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La inversión minera en obras viales en el Perú (página 2)


Partes: 1, 2

Como se puede apreciar en el punto 1, la norma instaura como único parámetro de medición la utilización de la infraestructura por parte de la colectividad organizada, parámetro cuantificable mediante el mecanismo de medición del estudio de tráfico.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Oficina General de  Planificación y Presupuesto tiene a su cargo la Oficina de Inversiones cuya función es revisar, aprobar y declarar la viabilidad de los estudios de preinversión  de Proyectos de Inversión del Sector,  presentados por las Unidades Formuladotas Empresas Públicas, Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública.

Entre los principales instrumentos de evaluación utiliza el Programa Highway Design and Maintenance Standards Model (HDM) del Banco Mundial, para lo cual  requiere contar con la información de tráfico de la red vial del País. A fin de utilizar el sistema referido, la Dirección de Inversiones durante los años 1994, 1995, 2000 y 2002 cuantificó el movimiento de carga, pasajeros y flujo vehicular mediante el estudio del tráfico (encuestas origen / destino, conteo y clasificación vehicular en los tramos viales nacionales principales y en algunas rutas departamentales); sin embargo, es necesario actualizar la base de datos y realizar muestras en otros tramos nacionales en los que no se dispone de Índice Medio Diario, por lo que es necesario  realizar el estudio de tráfico en el ámbito nacional. Los resultados permitirán satisfacer las necesidades de información de las oficinas encargadas de realizar estudios de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de las vías.[1]

En tal sentido, en lo que respecta a la determinación porcentual de uso público de la infraestructura, dentro de los parámetros de la Resolución Ministerial N° 577-2007-MTC/02 ha debido establecerse como método de calculo el estudio de tráfico, debidamente validado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; ello a fin de deducir proporcionalmente lo efectivamente invertido.

En lo que respecta al punto 5, es de notar que se establece que el reconocimiento de la proporción destinada a brindar servicio público que será objeto de la deducción de la renta imponible se realiza sobre la inversión a efectuarse en el desarrollo de la infraestructura vial. En este extremo consideramos que el monto de la deducción de la renta imponible no puede determinarse antes de la ejecución y liquidación final del proyecto;  por ende el monto a reconocerse se debe determinar sobre el valor real de la inversión, el cual deberá sustentarse y acreditarse en la liquidación técnica financiera de la obra.

7.   Procedimiento:

A.         Solicitud.-

El titular de la actividad minera (en adelante el Solicitante), presentará ante el Ministerio de Energía y Minas, su solicitud de "Aprobación de Inversión en Infraestructura del Servicio Público" (en adelante el Proyecto Vial) conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-93-EM y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Dicho Ministerio, remitirá la solicitud al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual será derivado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – DGCyF.

Comentario:

Es propicio manifestar que a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2007-MTC, cuerpo legal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, inciso f) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modificada por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839, tiene como objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido.

Mencionamos ello, en razón de que, dicho cuerpo legal establece la competencia de gestión de las diferentes redes viales del país estableciendo que en cuanto a la Red Vial Nacional es competente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su ente ejecutor Provias Nacional, según los lineamientos del Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC y del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. Por su parte, las redes Departamentales están a cargo de los Gobiernos Regionales, mientras que las redes vecinales están a cargo de los Gobiernos Locales.

B.         Calificación de la solicitud.-

Recibida la documentación antes señalada, la DGCyF procederá de la siguiente manera:

B.1.      De considerar que el Proyecto Vial presentado por el Solicitante se refiere a infraestructura vial de caminos y carreteras, enviará toda la documentación a PROVÍAS NACIONAL – PVN o PROVÍAS DESCENTRALIZADO – PVD, según corresponda, para la evaluación técnica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.1.1 siguiente.

Comentario:

Adicionalmente a lo que implica la determinación de gestión de redes viales establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, si bien es cierto de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo los Ministerios son organismos administrativos que en coordinación con los Gobiernos Regionales formulan políticas sectoriales de su competencia, sin que ello implique asumir sus competencias tanto a gobiernos regionales como locales en lo que concierne a la ejecución de sus obras de infraestructura bajo su ámbito, consideramos pertinente que el proyecto que se presente al amparo de la ley de minería bajo comentario, debe ser de conocimiento y autorización de tramitación de la autoridad competente del tramo vial; bajo los lineamientos del sistema de Inversión Pública.

B.2.      De considerar que el Proyecto Vial presentado por el Solicitante se refiere a infraestructura vial de ferrocarriles, la documentación será revisada por la DGCyF para la evaluación técnica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.2.1 siguiente.

B.3.      Si el proyecto no es una infraestructura vial, ni se trata de una infraestructura de competencia del Sector Transportes y Comunicaciones, se declarará improcedente la solicitud mediante Resolución Vice Ministerial.

C.         Determinación de las Obras.-

Una vez recibida la documentación enviada por la DGCyF, se procederá de la siguiente manera:

C.1       En materia de Proyectos de infraestructura vial de caminos y carreteras a cargo de PROVÍAS NACIONAL o de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

C.1.1.   PVN o PVD realizarán la evaluación técnica del Proyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo a las normas técnicas relacionadas con la gestión de infraestructura vial tales como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, el Manual de Diseño de Caminos No Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito, el Manual de Ensayos de Materiales para Carreteras, normas y especificaciones AASHTO y ASTM, el Manual de diseño de caminos pavimentados de bajo volumen de tránsito, las Especificaciones técnicas generales para construcción de carreteras ( EG -2000 ), el Manual de diseño geométrico de carreteras ( DG -2001 ), así como otras normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

C.1.2.   PVN o PVD elaborará el Informe de aprobación técnica del proyecto y lo enviará a la DGCyF, estableciendo las características de diseño, el tránsito vehicular, monto de inversión de la alternativa seleccionada (en caso haya más de una) así como toda la documentación correspondiente al proyecto.

