Joseph Raz, afirman que el concepto de legalidad debe estar despojado de todos los elementos democráticos y éticos, no dice nada de cómo debe ser creado el derecho (por tiranos, mayorías democráticas o de cualquier otra forma) ni implica los derechos fundamentales como igualdad o justicia. En palabras de Raz: "el Estado de Derecho es una virtud negativa en dos sentidos: la conformidad a él no causa bien, salvo impidiendo el mal y el mal que se evita es el mal que únicamente pudo haberse producido por el propio derecho".

    Como base de esta investigación tomo partido por la postura mayoritaria que parte de vincular el principio de legalidad con democracia. Partiendo de que en este trabajo cuando se habla de democracia se toma por definición la de un régimen estatal o político en el cual la soberanía reside en la ciudadanía y en consecuencia está participa en la toma de decisiones políticas, directamente o por medio de representantes electos. Añadiendo a esta definición la dada por el profesor Julio Fernández Bulté:

    "Los métodos de ejercicio del poder estatal pueden ser ajustados a moldes constitucionales, respetuosos de los conceptos generales sobre el estado de derecho y, en consecuencia, atenido a los principios funcionales que en la politología burguesa contemporánea se identifican como correspondientes a los regímenes democráticos. En ellos (…) se produce al menos una formal subordinación de toda la sociedad y del Estado y sus órganos al imperio de la Ley y dichos órganos funcionan según parámetros de respeto general a las libertades individuales y los derechos ciudadanos."

    Desarrollo

    • Análisis teórico del principio de legalidad

    Cuando hablamos de principio de legalidad, un elemento que salta a la vista es su multidimencionalidad. El mismo, si se define desde una perspectiva amplia, cobra tres dimensiones principales: una dimensión política, una dimensión jurídica y una dimensión ética.

    En su dimensión política la legalidad regula las relaciones que se establecen entre gobernantes y gobernados. En esta dimensión adopta una relación muy estrecha con el concepto de legitimidad y democracia.

    En su dimensión jurídica, regula como debe estar conformado y establecido el ordenamiento jurídico y al mismo tiempo fija las características que deben presentar las normas.

    Finalmente en su dimensión ética, inserta los valores de justicia e igualdad en las dos dimensiones anteriores.

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