C.2       En materia de Proyectos de infraestructura vial de ferrocarriles a cargo de la DGCyF

C.2.1.   La DGCyF realizará la evaluación técnica del Proyecto Vial presentado por el Solicitante de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas para el diseño de vías férreas en el Perú, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 0231-78-TC/TE, y otras normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

C.2.2.   La DGCyF elaborará el Informe de aprobación técnica del proyecto, estableciendo las características de diseño, monto de inversión de la alternativa seleccionada (en caso haya más de una), así como toda la documentación correspondiente al proyecto.

D.     Calificación de las Obras.-

Recibido el Informe de Aprobación Técnica del proyecto de los PROVÍAS en caso de caminos y carreteras o la DGCyF haya elaborado el Informe de Aprobación Técnica del proyecto en caso de ferrocarriles, según corresponda, dicha Dirección procederá de la siguiente manera:

D.1.      Si las actividades de mantenimiento rutinario y periódico durante la vida útil del proyecto vial son íntegramente de cargo del Solicitante, se realizará la evaluación económica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal E.1, o

D.2.      Si las actividades de mantenimiento rutinario y periódico serán asumidas total o parcialmente por una entidad del sector público sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, se remitirá el estudio de preinversión con el Informe Técnico a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP para su evaluación de acuerdo a lo establecido en el literal F).

E.         Obra y mantenimiento a cargo del Solicitante.-

De presentarse el supuesto D.1, la DGCyF seguirá el siguiente procedimiento:

E.1.      Realizará la evaluación económica del proyecto de acuerdo a los parámetros y metodología establecidos por el SNIP (Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Capítulo VII Disposiciones Complementarias – Anexo SNIP 09 o el vigente en la fecha de aplicación), a fin de determinar si los beneficios obtenidos son iguales o mayores a los que se requiere para realizar una obra pública a cargo del MTC, para cuyo efecto el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o mayor que cero (0).

E.2.      De ser iguales o superiores los beneficios, la DGCyF elaborará el informe técnico señalando que la infraestructura califica como servicio público.

E.3.      Una vez que la DGCyF elabora el informe técnico indicado en el numeral anterior, se procederá de la siguiente manera:

E.3.1    En caso el informe técnico se refiera a infraestructura vial de caminos y carreteras, la DGCyF remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, según corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirá lo actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible.

E.3.2    En caso el informe técnico se refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, la DGCyF emitirá el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto así como elaborará el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible.

E.4.      En caso la evaluación económica tenga resultado negativo, la DGCyF emitirá el proyecto de Resolución denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes.

F.         Obra a cargo del Solicitante y mantenimiento a cargo del Estado.-

De presentarse el supuesto D.2, la OGPP seguirá el siguiente procedimiento:

F.1.      A través de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector, analizará y evaluará el proyecto en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.

F.2.      De otorgar la viabilidad, la OGPP elaborará el Informe Técnico indicando las especificaciones técnicas de diseño de la vía y el monto de inversión de la alternativa seleccionada (declarado viable), para lo cual procederá de la siguiente manera:

F.2.1     En caso el informe técnico que otorga la viabilidad se refiera a infraestructura vial de caminos y carreteras, la OGPP remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, según corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirá lo actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible.

F.2.2     En caso el informe técnico que otorga la viabilidad se refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, la OGPP remitirá todo lo actuado a DGCyF, dependencia que emitirá el resolutivo que apruebe el expediente técnico del proyecto así como elaborará el proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público y que será objeto de deducción de la renta imponible.

F.3.      Si los indicadores de evaluación económica son negativos, se desestima o rechaza la viabilidad del proyecto, remitiendo todo lo actuado a la DGCyF, la cual emitirá el proyecto de Resolución denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes.

Conclusiones

  1. Con la dación de la Resolución Ministerial Nº 577-2007-MTC/02 que aprueba el "Procedimiento de Aprobación de Inversiones en Infraestructura  Vial de Servicio Público realizadas por Empresas Mineras", se llena un vacío procedimental de casi 15 años pendiente; sin embargo sus determinadas disposiciones necesitan ser reformuladas.
  2. Si la magnitud porcentual de la prestación de servicio público de una obra vial se determina en función de su utilización tal como lo establece la Resolución Ministerial bajo análisis, se hace necesaria su modificación debiéndose establecer que si bien es cierto la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles debe señalar ante el despacho Viceministerial de Transportes la proporción en que la infraestructura vial está destinada a brindar servicio público, dicha proporción debe establecerse en función al estudio de tráfico correspondiente, porcentaje que será objeto de deducción de la renta imponible.
  3. Todo proyecto vial a desarrollarse bajo el amparo de los beneficios detallados en el Artículo 72 del TUO de la Ley General de Minería, deben ser de conocimiento y autorización de la autoridad competente en su gestión, evitándose así los conflictos que pudieran suscitarse.

 

 

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado y consultor jurídico,  con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial, así como en Defensa y Desarrollo Nacional, especialista en Derecho Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones Estatales y Proyectos de Inversión Pública. Actualmente Asesor de la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú.

[1] Fuente: MTC

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